10/07/2012
(06:00)
Me han embargado mi cuenta corriente sin deber nada a Hacienda. Hechas las indagaciones oportunas en la AEAT, he comprobado que se trata de una multa de tráfico de un coche que di de baja antes de dicha multa. Tengo la documentación pero no se cuál es el trámite a seguir para que se levante el embargo y me retiren la multa. Además, la notificación llegó a mi antigua dirección y nunca la recibí. José Muñoz
En primer lugar comprueba que se trata de un error en la identificación del vehículo y si eso está claro en la propia Jefatura provincial de Tráfico te pueden anular la multa de oficio. Si no fuera un error, es decir, si el vehículo aunque dado de baja estuviera circulando el único motivo para recurrir es la falta de notificación reglamentaria de la deuda. No obstante, además de no haber recibido las notificaciones de Tráfico, al parecer tampoco habéis recibido la providencia de apremio por parte de Hacienda, por lo que el domicilio no sólo lo debe tener mal Tráfico sino también la Agencia Tributaria.
Multado en zona de carga y descarga
Me han puesto una multa en mi turismo en una zona de carga y descarga en Leganés delimitada por dos señales verticales que señalan un máximo de quince minutos. No rebasé ese tiempo y me han multado. ¿Un turismo puede aparcar en carga y descarga?. Rubén Manzano
El Art. 16 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:
“Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.”
Automovilistas Europeos Asociados
(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.