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La administración concursal necesita a los mejores profesionales
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La administración concursal necesita a los mejores profesionales

Es esencial que a cada persona que acuda al concurso de acreedores se le pueda designar un profesional especializado para buscar las mejores soluciones para su viabilidad empresarial

Foto: Gregorio de la Morena Sanz
Gregorio de la Morena Sanz

La modificación del art. 27 de la Ley Concursal adopta el criterio de designación secuencial de entre los inscritos en la lista de administradores concursales de la sección cuarta del Registro Público Concursal. Distingue para este fin entre concurso pequeño, mediano y grande, dejando para un desarrollo reglamentario posterior el sistema de acceso al registro y la definición de estos tres tipos de concurso. El propio legislador duda del sistema por el que ha optado eintroduce para los concursos grandes la posibilidad de que el juez del concurso de manera motivada, en función de la especialidad requerida, designe otro distinto. ¿Por qué solo en los grandes? ¿Acaso en los medianos o en los pequeños no se requiere especialidad? ¿Estos pequeños y medianos no requieren profesionales especializados y experimentados?

El modelo por el que ha optado el legislador, que es el seguido en España hasta que entre en vigor de la reforma operada, nos separa de los sistemas vigentes en la UE (Alemania, Inglaterra, Francia, Italia y Bélgica) que mantienen la designación por el juez del concurso y, en algunos casos, la ratificación posterior por los acreedores. El juez designa al que considera mejor profesional para ejercer esta profesión tan cualificada.

Sin embargo, el legislador español ha optado por el modelo de lista secuencial y por ello tenemos que ser capaces todos los intervinientes en los procesos de insolvencia de construir un sistema eficiente que permita la selección de los mejores profesionales que operan como administradores concursales. Es esencial que a cada persona, natural o jurídica, que acuda al concurso de acreedores se le pueda designar un profesional especializado con capacidad para buscar las mejores alternativas y soluciones para su viabilidad empresarial y satisfacción de los créditos de los acreedores.

No existe una estadística fiable sobre nombramiento de administradores concursales en España. La más conocida, pero con deficiencias al incluir a los acreedores designados en lugar de los profesionales, es la de Infocid. Según sus datos, 548 administradores han sido nombrados al menos diez veces, 1.671 lo han sido al menos en cinco ocasiones y 9.188 una vez. Si se sigue el criterio de permitir darse de alta en el Registro de Administradores Concursales a aquellos que han sido designado al menos una vez (9.188) el sistema muy probablemente será ineficaz, porque cada uno de ellos será designado una vez cada año y medio. Esto es teniendo en cuenta que en 2013 el número de empresas declaradas en concurso de acreedores ha sido de 6.193 y que en 2014 será es de 5.000 aproximadamente, continuando la senda decreciente.

Los intervinientes en los procesos de insolvencia tenemos que construir un sistema que permita la selección de los mejores profesionales

De seguirse este criterio, se ocasionaría al sistema un perjuicio irreparable. Los mejores profesionales de la administración concursal buscarán otras alternativas profesionales y, en caso de permanecer, tendrán que compatibilizarlo con otras actividades complementarias. Esto producirá una falta de especialización, formación y experiencia imprescindibles para realizar esta actividad y logar el objetivo de la norma: facilitar la viabilidad de las empresas ayudándolas a superar su situación de insolvencia.

Desde ASPAC proponemos, para el desarrollo reglamentario próximo del artículo 27, un sistema de selección a través de concurso de méritos en el que se valore la experiencia, formación, equipos y docencia. Asimismo, llevar a cabo un examen que permita la selección de un número de profesionales suficientes para atender a las necesidades del mercado de la insolvencia. Estimamos que con este método se garantizaría la prestación de un servicio de administración concursal profesionalizada, con formación y experiencia para atender a los concursos pequeños, medianos y grandes.

Este punto también es clave. La definición de concurso pequeño, mediano y grande se debe hacer atendiendo a los parámetros económicos de las sociedades concursadas en España. De los 6.193 concursos de empresas declarados en 2013, el 50% tienen un activo y pasivo inferior a 1MM€, el 40% entre 1 y 20 MM € y el 10% más de 20 MM €. Siguiendo este criterio, proponemos que se considere concurso pequeño aquel en el que concurran, al menos, tres de las cinco circunstancias que resulten de los datos de la solicitud de declaración de concurso o en documentos aportados con la misma: inventario o lista de acreedores inferior a un 1 MM €, cifra de negocio inferior a 2 MM €, número de acreedores inferior a 25 y número de trabajadores inferior a cinco; concurso grande aquel en el que concurran, al menos, tres de las cinco circunstancias: inventario o lista de acreedores de la concursada superior a 20 MM €, número de trabajadores superior a cincuenta, número de acreedores superior a 300 y cifra de negocios anual superior a 40 MM €. El resto de los concursos tendrá la consideración de mediano.

Así, el administrador concursal persona física inscrito en el Registro de administradores concursal podrá desarrollar la actividad profesional a través de una persona jurídica que, necesariamente, será sociedad profesional integrada por al menos un administrador concursal inscrito en el Registro.

*Gregorio de la Morena Sanz es secretario de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).

La modificación del art. 27 de la Ley Concursal adopta el criterio de designación secuencial de entre los inscritos en la lista de administradores concursales de la sección cuarta del Registro Público Concursal. Distingue para este fin entre concurso pequeño, mediano y grande, dejando para un desarrollo reglamentario posterior el sistema de acceso al registro y la definición de estos tres tipos de concurso. El propio legislador duda del sistema por el que ha optado eintroduce para los concursos grandes la posibilidad de que el juez del concurso de manera motivada, en función de la especialidad requerida, designe otro distinto. ¿Por qué solo en los grandes? ¿Acaso en los medianos o en los pequeños no se requiere especialidad? ¿Estos pequeños y medianos no requieren profesionales especializados y experimentados?