Viernes, 19 de abril de 2013

Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Se puede evitar el siniestro total?

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 07/07/2012   (06:00)
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¿No existe alguna forma legal de obligar a una compañía aseguradora a reparar un coche afectado por un siniestro cuando la culpa es del conductor de dicha compañía, y con ello no aplicar el concepto del siniestro total? Angel García

El caso que nos planteas puede tener dos aspectos distintos, ya que existen dos relaciones jurídicas diferenciadas: Una, con respecto a su aseguradora en virtud del contrato de seguro que tuviera suscrito,  y la segunda, que nace de la ley -y no de ningún contrato-, respecto del causante de los daños.

En la primera relación, el contrato de seguro es "ley", y a él hemos de acudir para determinar los derechos que le asisten. Por eso le recomendamos que se lea la póliza y compruebe en qué supuestos puede una compañía declarar un "siniestro total. En la generalidad de las pólizas suele establecerse que existe "perdida total" cuando el importe presupuestado de la reparación supera el 75% (en otras compañías es el 100%) del valor en venta del vehículo en el mercado de ocasión. Si fuera éste el caso, su compañía no estaría  obligada a reparar el vehículo sino a indemnizarle con ese "valor venal", descontando el valor que pudieran tener los restos.

Pero esto es sin perjuicio de que se pueda exigir del responsable del accidente, y de su aseguradora, que le indemnice con el importe de lo que cueste realmente la reparación (siempre que no sea antieconómica), o con una indemnización equivalente al precio de lo que a Vd. le costará en el mercado de ocasión un coche de similares características. En este sentido le recomendamos pida presupuestos (en casas de compraventa, o en Internet) de lo que le costaría a su familiar comprar un coche de similares características al que tenía, a fin de que le sirva de referencia de la indemnización que puede reclamar al responsable del accidente. En AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) hemos tramitado innumerables casos como el suyo, en los que además se ha condenado a pagar los intereses generados por los créditos que en algún caso se tuvo que pedir para adquirir un vehículo de sustitución.

¿Se puede superar el límite de los 120 para hacer un adelantamiento?

Tengo entendido que en la ley se dice que las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros cuando se adelante a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas. Y lo que me gustaría saber es si esto es verdad y si con ello se permite circular hasta 140 km/h en estos casos. Luis Escudero.

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