Domingo, 17 de marzo de 2013

Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Una moto de tres ruedas es comparable con un turismo?

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 01/08/2012   (06:00)
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El otro día me contaba un amigo que tiene una moto de estas con 2 ruedas delante y 1 detrás, y que en Madrid aparcó un día la moto en la acera, al lado de otras motos. Le vio entonces un policía que le dijo que esa moto ahí no se podía aparcar pues se considera como automóvil y en consecuencia debe aparcar donde el resto de coches y poner su correspondiente ticket del SER. Él dijo que cómo iba a poner un ticket en la moto pues se lo robarían en cuanto se fuera, a lo que el policía le dijo que ese era su problema. ¿Tiene razón el policía? Alberto de Luna

Efectivamente tiene razón el policía ya que ese vehículo no es una motocicleta y por tanto, de acuerdo con el Art. 62 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid no está autorizado a estacionar encima de la acera y tampoco está exento del pago de la tasa del SER. El estacionamiento de este tipo de vehículo se rige por las normas generales de estacionamiento. De acuerdo con la clasificación por criterios de construcción de los vehículos una motocicleta es un “automóvil de dos ruedas o con sidecar” y tiene una contraseña de homologación que empieza por “04”. El vehículo al que te refieres no es una motocicleta –tampoco es un turismo-,  sino que se considera “Automóvil de tres ruedas” -y su contraseña de homologación empieza por “06”.

Pago un vado en Madrid pero no puedo usarlo

Hace dos años me cambié de casa a un unifamiliar con garaje que tenía vado, pero no tenía la preceptiva placa señalizadora. Solicité al ayuntamiento la misma y me contestaron que tenía que demoler el vado existente [está en perfectas condiciones] y construir uno nuevo, pues la ordenanza había cambiado el color de las losetas. Ante lo absurdo de la situación reclame y ahora me encuentro con que el Ayuntamiento de Madrid me da de alta el vado para cobrar la Tasa, y la cobra, y a la vez lo declara ilegal para que no lo use. Me dicen que hasta que no haga un vado nuevo esta situación se mantendrá, me seguirán cobrando el vado aunque ellos lo sigan considerando ilegal. ¿El hecho de cobrar por un vado, no implica el que el la persona que paga dicha tasa pueda usarlo? Andrés Fonseca

En nuestra opinión, se tratan de cuestiones diferentes por cuanto el hecho de que las normas urbanísticas hayan cambiado y tenga a su costa que rehacer el paso no impide la utilización privativa del dominio público local para el paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas, y por ello no estaría exento o no sujeto al pago de la tasa. Lo que puede ocurrir es que si Vd. no lleva a cabo esa adaptación, al parecer por cambio de la ordenanza, el Ayuntamiento la puede acometer a su costa.
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