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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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Votos particulares en arbitraje

Los votos particulares no han de ser necesariamente discrepantes con el voto mayoritario

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Parece que la emisión de un voto particular es lo más natural del mundo, que nadie podría oponerse a su emisión por un árbitro para hacer constar su parecer discrepante con el sentido de laudo aprobado meramente por decisión mayoritaria del tribunal arbitral.

Sin embargo, los votos particulares tienen una cierta mala prensa, hasta el punto de que la nueva Ley de Arbitraje en su redacción vigente ha suprimido la expresa referencia a la existencia de votos particulares en su artículo 37, lo cual no ha significado ni mucho menos que hayan desaparecido en la práctica arbitral. La ley ha suprimido esa previsión pero no ha prohibido la existencia de los votos particulares, cuya previsión sigue figurando en la mayoría de los reglamentos de las distintas cortes arbitrales.

Los votos particulares, en todo caso, no han de ser necesariamente discrepantes con el voto mayoritario, sino que por ejemplo el reglamento de la CIMA contempla que el voto particular puede contener o resultar un voto coincidente se supone que con el sentido de la decisión del tribunal arbitral; sin embargo, la fundamentación es distinta y el voto particular interesa a quien lo formula para explicitar el contenido del razonamiento aunque esté de acuerdo con la decisión final que se adopta.

Desde el punto de vista de los árbitros actuantes, esta es una posibilidad que sigue existiendo a nuestro juicio y que puede ser ejercida cuando el árbitro en cuestión entienda en conciencia que su discrepancia con el sentido del laudo debe hacerse constar y que para ello es conveniente que explicite asimismo los motivos de tal oposición, en el caso de los votos discrepantes.

Pero lo que no cabe aceptar es la utilización de esta posibilidad de formular un voto particular necesariamente "en favor de la parte que lo designó" y por el solo hecho de la designación. Pero parece que esta cierta mala práctica existe, en cuanto que está estudiado que en el arbitraje internacional una inmensa mayoría de los votos particulares está formulada en favor de la parte que designó al árbitro discrepante.

En algunos países, la posición respecto de la admisibilidad de los votos particulares es de rechazo e incluso prohibición

Muchos nombres relevantes en el campo del arbitraje internacional se han venido manifestando al respecto y generalmente con una posición en contra.

Hay razones que en teoría abogan a favor de la admisibilidad de los votos particulares: (i) conducen a un mejor laudo; (ii) la mayoría del Tribunal actuará más responsablemente, dada la transparencia de su actuación; (iii) reforzará la confianza de las partes en el proceso, y (iv) contribuirá al desarrollo del Derecho.

No obstante, señala algún autor que de 150 laudos de arbitraje de inversión que se estudiaron, en 34 se registraron votos particulares, y la inmensa mayoría de ellos fueron producidos por el árbitro designado por la parte que perdió el caso: "Las estadísticas muestran que los votos particulares se emiten casi universalmente en favor de la parte que nombró al árbitro que lo emitió". El hecho de que casi el 100% de los votos particulares se haya emitido en favor de la parte que designó al árbitro disidente suscita para algunos dudas sobre la neutralidad de los árbitros en cuestión, convirtiendo dichos votos particulares en "sospechosos".

El debate sobre este tema llegó a tal punto que incluso se abordó por la Comisión de Arbitraje Internacional de la CCI, que creó un grupo de trabajo sobre el mismo. Frente a posiciones muy negativas, como el Comité Nacional Francés, que abogaba por su prohibición, se optó por respetar la libertad de expresión de cada árbitro.

En algunos países, la posición respecto de la admisibilidad de los votos particulares es de rechazo e incluso prohibición.

Tengamos la fiesta en paz. Haya votos particulares cuando sean necesarios, pero sin abusar.

Parece que la emisión de un voto particular es lo más natural del mundo, que nadie podría oponerse a su emisión por un árbitro para hacer constar su parecer discrepante con el sentido de laudo aprobado meramente por decisión mayoritaria del tribunal arbitral.

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