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¿Y si se ponen cortos con tus acciones?
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Jesús Sánchez-Quiñones

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¿Y si se ponen cortos con tus acciones?

El levantamiento de las restricciones a las “ventas en descubierto” en los valores financieros la pasada semana causó una fuerte corrección en las cotizaciones del sector

El levantamiento de las restricciones a las “ventas en descubierto” en los valores financieros la pasada semana causó una fuerte corrección en las cotizaciones del sector bancario. Enseguida se alzaron numerosas voces contra las “ventas en corto”, que permiten vender acciones de una empresa cotizada sin poseerlas, con la intención de recomprarlas más tarde cuando la cotización haya descendido. Curiosamente, la problemática del préstamo de acciones necesario para poder realizar este tipo de operaciones no ha merecido el más mínimo comentario o análisis.

Para que alguien pueda “vender en corto” o en descubierto ha de pedir prestadas las acciones que desea vender a un tercero, para poder entregar las mismas en la fecha de liquidación de la operación. Si de una determinada compañía no hubiese posibilidad de tomar acciones prestadas porque ninguno de sus accionistas estuviera dispuesto a ello, no deberían existir posiciones cortas. Cuanto mayor sea el número de acciones disponibles para ser prestadas, mayor será el volumen potencial de “ventas en corto” y mayor la presión sobre la cotización de la compañía en cuestión.

A día de hoy los fondos de inversión españoles no pueden dar sus acciones en cartera en préstamo. Por el contrario, los fondos internacionales sí pueden hacerlo. Los fondos índice (ETF) son muy activos en el préstamo de acciones. Las instituciones y los particulares pueden ofrecer sus acciones para que sean prestadas a cambio de una remuneración por dicho préstamo.

Hace meses el mayor accionista de una empresa cotizada me comentaba que no entendía quien estaba vendiendo tantas acciones de su compañía. El único que controlaba tal cantidad de títulos era él mismo. La respuesta fue sencilla: “si no tienes todas las acciones depositadas directamente en España, posiblemente las acciones que se estén vendiendo sean las tuyas”. Efectivamente así era.

¿Cómo es posible? Los bancos depositarios extranjeros, a diferencia de los depositarios españoles, mantienen el depósito de sus acciones a través de “cuentas globales”, de tal forma que todas las acciones de una determinada compañía cotizada se encuentran agrupadas en una especie de “saco”, siendo factible el préstamo de los valores sin que necesariamente el titular de las acciones sea consciente que sus títulos están siendo prestados, y sin percibir la remuneración correspondiente por dicho préstamo.

Si alguien desea traspasar sus valores desde una entidad española a otra entidad española, el proceso puede llegar a ser instantáneo. Sin embargo, el traspaso de acciones nacionales depositadas en el extranjero puede demorarse semanas: sencillamente el depositario puede no tener suficientes acciones disponibles en ese momento por encontrarse prestadas a terceros. Este hecho no es nuevo, quien tenga memoria histórica recordará el caos en el traspaso de títulos en el año 2000 con la fusión de Terra y Lycos.

Si existiera una mayor transparencia en el préstamo de títulos, solicitando autorización expresa al titular de las acciones para poder prestar las mismas, el volumen de “ventas en corto” se reduciría sensiblemente. La propia información aparecida en el boletín de cotización de la bolsa española respecto al volumen total de acciones prestadas en cada valor no es del todo fiable, al no existir la obligación de comunicar a la Bolsa la totalidad de las operaciones concertadas, ni la cancelación de los préstamos de valores. Las operaciones realizadas entre clientes de una misma entidad extranjera no necesariamente aparecen reflejadas en las estadísticas oficiales.

Es cierto que las “ventas en corto” aumentan el volumen y la liquidez del mercado, pero determinadas prácticas, como la comentada en el tercer párrafo de este escrito, no deberían permitirse. Quien cede voluntariamente sus acciones cotizadas para que sean prestadas a un tercero ha de saber que van a ser utilizadas para presionar la cotización de dicha compañía a la baja. Posiblemente si fuera consciente de ello no las prestaría.

En cualquier caso, el levantamiento de las restricciones a las “ventas en corto” sobre el sector financiero inevitablemente aumentará la presión sobre las cotizaciones de los bancos españoles, sobre todo de los domésticos. Eso sí, el volumen y la liquidez aumentará.

El levantamiento de las restricciones a las “ventas en descubierto” en los valores financieros la pasada semana causó una fuerte corrección en las cotizaciones del sector bancario. Enseguida se alzaron numerosas voces contra las “ventas en corto”, que permiten vender acciones de una empresa cotizada sin poseerlas, con la intención de recomprarlas más tarde cuando la cotización haya descendido. Curiosamente, la problemática del préstamo de acciones necesario para poder realizar este tipo de operaciones no ha merecido el más mínimo comentario o análisis.

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