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¿Es caro el arbitraje?
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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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¿Es caro el arbitraje?

El coste del arbitraje debe ser puesto en contexto, y teniendo en cuenta, de un lado, la alternativa judicial y, de otro, la celeridad del arbitraje

Foto: Foto: Corbis Images.
Foto: Corbis Images.

Cuando se habla del arbitraje como alternativa a la vía judicial, se destacan normalmente sus ventajas y sus inconvenientes. Entre ellos se suele decir que es un medio caro frente al judicial: aquí, habrá que hacerse cargo de los honorarios de la correspondiente corte arbitral, los honorarios de los árbitros, los gastos de abogados y los de los peritos. Los dos primeros no se tienen en la vía judicial (salvo la tasa judicial y los gastos de procurador, que pueden ser muy elevados), y los dos últimos sí se tienen, pero desde luego en arbitrajes importantes son más elevados y se usan mucho más los peritos, normalmente pertenecientes a grandes y reputadas organizaciones y por tanto más caros. Desde luego, el coste del arbitraje aparece como uno de los aspectos tratados en el International Arbitration Survey de 2013, de la Queen Mary University de Londres.

Sin embargo, el coste del arbitraje debe ser puesto en contexto, y teniendo en cuenta, de un lado, la alternativa judicial y, de otro, la celeridad del arbitraje.

En efecto, el proceso judicial tiene la primera instancia, la segunda instancia y, cuando proceda, el recurso de casación; y los tiempos están en consonancia con el número de instancias, de forma que entre la primera y la última sentencia pueden fácilmente pasar 10 años. El ciudadano que ganó el primer pleito puede tener que esperar 10 años para saber si la decisión judicial es o no finalmente confirmada, es decir, que pueden pasar 10 años hasta obtener una decisión judicial definitiva.

Frente a los diez años en que se puede tener una decisión definitiva en vía judicial, en la vía arbitral la decisión puede obtenerse normalmente en un año

En el arbitraje, la ley española establece como uno de los principios fundamentales la celeridad, y establece un plazo máximo para dictar el laudo, con la posible consecuencia no de nulidad del laudo extemporáneo, pero sí de responsabilidad de los árbitros que incumplan ese plazo máximo con arreglo a lo previsto en la ley.

¿Cuál es ese plazo máximo para resolver en arbitraje? De acuerdo con la ley española ese plazo es de seis meses desde que se contestó a la demanda o del transcurso del plazo para contestarla. Si sumamos los plazos previos a esa contestación a la demanda (inicio del arbitraje, nombramiento de los árbitros, primera orden procesal, etc.), el plazo habitual del arbitraje medio puede ser de más/menos un año. Y en ese plazo se obtiene laudo definitivo, que solo es posible ser revisado por razones formales o por razones excepcionales si es contrario al orden público.

Es decir, que frente a los 10 años en que se puede tener una decisión definitiva en vía judicial, en la vía arbitral la decisión definitiva puede obtenerse normalmente en el plazo de un año.

Habrá de reconocerse también que el arbitraje puede ser más 'cost efficient' que la vía judicial y por esta razón puede ser preferido en determinados casos

En todo caso, la preocupación por los elevados costes del arbitraje ha llegado a la CCI de París. El reglamento de 2012 ordena que el tribunal y las partes hagan “todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz en términos de costes” y contiene un Apéndice IV, 'Técnicas para la conducción del caso', con ejemplos de métodos a fin de controlar el tiempo y el coste. También ha publicado el ICC Arbitration Commission Report on Techniques for Controlling Time and Costs in Arbitration, disponible en internet.

Es posible que, así las cosas, haya que reconocer que el arbitraje es más caro que la vía judicial, pero el tiempo es también dinero y la posibilidad de obtener una decisión definitiva en alrededor de un año tiene indudablemente para muchas empresas importante valor económico. Por tanto, en muchas ocasiones, el arbitraje será más caro que la vía judicial, pero ahora que se habla tanto de eficiencia, habrá de reconocerse también que el arbitraje puede ser más 'cost efficient' que la vía judicial y por esta razón puede ser preferido en determinados casos a la vía judicial. No se olvide, además, que el propio Tribunal Constitucional ha declarado que una justicia tardía equivale técnicamente a una denegación de justicia ('justice delayed is justice denied', dice el adagio inglés) y recordamos también la vieja maldición gitana "pleitos tengas y los ganes".

Cuando se habla del arbitraje como alternativa a la vía judicial, se destacan normalmente sus ventajas y sus inconvenientes. Entre ellos se suele decir que es un medio caro frente al judicial: aquí, habrá que hacerse cargo de los honorarios de la correspondiente corte arbitral, los honorarios de los árbitros, los gastos de abogados y los de los peritos. Los dos primeros no se tienen en la vía judicial (salvo la tasa judicial y los gastos de procurador, que pueden ser muy elevados), y los dos últimos sí se tienen, pero desde luego en arbitrajes importantes son más elevados y se usan mucho más los peritos, normalmente pertenecientes a grandes y reputadas organizaciones y por tanto más caros. Desde luego, el coste del arbitraje aparece como uno de los aspectos tratados en el International Arbitration Survey de 2013, de la Queen Mary University de Londres.

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