17/10/2012
(06:00)
¿Un usuario de una bicicleta tiene obligación, como un conductor de cualquier vehículo de motor? Y si no hay esa obligación, ya sea adulto o niño, ¿cuál es la razón de que no sea obligatorio? Fernando Arense
De acuerdo con la normativa europea de seguros solo es exigible la contratación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil para la circulación de vehículos a motor y la bicicleta no está encuadrada dentro de la categoría de este tipo de vehículos. No obstante, el hecho de que no sea obligatoria la contratación de un seguro no significa que no haya responsabilidad en caso de accidente. El motivo de que aún no sea obligatorio su contratación viene determinado por la –aún- baja frecuencia de la siniestralidad y también porque dicho riesgo suele incluirse en los seguros multirriesgo de hogar.
¿Cómo circular en una rotonda de dos carriles?
Al entrar en una rotonda de dos carriles en la que mi vehículo circula por el carril interior con intención de seguir de frente, el vehículo de mi derecha que circula paralelo al mío continúa haciendo el giro para tomar la salida de la izquierda. ¿Quién debe ceder el paso? o mejor dicho, ¿quién se halla mal colocado respecto a las intenciones que tiene?. En caso de colisión, ¿quién tiene la culpa desde el punto de vista del seguro?. Antonio Díaz
A nuestro juicio tú tendrías que ceder el paso y serías el responsable en caso de producirse una colisión.
La regla general a tener en cuenta en la circulación en las rotondas es la prevista en el Art. 21, apartado 2.C de la Ley de Seguridad Vial (LSV) según el cual: ”En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes casos: (…) c) en las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquellas”.
Sin embargo, cuando las rotondas son de varios carriles, la maniobra realizada por los vehículos que ya están circulando por ellas y pretenden cambiar de carril para abandonar la rotonda, se rige por el Art. 28.2 de la LSV, que establece que: “toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar”.
LA OPINIÓN DE LOS LECTORES
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COMENTARIOS
3juankar 17/10/2012 | 21:48
He leído muchas respuestas a consultas sobre la circulación en rotondas de más de un carril, y aunque lo explicáis claramente, mi conclusión es que la norma es contradictoria y el resultado son la cantidad de accidentes que se producen. Vamos a ver, para salir de una rotonda hay que situarse en el carril más a la derecha, luego cabe deducir que los coches que circulan por él SALDRÁN en la primera desviación, de modo que ese carril debería quedar vacío en ese lugar, siendo ocupado por los coches que circulen por el siguiente carril, y que deseen salir en la segunda salida, y así sucesivamente. Si los coches del carril de la derecha no salen en esa primera desviación, y además, según decís, tienen preferencia, entorpecerán y podrán colisionar con los que, situados más al interior de la rotonda, quieran situarse correctamente, en el carril derecho, para salir. Se podría solucionar poniendo señales horizontales de giro obligatorio en el derecho, y línea continua para evitar que desde carriles interiores se pretenda salir. Y con mucha FORMACIÓN y MÁS EDUCACIÓN. Gracias y un saludo.
2orfi 17/10/2012 | 12:49
CREO QUE LA INMENSA MAYORIA DE LAS REDONDAS SON UN ERROR, SOBRAN.
HAN PROVOCADO MUCHOS ACCIDENTES Y MUERTES QUE NO HABRÍAN OCURRIDO EN CRUCES COMO TODA LA VIDA Y ENLENTECEN EL TRÁFICO [ CREO QUE ESTA ES LA RAZON DE HACERLAS, ADEMAS DEL DINERO QUE LES CAE A LOS POLÍTICOS QUE LAS ENCARGAN].
CADA VEZ HAY MÁS ATROPELLOS DE PEATONES POR BICIS EN LAS ACERAS, DONDE LA LEY DICE QUE NO PUEDEN CIRCULAR.
¿HAY ALGUNA LIMITACIÓN DE VELOCIDAD PARA LAS BICICLETAS?
1Jose m 17/10/2012 | 09:37
Las rotondas. Bien explicado, todavía hay un 50% que lo hace al revés y follones al canto.........
Sobre las bicis no tanto. ¿Qué cobertura tiene un seguro de Hogar?. Los accidentes de bici no suelen ser mortales, pero si de secuelas duraderas....
Hay países europeos como Suiza, que tienen su responsabilidad civil obligatorio [Españoles por el Mundo]....
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