Jueves, 18 de abril de 2013

Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Me pueden hacer un control de alcoholemia andando?

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 27/07/2012   (06:00)
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¿Pueden hacerme un control de alcoholemia una vez que yo he estacionado mi coche y voy andando por la calle? ¿Pueden pedirme asá mismo los papeles del coche? ¿También una vez apeado del mismo? Carlos Pumares 

Respecto a la cuestión de si pueden hacerte un control de alcoholemia o si te pueden pedir los papeles del coche, la respuesta no depende de si el vehículo lo  habías dejado o no estacionado, sino si tú tenias o no la condición de conductor en ese momento, ya que si no eras conductor no tenías la obligación ni de exhibir la documentación del vehículo ni de someterte a la prueba de alcoholemia. Según la Ley de Seguridad Vial conductor es, con alguna excepción, “la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales”. Fíjate que nada dice sobre si está estacionado o en movimiento. Sin embargo, a nuestro juicio una persona que tiene el dominio del vehículo porque tiene las llaves y las utiliza para iniciar, regular o suspender su funcionamiento, tiene tal condición. Y desde luego estarías sometido a las normas de tráfico si los agentes de la autoridad afirman que “te habían visto conducir el vehículo y que acababas de dejarlo estacionado”.

Multa de aparcamiento en otra Comunidad

Mi hermana, que vive en Cantabria, me visitó en Madrid en febrero y conduciendo mi coche le pusieron una multa por aparcar en zona debidamente señalizada [de no aparcar]. La multa fue puesta por un controlador del SER. Al recibir la multa, yo la identifiqué como conductora y hace 4 días ha recibido la notificación en su residencia de Cantabria.

Mi pregunta es ¿tiene medios el ayuntamiento de Madrid para cobrársela en Cantabria?, ¿si no la paga, que puede suceder, se acumula la deuda? Inés Sanz 

Si no paga, o no recurre, esa denuncia la multa se incrementará con el 20% de recargo y el Ayuntamiento podrá cobrarla ejecutivamente a través de los servicios de recaudación mediante el embargo de bienes (cuentas, créditos, etc). Cuando se trata de bienes que están fuera del ámbito territorial de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, los municipios tienen que actuar por convenio con otras administraciones que tenga competencia territorial para actuar sobre esos bienes del deudor situados en otro lugar. Y así por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid tiene suscritos convenios con la AEAT y por tanto sería ésta quien podría cobrar a tu hermana la deuda de una cuenta corriente abierta, por ejemplo, en Cantabria.

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(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.

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