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Caso Yukos (2): ¿se puede ejecutar un laudo anulado?
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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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Caso Yukos (2): ¿se puede ejecutar un laudo anulado?

Cabría pensar que un laudo anulado es un laudo inexistente y que no es susceptible de ejecución, pero no es necesariamente así, y se invoca lo dispuesto en el convenio de Nueva York de 1958

Foto: Juicio en la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (Holanda), el pasado 9 de febrero de 2016. (EFE)
Juicio en la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (Holanda), el pasado 9 de febrero de 2016. (EFE)

En el anterior artículo, dimos cuenta de la anulación del laudo Yukos, por el que se condenaba a la Federación Rusa a pagar 50.000 millones de euros a los accionistas de esa compañía por la expropiación acordada en aplicación de los designios del gran Putin. Hablamos de la sentencia del tribunal de distrito de La Haya que anulaba el referido laudo y en consecuencia la condena.

Por una parte, la sentencia del tribunal de distrito de La Haya va a ser recurrida por los abogados de los accionistas, y podría ocurrir que el laudo sea repuesto y se volviera a condenar a Rusia. ¿Y qué tenemos ahora? Tenemos un laudo que condenó a Rusia a pagar 50 millones, pero ese laudo ha sido anulado. O sea que no tenemos nada.

Pero realmente no es del todo cierto, porque hemos leído también que algunos accionistas de Yukos están tratando de ejecutar el laudo en Nueva York. ¿Es eso posible? ¿Puede ejecutarse un laudo anulado?

Los accionistas han manifestado su posición de que la anulación del laudo en el país de la sede del arbitraje no afecta a los intentos de ejecutar el laudo en EEUU

Mientras el laudo no había sido anulado, se publicó que algunos accionistas habían iniciado acciones de reconocimiento y ejecución del laudo en todo el mundo. Los accionistas de Yukos habían iniciado acciones en cumplimiento del convenio de Nueva York de 1958 de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, iniciando procedimientos de ejecución en varios países, pudiendo citar a Francia, Estados Unido, Reino Unido, Bélgica y Alemania.

Desde el 2 de junio de 2015, los accionistas habían embargado propiedades de la Federación Rusa en Francia, incluyendo cuentas bancarias y cuentas a cobrar, así como propiedad inmobiliaria ubicada en París y en otras partes de Francia, cumpliendo las reglas de derecho internacional, incluyendo las reglas que afectaban a la inmunidad de los estados soberanos.

Los accionistas han manifestado su posición de que la anulación del laudo en el país de la sede del arbitraje no afecta a los intentos para ejecutar el laudo en Estados Unidos.

En principio, cabría pensar que un laudo anulado es un laudo inexistente y que por tanto no es susceptible de ejecución, pero ello no es necesariamente así, y se invoca al respecto lo dispuesto en este convenio de Nueva York de 1958.

La valoración que tengan los tribunales del país de ejecución del laudo sobre los tribunales judiciales que han anulado el laudo en cuestión será determinante

En efecto, el artículo V del convenio de Nueva York dispone que:

- "1. Solo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual es invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución:

(...)

e) que la sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada esa sentencia.

Pues el uso del potestativo ("podrá") ha dado origen a ríos de tinta. Y lo que se entiende es que se atribuye al tribunal del país donde deba ejecutarse el laudo facultades discrecionales para valorar si es posible o no esa ejecución, no obstante haber sido anulado el laudo.

Cuesta pensar que una sentencia dictada por un tribunal de La Haya no sea una sentencia fiable y que el laudo no haya sido correctamente anulado

Así las cosas, los tribunales a los que se pida el reconocimiento y ejecución del lado anulado deberán valorar las circunstancias de la anulación para decidir si, no obstante, el laudo es ejecutable en su respectivo país. Es evidente que la valoración que tengan los tribunales del país de ejecución del laudo sobre los tribunales judiciales que han anulado el laudo en cuestión será determinante. Por poner un ejemplo, si el laudo ha sido dictado en un país subdesarrollado o manipulable por los políticos de turno, claramente el tribunal a que se pida el reconocimiento y ejecución del laudo podrá entender que los tribunales de justicia de ese país de origen no son fiables y en consecuencia ejecutar el laudo no obstante haber sido anulado. Pero si los tribunales de justicia funcionan bien y el laudo ha sido correctamente anulado, no creo que tengan problema para rechazar la ejecución.

Cuesta pensar que una sentencia dictada en Holanda por un tribunal de La Haya no sea una sentencia fiable, y en consecuencia que el laudo no haya sido correctamente anulado. Por tanto, parece que la ejecución de ese laudo anulado será difícil, pero quién sabe.

Abogados, como las meigas en Galicia, haberlos haylos. Y vaya usted a saber lo que pueden razonar, defender y hasta obtener.

En el anterior artículo, dimos cuenta de la anulación del laudo Yukos, por el que se condenaba a la Federación Rusa a pagar 50.000 millones de euros a los accionistas de esa compañía por la expropiación acordada en aplicación de los designios del gran Putin. Hablamos de la sentencia del tribunal de distrito de La Haya que anulaba el referido laudo y en consecuencia la condena.

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