06/10/2012
(06:00)
Me ha llamado la policía local a mi teléfono diciéndome que no puedo poner un cartel en mi coche vendiéndolo, ya que ocupa espacio público, y la sanción es de entre 1500 y 3000 euros, a lo que yo le contesté que pagaba mi impuesto municipal y tenía seguro. El policía me comentó que tenía que tener un permiso especial del ayuntamiento, por lo que les llamé y no tenían ni idea del permiso que me comentó el policía. La pregunta es, ¿en verdad es un delito vender un coche en la calle? Manuel Rodríguez
No nos indicas en tu consulta el Ayuntamiento donde te ha ocurrido esto. Y este dato es importante ya que la regulación de la publicidad y venta callejera de vehículos es una competencia municipal, siendo distinta en un Ayuntamiento o en otro. Por ejemplo, la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, establece la prohibición de estacionar " Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos." Por eso te recomendamos que consultes la correspondiente Ordenanza municipal de tu municipio.
Señal deteriorada y confusa
En una travesía con limitación de 50 me multaron por pasar a 80 al salir del pueblo, pero justamente a unos cien metros de la limitación de 50 hay una señal que parecía ser de fin de toda prohibición y resulta ser de fin de prohibición de adelantar pero está tan dañada y tan borrosa que no se visualizan los dos coches que lleva impresos esta señal ni acercándote a ella. La señal crea confusión, lo comenté con el agente y nada.. ¿se puede recurrir y justificarlo con lo de la señal? ¿tengo posibilidades? Miguel González
Sí, en nuestra opinión tienes base para recurrir, pero en el escrito de alegaciones pide prueba al titular de la vía sobre el estado de conservación de la señal y aporta fotos.LA OPINIÓN DE LOS LECTORES
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COMENTARIOS
1piofoncillas 06/10/2012 | 12:09
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Las Ordenanzas Municipales están, en rango normativo, por debajo de la Constitución, y estableciendo esta el Derecho de Propiedad, y de Libre Mercado, es tremendamente discutible que tales Ordenanzas puedan restingirlos.
En principio en Madrid, y tras varios Recursos, se ha instaurado el criterio de que se pueden ofrecer en venta los vehículos particulares, pues supone una de las facultades dominicales, no así las actividades mercantiles que si estarían sujetas a la regulación de la compraventa en vía pública.
De todas formas la voracidad de los Ediles patrios no tiene límites, y lo que pretenden, en su pueblo, y en el mío, es sacar algo de todo, por lo que mi Consejo es que recurra, con base en la imposibilidad del Consistorio de limitar el Derecho de Propiedad, ni establecer sus límites.
Y, como siempre, acuérdese de quién es el Alcalde, y en las próximas movilicese y haga campaña, hacia persona [y partido] distintos, que sobre todo en Municipios pequeños, eso es muy efectivo, y en el fondo lo que más les duele.
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