19/09/2012
(06:00)
He recibido una multa de la Policía Local por no respetar una marca longitudinal, sin causa justificada. El hecho no me lo comunican en el momento, según ellos, por no poder detener el vehículo infractor. ¿Es válida la multa, aún sin notificártela en el momento y poniendo como motivo lo anteriormente referenciado? Andrés.
A nuestro juicio no. De acuerdo con lo establecido en el Art. 76 de la Ley de Seguridad Vial “Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.”
Fuera de estos supuestos, las denuncias son inválidas.
Una multa en Italia que no prescribe
En agosto pasado viajé a Italia. En diciembre pasado me descontaron de mi tarjeta de crédito, con la que había pagado el alquiler y el seguro especial por el coche a la empresa Avis, el importe por dos supuestas sanciones. En seguida mandé bloquear la tarjeta y denuncié el hecho en mi caja. Pero no acaba ahí la cosa, es que hoy mismo, en 21 de mayo, acabo de recibir otra multa de tráfico italiana, creo que por el mismo motivo. No tiene ni siquiera la delicadeza de enviarla en tu idioma. Mi pregunta es. Ha pasado casi un año ¿esto se puede hacer? Como pasó tanto tiempo, yo me deshice de la copia del contrato con avis, lo que si es seguro es que contraté un seguro especial para estos casos, robo o lo que fuera. Si no pago la multa que me remite "Comando polizia municipale" Comune di Pisa ¿qué puede pasar? ¿Esto no prescribe nunca? María Cáceres Cabrera
Hasta hoy no era posible la persecución (ni el cobro) en España de una multa cometida en el territorio de otro país de la UE. Es decir, que si Vd. no abona la sanción, ningún municipio Italia le va a poder cobrar esa multa en España. No obstante la UE ha aprobado recientemente un Directiva que va a permitir perseguir en el futuro determinado tipo de infracciones.
Cuestión distinta es la relación que Vd. tenga con la empresa de alquiler, ya que si en el contrato de arrendamiento que Vd. suscribió pactaron la obligación de pagar las multas para el caso de que a ellos les hicieran responsables, le podrán cobrar dichas multas. No obstante, no creemos que sea su caso por lo que debe exigir el correspondiente comprobante a la empresa de alquiler, ya que lo que Vd. cree que es la multa probablemente sean los gastos que origina la simple identificación del arrendatario del vehículo.
Automovilistas Europeos Asociados
(AEA) es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro e independiente, creada para facilitar a los conductores españoles la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. AEA le puede ayudar en temas relacionados con multas de circulación, conflictos de materia de consumo (reparaciones defectuosas, garantías de talleres, tasación de vehículos, etc), o respecto accidentes y sus consecuencias (responsabilidad en colisiones, indemnizaciones por daños, valoración de lesiones y coberturas de los seguros). Solicite información en www.aeaclub.org, y si lo desea hágase Socio hoy mismo.