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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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España en el contexto mundial de arbitraje

Uno de los objetivos de la Ley de Arbitraje de 2003 era convertir España en sede relevante en el mundo del arbitraje, especialmente en relación con Iberoamérica

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Hasta la Ley de Arbitraje de 2003, España seguía con su propia legislación de arbitraje, ajena a lo que se estuviera cociendo en el arbitraje internacional (sin perjuicio de la mejora que supuso, todo hay que decirlo, la Ley de 1988). Con una legislación autóctona, los logros españoles debían atribuirse en exclusiva a unos auténticos héroes individuales, como Bernardo Cremades, padre del arbitraje en España, que consiguió hacerse un nombre -y qué nombre- en el arbitraje internacional. Un auténtico pionero, un descubridor. El Bahamontes del arbitraje.

Pero España, como país, o Madrid, como ciudad, no eran especialmente relevantes en el mundo del arbitraje. No era Madrid -y todavía no es- comparable a París, Londres, Nueva York, Hong Kong o incluso Estocolmo, por citar algunas sedes reputadas en la materia. Un estudio de 2008 del Club Español de Arbitraje dice que las siete sedes más importantes del mundo son Ginebra, Londres, Miami, Nueva York, París, Singapur y Zúrich.

Pero uno de los objetivos de esa Ley de Arbitraje de 2003 (Dios mío, como escribió aquel, de todo hace ya más de 10 años) era convertir a España en sede relevante en el mundo del arbitraje, especialmente en relación con Iberoamérica. Como decía su exposición de motivos, la Ley de 1988 ya tenía esa vocación, ya antes manifestada explícitamente en un real decreto que abrió las puertas al arbitraje comercial internacional, teniendo en cuenta que "el incremento de las relaciones comerciales internacionales, en particular en el área iberoamericana, y la inexistencia de adecuados servicios de arbitraje comercial internacional en nuestro país determina que la utilización de la técnica arbitral por empresarios y comerciantes de la citada área se efectúe con referencia a instituciones de otro contexto cultural idiomático, con el efecto negativo que ello representa para España y la pérdida que para nuestro país significa la ruptura de las vinculaciones con los citados países en materia de tan creciente interés común".

¿Se ha conseguido ese objetivo? Yo creo que aún no, pero no hay que desesperarse. Es un camino largo y estamos dando los pasos adecuados, con algún que otro tropezón (y me atrevo a clasificar así a las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que han anulado determinados laudos por ser contrarios a un pretendido orden público económico).

El CIADI publica estadísticas según la nacionalidad de los árbitros y España ocupa un puesto digno, el sexto, por delante de países teóricamente mejor situados

Para empezar, hemos abrazado la ley modelo UNCITRAL, por lo que nuestra legislación no solo se acomoda a esa ley uniforme sino que tiende a parecerse a la de todos los países (99) que también la siguen.

Luego se creó el Club Español de Arbitraje, que ha contribuido de una manera notable al fomento de una cultura arbitral no solo en España sino también en otros lugares del mundo, especialmente del área iberoamericana. A ello han contribuido no solo la producción de determinados papeles de calidad y la celebración de un importante congreso anual sino sobre todo la creación y mantenimiento con notable actividad de sus llamados capítulos internacionales.

Sin embargo, los estudios que se publican comparando el número de casos de las distintas cortes internacionales (como el publicado en agosto de 2015 por Baker & McKenzie) no citan a las Cortes españolas en general o a las de Madrid en particular, y se limitan a citar a la Cámara de Comercio Internacional de París (ICC), la Institución Alemana de Arbitraje (DIS), la Corte de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), el Centro de Arbitraje Internacional de Viena (VIAC), la Institución de Arbitraje de la Cámara Suiza (SCAI), la London Court of International Arbitration (LCIA), el International Centre for Dispute Resolution (ICDR), el Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (SIAC), el Centro Internacional de Economía y Comercio de China (CIETAC), el Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong y el CIADI.

Desde luego, la conclusión es que el arbitraje se ha incrementado notablemente desde 2012 a 2014, subiendo de 4.297 a 4.989 para ese conjunto de instituciones en esos años, pero, si nos atenemos a los números individuales, observamos de una parte que Hong Kong y China tienen números importantes (unos 1.600 China y unos 500 Hong Kong), como también el ICDR (1.052), vinculado a la AAA American Arbitration Association, pero no hay más excepciones salvo quizá la Cámara de Comercio de París, con 800, pasando por los 300 de la LCIA, los 183 de la Cámara de Comercio de Estocolmo, los 105 de la Cámara de Arbitraje Suiza hasta los 56 del Centro Interrnacional de arbitraje de Viena.

Es decir, que claramente hay un número importante de arbitrajes con sede en China, Hong Kong y EEUU, y que en el resto del mundo (aunque ya es mucho quitar) el liderazgo es indiscutiblemente de la Cámara de Comercio de París, con casi 800 casos, seguido muy de lejos por la LCIA.

Nuestra tarea sigue siendo hacer de España el centro internacional de arbitraje iberoamericano. Ha habido algunos intentos, pero hace falta el impulso definitivo

Sin embargo, la Corte de Arbitraje de Madrid hace públicas unas cifras que, salvo esos casos especiales, superan esos centros tan aparentemente consolidados como pueden ser Suiza, Viena o Alemania. Efectivamente, en el año 2014 la Cámara de Comercio de Madrid ha hecho públicas unas estadísticas que superan las de la mayoría de esas Cortes. En efecto, en 2013, la Corte de Arbitraje de Madrid ha reportado unos 200 casos al año, entre los cuales un tercio de los mismos son arbitrajes internacionales, y la cuantía media ha llegado a los tres millones de euros. También CIMA ha reportado unas cifras significativas. Sumando solo esas dos Cortes arbitrales estaremos muy por encima en Madrid de centros tradicionalmente reputados en materia de arbitraje.

Pero otra magnitud que también nos debe dar una idea de la importancia de España en el arbitraje internacional es la de las partes españolas en arbitrajes internacionales en las Cortes reputadas. Si tomamos como referencia las cifras publicadas por la Cámara de Comercio de París, no cabe duda que esa importancia es creciente, correspondiendo a la internacionalización de la empresa española que es la que las explica.

Y una última referencia a los españoles (árbitros) por el mundo. El CIADI publica -entre otras muchas- estadísticas según la nacionalidad de los árbitros, y España ocupa un puesto más que digno, el sexto, por supuesto detrás de EEUU y Francia, pero por delante de otros muchos países teóricamente mejor situados (Alemania, Suecia, Austria, Singapur, China, etc.).

Las cifras cantan.

Pero nuestra tarea pendiente sigue siendo la de hacer de España, o si se quiere (que nos perdonen los demás) de Madrid, el centro internacional de arbitraje iberoamericano. Ha habido ya algunos intentos en ese sentido, pero hace falta el impulso definitivo.

Hasta la Ley de Arbitraje de 2003, España seguía con su propia legislación de arbitraje, ajena a lo que se estuviera cociendo en el arbitraje internacional (sin perjuicio de la mejora que supuso, todo hay que decirlo, la Ley de 1988). Con una legislación autóctona, los logros españoles debían atribuirse en exclusiva a unos auténticos héroes individuales, como Bernardo Cremades, padre del arbitraje en España, que consiguió hacerse un nombre -y qué nombre- en el arbitraje internacional. Un auténtico pionero, un descubridor. El Bahamontes del arbitraje.

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