Miércoles, 17 de abril de 2013

Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Cómo reclamar daños por un accidente de tráfico?

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 09/08/2012   (06:00)
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Hace dos días he tenido un accidente de tráfico. Circulando en ciclomotor por vía interurbana delante de mi circulaba otro ciclomotor. Había en la parte derecha de la vía un control rutinario de alcoholemia de guardia urbana, que justo hacían un test a un vehículo. Justo a esta altura hay un semáforo. El semáforo se ha puesto en ámbar justo cuando faltaba un par de metros para pasarlo y tanto yo como la moto delante de mi íbamos a la misma velocidad y de repente el ciclomotor que tengo delante se para bruscamente ante el semáforo en ámbar y sin haber mirado antes por el retrovisor y cerciorarse si ponía en peligro a quien le sigue. Freno intentando evitar la colisión pero rozo el ciclomotor y nos colisionamos. Tras la revisión en el hospital no tengo ninguna lesión importante, solo contusiones. Por lo que vi, la otra chica también está bien. El día siguiente voy a trabajar pero el segundo día noto muchísimo dolor en la zona cervical. Me gustaría saber qué tengo que hacer, ya que me veo impedida de ir a trabajar. ¿Puedo reclamar? Los guardias urbanos decían que soy culpable porque circulaba detrás y tenía que parar. ¿Qué se hace en estos casos? ¿Puedo denunciar para reclamar daños? ¿Qué es lo mejor? Anna Moscardo

Procesalmente, cualquier víctima de un accidente de tráfico que tenga lesiones puede presentar denuncia (en un plazo de 6 meses) y reclamar la correspondiente indemnización al posible causante. Sin embargo, uno de los supuestos de exclusión a la indemnización que te pueden oponer el contrario y su compañía es la culpa exclusiva de la víctima. Y en este caso, casi con seguridad, van a plantear que tu incumpliste lo preceptuado en el Art. 45 del reglamento General de Circulación, que indica: ”Adecuación de la velocidad a las circunstancias. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.”

Multa por aparcar en domingo en zona de residentes 

El otro día, en Barcelona, me retiraron el coche con la grúa en una calle por, supuestamente, infringir el aparcamiento para residentes. Era domingo. El caso es que la calle, por ninguno de sus extremos tenía señal vertical o en las paredes que indicara que era una calle de aparcamiento restringido. Sí existía en el suelo una banda verde. He tenido que pagar la grúa y ahora me viene la multa. Es legal la falta de señales verticales? Podría recurrir con este argumento? En base a qué artículo legal? Alberto Israel Barceló

A pesar de lo previsto en el Artículo 2.2 de la Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Barcelona que establece que “Las señales que estén en las entradas de las áreas de peatones o zonas de circulación restringida o de estacionamiento con horario limitado rigen en general para todos sus perímetros respectivos.”, la señalización de prohibición del estacionamiento debe ser precisa, suficiente y adaptada al Catálogo Oficial de Señales. A nuestro juicio, el caso que nos plantea no cumple tales requisitos por lo que puede ser un motivo de alegación tanto respecto a la denuncia por supuesta infracción como en el recurso contra el pago de la tasa de la grúa.
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