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Jesús Sánchez-Quiñones

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Achacar la fuerte caída de las Bolsas sólo a la actuación de los hedge funds y a las enormes posiciones cortas (vendidas) de determinados inversores resulta

Achacar la fuerte caída de las Bolsas sólo a la actuación de los hedge funds y a las enormes posiciones cortas (vendidas) de determinados inversores resulta bastante simplista. No obstante, la actual situación de los mercados es un terreno abonado para que los inversores que realizan ventas en descubierto (short selling) hagan su agosto con prácticas que aunque permitidas deberían ser revisadas y analizadas por los distintos supervisores.

 

En el mercado español para que un inversor puede “ponerse corto” o vender en descubierto ha de pedir prestadas las acciones que desea vender para poder cumplir con la liquidación cuando ésta se produzca. En un determinado momento deberá recomprar las acciones en el mercado para cancelar el préstamo de títulos.

Gracias a las referencias de registro, propias del sistema español de registro de valores, cada titular de las acciones de una compañía está perfectamente identificado en Iberclear, la sociedad de gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores de los mercados españoles . Bueno, esto sólo es cierto mientras no traspasemos nuestras fronteras. Los depositarios internacionales en lugar de declarar las acciones a Iberclear a nombre del inversor final, mantienen las mismas en cuentas globales o cuentas ómnibus. En ocasiones pueden llegar a liquidar sus posiciones por diferencias de títulos y no por la totalidad de compras y ventas realizadas. Adicionalmente, no es extraño encontrar en los complejos contratos de apertura de cuenta de dichas entidades internacionales cláusulas que habilitan a la entidad depositaria a tomar prestados dichos títulos sin necesidad de ulterior comunicación al tenedor legítimo de dichas acciones. Los préstamos de títulos que realicen entre clientes suyos dentro de la cuenta global no son necesariamente conocidos por Iberclear.

Como resultado de lo anterior, es factible que estas entidades presten los títulos de sus clientes, obteniendo un rendimiento de dicha operativa, sin que el titular de las acciones se entere ni perciba ninguna compensación por el préstamo de sus acciones. En ocasiones las acciones tomadas en préstamos son incluso propiedad de los principales accionistas de una compañía cotizada, que se preguntan, ante la avalancha vendedora en Bolsa sobre su compañía, de dónde puede salir tanto papel al mercado. Se sorprenderían si supieran que quizás son sus propias acciones las que están siendo vendidas.

En los últimos tiempos existe cierta polémica sobre la legitimidad o no de las ventas en descubierto. El propio McCoy era partidario de ellas en un artículo de hace varios meses sobre el tema. Si es posible comprar a crédito, parecía no haber razón para prohibir las ventas en descubierto, al menos en teoría.

Si consideramos que el inversor que vende en descubierto ganará más cuanto más caiga el valor sobre el que apuesta a la baja, y que incluso su máximo beneficio se producirá en caso de quiebra de la empresa sobre la que ha abierto su posición bajista, nos debería llevar a reflexionar sobre la bondad de estas prácticas.

Adicionalmente, en un mercado falto de compradores finales como el actual, cualquier noticia negativa sobre las distintas compañías cotizadas, incluidos los negativos informes de los bancos de inversión, empuja las cotizaciones a la baja. A su vez, numerosos gestores institucionales gestionan sus carteras con estrictos límites de pérdidas (Stop loss). Así, si la cotización de un determinado valor cae por debajo de determinado nivel, el gestor se ve obligado a vender, aunque que el precio al que venda es irracional.

Todo lo anteriormente comentado tiene todavía consecuencias más perversas cuando se trata de posiciones cortas o vendidas sobre los bancos. “La caída en el precio de cotización de una entidad financiera puede poner en cuestión la solvencia financiera de la entidad, creando una crisis de confianza en la institución sin base real. A su vez, la crisis de confianza puede mermar la liquidez de la entidad e incluso la viabilidad de la entidad financiera”. La anterior apreciación no es mía, sino de la SEC manifestada cuando prohibió temporalmente las ventas en corto al descubierto el pasado año.

Seguramente no sea necesario llegar a prohibir las ventas en descubierto, siempre que se creen normas que obliguen a las entidades depositarias a no prestar acciones sin el consentimiento expreso y caso por caso de los legítimos tenedores de los títulos. De ser así, un número no pequeño de entidades perderían un negocio que está siendo muy lucrativo a costa de los legítimos accionistas, del futuro de muchas empresas cotizadas e incluso de la propia economía.

Achacar la fuerte caída de las Bolsas sólo a la actuación de los hedge funds y a las enormes posiciones cortas (vendidas) de determinados inversores resulta bastante simplista. No obstante, la actual situación de los mercados es un terreno abonado para que los inversores que realizan ventas en descubierto (short selling) hagan su agosto con prácticas que aunque permitidas deberían ser revisadas y analizadas por los distintos supervisores.