Domingo, 5 de mayo de 2013

Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Es recurrible una foto de radar en la que salen dos coches?

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 08/09/2012   (06:00)
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Me han puesto una multa por infracción grave al captar un radar móvil mi vehículo a 80 km/h en zona urbana. En la foto aparece otro vehículo junta al mío y además los datos de la velocidad, fecha, hora y radar están impresos fuera de la foto, lo que me hace preguntar doblemente: ¿Por el sólo hecho de que aparezca otro vehículo es motivo para anular la infracción? ¿Es correcto que se me haga la foto pero en la misma no aparezcan los datos y vengan estos por separado? Borja Velázquez.

El Art. 70, apartado 2 de la Ley de Seguridad Vial establece que: “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.” Por tanto,  y con independencia de que efectivamente es posible que en la foto puedan aparecer dos vehículos, solicita que se te acredite de forma indubitada el correcto funcionamiento del radar utilizado y de que la medición efectuada se refiere a tu vehículo y no a ningún otro.

Prioridad de la grúas en el tráfico

Tengo una duda sobre las grúas de recogida de vehículos de las compañías de seguros. He visto que llevan luces amarillas rotativas y que en caso de haber caravana las encienden y circulan por el arcén, haciendo sonar la sirena para que el resto de los vehículos les dejen pasar. ¿Tienen algún tipo de prioridad este tipo de vehículos? Joaquín Aguilar Garrido.

Todavía existen algunas lagunas legales respecto a la consideración de las grúas como vehículos prioritarios ya que el Art. 68.2 del Reglamento General de Circulación no se refiere a ellos expresamente sino que indica que Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa V-1 y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refiere las normas reguladoras de los vehículos.”

Por tanto si la grúa se considera un vehículo de salvamento y presta un servicio de carácter urgente efectivamente tendrían prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, pudiendo circular por encima de los límites de velocidad, además de estar exentos de cumplir otras normas o señales en determinadas condiciones, pero siempre bajo su responsabilidad y cerciorándose de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía.
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