Jueves, 28 de marzo de 2013

Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Con más de 26 años de edad el seguro de moto tiene penalización?

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 14/06/2012   (06:00)
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Soy aficionado a las motos, tengo 26 años [próximamente 27] y hace unos meses me saque el carnet A2 para conducir motocicletas de hasta 48 CV, aunque tengo el carnet de coche desde los 18 años. Dadas mis circunstancias laborales estoy pensando en comprarme una moto [ de más potencia pero limitada a mi carnet] y tenía la duda de si con el seguro de la moto se podía hacer lo mismo que con el del coche para que me sea más barato, que aunque el tomador del seguro sea una persona, mi padre en este caso, el conductor habitual sea diferente, en este caso yo, para aprovechar la prima que cuenta mi padre en la entidad aseguradora; o que como soy mayor de 26 años y no soy conductor novel, no hace falta que aparezca mi nombre y puede estar solo el de mi padre. Miguel Angel García

Siempre que se habla de seguros hay que analizar caso a caso para ver como esta redactada tu póliza en concreto. No obstante y para darte una orientación general te informamos  que respecto a los daños o lesiones que se puedan producir a terceros, tu compañía deberá indemnizar siempre, con independencia de quien sea el conductor. El problema solo podría surgir si tú has aceptado expresamente y en tu póliza figura con claridad, y de manera destacada -ya que se trataría de una cláusula limitativa-, que los siniestros producidos por conductores no declarados están excluidos. Si tu no has firmado nada de esto, la aseguradora tiene que atender siempre el siniestro.

Cambio de titularidad de un vehículo propio

En 2006 adquirí un coche que pagué íntegramente yo y lo puse a nombre de mi suegro que tiene una discapacidad reconocida por el Inserso -creo que superior al 50%-,y que me permitió eximirme del Impuesto de Matriculación,y ahora después de 5 años me interesaría ya ponerlo a mi nombre - se encuentra enfermo- y así evitar complicaciones hereditarias ya que tiene otro hijo..... ¿Cómo debo hacer para llevarlo a cabo y que me suponga el menor coste posible? Alfonso Martín Cocinas.

El registro de automóviles de Tráfico no es un registro de propiedad, sino un registro administrativo y aunque –como nos indicas tú eres el verdadero propietario- la formula menos cara y menos problemática sería realizar una transferencia de titularidad por compraventa entre particulares. En este caso habría que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales.

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(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.

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