Martes, 21 de mayo de 2013

Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

CONSULTORIO SOBRE RUEDAS

¿Puedo volver a conducir sin hacer el examen de recuperación oficial?

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) 14/12/2012   (06:00)
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El día 31 de Julio venció la sanción por la cual me retiraron el carnet de conducir por un periodo de 6 meses. Sin embargo no podré recuperarlo oficialmente hasta que haga el curso de reeducación vial y su examen correspondiente por haber perdido la totalidad de los puntos. Mi pregunta es la siguiente: Si condujera sin haber realizado este curso y su examen ¿la sanción sería administrativa o penal? Es decir, ¿la sanción sería la misma que si condujera estando vigente el periodo de retirada del carnet de conducir? Fernando Sánchez

Por los datos que nos facilitas, interpretamos que te han declarado la pérdida de vigencia del permiso de conducir, no por cometer un delito sino por haber agotado el saldo de puntos. Por tanto, esa medida no supone que te hayan retirado el permiso por un periodo de 6 meses, sino que para obtener un nuevo permiso tiene que transcurrir al menos ese periodo (tres en el caso de profesionales) y superar un curso de sensibilización y el examen previsto. Por tanto, a nuestro juicio, en este caso cometerías un delito tipificado en el 384 del Código Penal y castigado con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o con multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días si condujeras un vehículo de motor o un ciclomotor sin haber obtenido nuevamente un permiso o licencia de conducir, a diferencia del  supuesto en que la declaración de pérdida de vigencia hubiera sido como consecuencia de una condena penal de privación del permiso por tiempo superior a 2 años por haber cometido algún delito de seguridad vial, en cuyo caso sólo cometerías una infracción administrativa sancionada con multa de 200 €, sin puntos.

Y este caso que nos planteas es una más de las incongruencias que desde AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) hemos venido denunciando desde que fue implantado en nuestro país el permiso por puntos “typicall spanish”.

¿Es legal que te multen por una colisión?

En una glorieta con semáforo cerrado con acceso a vía rápida de la Autovía A1 Km. 11 nos encontramos 5 vehículos más una moto,se abre el semáforo encontrándose en el arcén de dicha vía rápida de acceso a la autovía un Renault Laguna de la Guardia civil "Radar" de camuflaje a unos 50 metros del semáforo cerrado, haciendo que el vehículo que me precede un Jeep Cherokee y 5 vehículos más frenen de manera brusca en parada total en la vía, me obligue a frenar mi coche Mercedes SLK de manera también brusca por la falta total de visibilidad en un tramo de menos de 25m en bajada deslizando mi coche hasta la colisión con el coche que me precede.

Los señores guardias civiles hacen alusión a que lamentablemente no son ellos los que ponen las leyes y que entendiendo que en tan corta distancia, desde la salida en parado del semáforo y cinco vehículos no puede haber realmente una distancia de seguridad real establecida pero que la ley es la ley y que esta no establece una distancia legal de espacio por lo que ellos al haber colisión deben de abrir diligencias y por consiguiente la multa con su puntos a retraer. Gregorio Morán

No creemos que te hayan denunciado por colisionar con otro vehículo, sino por no mantener la distancia de seguridad. Efectivamente este concepto es relativo y tiene que ver con el campo de visión y la velocidad a la que circulen los vehículos, por lo que te recomendamos que pidas como prueba de tu defensa la posición y velocidad de todos los vehículos implicados.

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