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He cambiado de domicilio, ¿tengo que comunicárselo a la AEAT?
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He cambiado de domicilio, ¿tengo que comunicárselo a la AEAT?

He cambiado de domicilio ¿Tengo que comunicárselo a la AEAT? ¿Cómo?Las personas físicas que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como

Foto: Foto: Corbis.
Foto: Corbis.

He cambiado de domicilio, ¿tengo que comunicárselo a la AEAT? ¿Cómo?

Las personas físicas que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como las personas jurídicas y demás entidades deberán cumplir la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, en el plazo de un mes a partir del momento en que produzca dicho cambio, mediante el modelo de declaración censal aprobado por el Ministerio de Hacienda (Mod. 036).

Tratándose de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio se deberá efectuar en el plazo de tres meses, no obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de presentación de la autoliquidación o comunicación de datos correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación o comunicación de datos, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.

Para las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, servirá cualquier comunicación expresa, pudiéndose hacer en la propia declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como en el modelo 030 de comunicación del cambio de domicilio.

¿Debe abonarme la Administración Tributaria intereses de demora? ¿En qué supuestos?

La Administración está obligada a abonar intereses de demora en determinados supuestos.

1. En el caso de las devoluciones derivadas de la normativa del tributo (por ejemplo, las que resultan de la presentación de la autoliquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas). En estos supuestos la Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo, pero, transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará además el interés de demora, sin necesidad de que el obligado lo solicite.

2. En el caso de las devoluciones de ingresos indebidos (cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones, cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación o cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción), junto con la misma, la Administración tributaria abonará el interés de demora, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

* Antonio Montero es director del departamento de Derecho tributario de CMS Albiña & Suárez de Lezo.

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