Viernes, 24 de mayo de 2013

Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Cuál es el plazo para acudir al contencioso?

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 09/10/2012   (06:00)
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Me gustaría saber cuál es el plazo para acudir al contencioso. Pongamos que se pone un recurso de REPOSICIÓN y la Administración no contesta en el plazo de un mes que dice la ley. Y a partir de entonces, ¿cuál es ese plazo, dos meses o seis meses a partir del silencio administrativo por el que se entiende denegado el de Reposición? Tengo entendido que si hay resolución son dos meses desde que esta se notifica y de seis meses si es por silencio desde que se produce este por el transcurso de un mes sin que la Administración resuelva expresamente. Manuel Vargas

De acuerdo con el número 1 de Art. 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.”

En el caso de sanciones de tráfico, la normativa específica es la Ley de Seguridad Vial, cuyo Art. 82, apartado 5, dispone lo siguiente: “El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.”

Doble multa por estacionar en zona de carga y descarga

He sido multado dos veces en el mismo día, y con un intervalo de apenas una hora por el Ayto de Madrid al haber estacionado mi coche en una zona de carga y descarga. La pregunta es muy simple: si no he movido el coche durante ese tiempo, ¿por qué me multan dos veces, con un intervalo de apenas una hora? Ah, y además, tenía puesto el papel de la ORA. José García

Existe un principio jurídico, tutelado en nuestra Constitución, que prohibe que un mismo hecho pueda ser sancionado dos veces ( "non bis in idem”) si existe identidad en las infracciones. Es decir, si son de la misma fecha y hora, en el mismo lugar y por el mismo hecho denunciado. A nuestro juicio, en el caso que nos planteas si existe identidad por lo que una de las dos denuncias debería anularse. Respecto a que tenía puesto el papel de la ORA, ese no es un argumento (y te lo podías haber ahorrado) porque la denuncia no es por no colocar el ticket sino por estacionar en carga y descarga.
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