Miércoles, 29 de mayo de 2013

Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Te pueden multar por hablar supuestamente por el móvil?

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 17/07/2012   (06:00)
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He recibido ayer por correo una multa por hablar por el móvil mientras conducía: 200 eur y retirada de 3 puntos. No me pararon. Nunca uso el móvil mientras conduzco. Mañana igual recibo otra multa por no llevar el cinturón de seguridad. Toca recaudar, y ¿qué podemos hacer los contribuyentes? ¿Recurrir, cuando cuesta más la salsa que el pescado y los trámites se demoran años? ¿Tiene acaso fe pública la policía? ¿Te pueden multar sin pararte? Evidentemente, yo no voy todo el día con una cámara grabándome para poder tener pruebas, caso de que un guardia decida a distancia que estoy supuestamente hablando con el móvil al volante. Total indefensión. ¿Qué hacer? ¿Por qué tengo yo que probar mi inocencia si son ellos los que me acusan? Roberto de la Fuente.

El caso que nos planteas no puede ser ya que para poder imputar la sanción que te anuncian debe estar identificado el conductor infractor bien por el agente en el acto de producirse la infracción, bien por el titular del vehículo debidamente requerido. Y tal y como nos comentas esto no ocurrió ya que no te pararon, por lo que la denuncia puede ser inválida si la infracción no se captó por un medio técnico o el agente no acredita la razón concreta y específica por la que no te paró en el momento. En el otro supuesto, aunque te hubiera identificado el titular del vehículo puede invocar igualmente la invalidez de la denuncia.

Sancionado por pasar un semáforo en rojo

Me mandaron una multa porque según el Ayuntamiento me había pasado semáforo en rojo donde un agente identificó la matrícula, marca del coche sin modelo y en ella informa que no se entregó por carecer de vehículo de seguimiento, tampoco aparece foto, y yo no tengo constancia de pasarme algún semáforo en rojo como mucho lo que nos pasa a algunos conductores que te coge en ámbar y pasas. ¿Puedo recurrir la multa porque además conlleva 4 puntos del carnet y la única evidencia es la palabra de agente ? Augusto Sánchez

Por supuesto. Y buena prueba de ello es la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha aceptado íntegramente los argumentos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) y ha anulado un articulo de la Ordenanza de Movilidad de Madrid que permitía a los agentes de policía formular denuncias sin parar a los conductores aduciendo circunstancias del tráfico o que no tenían vehículo de seguimiento. (Ver noticia en http://www.aeaclub.org/)

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