Miércoles, 19 de junio de 2013

Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Puedo conducir con carné americano?

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 10/10/2012   (06:00)
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Tengo una duda sobre la conducción en España de un ciudadano con carné de conducir norteamericano. Mi hijo y su esposa trabajan en EE.UU, vienen en verano y cogen mi coche durante esos días. Ellos poseen permiso de conducción de EEUU, pero de España no lo tienen. Con su permiso de conducir americano, ¿Pueden conducir coche en España o tienen que solicitar alguna autorización especial para esos dfías? Están en España unos 20 días cada año. José María López

No nos dices en qué estado están expedidos los permisos de conducir de EEUU. En cualquier caso, salvo que estuvieran redactados en castellano o fueran acompañados de una traducción oficial, no serían válidos para conducir en España y tendrían que obtener el permiso internacional de conducir.

Denuncia falsa de la Guardia Civil

El verano pasado, circulando por la N1 me encuentro una patrulla de la Guardia Civil y una caravana de coches detrás. Les adelanto y posteriormente me vuelven a adelantar bajando el puerto. Al mes recibo una denuncia por no llevar las luces, solicitando identifique al conductor. Lo hago y solicito el informe del agente denunciante. Este me informa que paró el vehículo y me informó de la denuncia. Pero eso no es cierto, el cabo denunciante no paró el coche y por tanto miente en el informe. Pero cómo lo puedo demostrar para defender mi inocencia. Debo denunciar al Guardia Civil por falsedad en documento público. José Luis Carrera

Desde luego el informe del denunciante es contradictorio ya que si  -según indica- paró el vehículo y te informó de la denuncia no tiene sentido que te manden luego un requerimiento para identificar al conductor, porque supuestamente ya estaba identificado. Y si no te notificaron la denuncia en el acto, ésta sería inválida  salvo que:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Y en tu caso no vemos que se haya dado ninguna de tales circunstancias, por lo que la denuncia es inválida.
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