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¿Qué diferencias existen entre la insolvencia 'a la española' y 'a la alemana'?
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¿Qué diferencias existen entre la insolvencia 'a la española' y 'a la alemana'?

Una de las razones de las desigualdades entre naciones es el proceso político, pues determina bajo qué instituciones vivirán y qué incentivos tendrán para actuar de uno u otro modo

Foto: Sede en Sevilla de Abengoa, que ha solicitado un preconcurso de acreedores. (EFE)
Sede en Sevilla de Abengoa, que ha solicitado un preconcurso de acreedores. (EFE)

Cuando una empresa, desgraciadamente, entra en insolvencia, los administradores concursales velamos para que se busque una salida a su situación, bien por renegociación de la deuda, bien por liquidación de sus bienes, de manera que los acreedores recuperen en la medida de lo posible su crédito. Huelga decir, pues es vox pópuli, que a Alemania le ha ido bastante mejor en el plano económico que a España en los últimos años. No obstante, un dato llama la atención. Si España tiene una economía menos dinámica, ¿cómo puede ser que, en 2014, en nuestro país se hayan declarado 8.132 concursos de acreedores frente a los 92.899 de Alemania, país que por cierto ha declarado como inadmitidos más de 40.000?

Podría señalarse como causa la diferencia en el número de habitantes (47 millones de españoles frente a 80 millones de alemanes), pero, aun así, las cuentas no cuadran: en total, se solicitaron más de 130.000 concursos de acreedores en la 'locomotora de Europa':20.000 de ellos, por cierto, protagonizados por autónomos.

Mientras que la población de Alemania es casi el doble que la española, nuestros vecinos centroeuropeos declaran 16 veces más concursos. Siendo así, usted pensará que la cantidad de administradores concursales de Alemania será notablemente superior a la española. Nada más lejos de la realidad: 1.900 profesionales se hacen cargo de la quiebra de empresas y personas físicas teutonas, frente a los 40.000 que pueden hacerlo en España.

¿Cómo se puede justificar tamaño desequilibrio? ¿Cómo es posible que una economía más dinámica gestione un volumen tan alto de quiebras con casi una vigésima parte de los profesionales que emplea España?

Principalmente, además de que los alemanes solicitan más concursos, se debe a que el sistema legislador alemán ha optado por profesionalizar la labor del administrador concursal. La gran mayoría de designaciones de administradores concursales recae en abogados, quienes desde 1999 pueden conseguir la especialidad en derecho de insolvencia siempre que superen una serie de exámenes jurídico-económicos, acrediten casos de experiencia en diversos ámbitos concursales, hayan sido administradores concursales en al menos cinco procedimientos (dos de ellos deben tener cinco trabajadores en el momento de declaración) y mantengan compromiso de formación continuada.

Además de lo anterior, en Alemania la práctica y experiencia también se exige como condición para obtener la titulación de abogado, ya que se ha de cursar la carrera durante casi cinco años, pasar un examen estatal y realizar prácticas en la Corte (medio año), en la Fiscalía, en un órgano administrativo (un cuatrimestre en ambos) y contar con, al menos, 10 meses de experiencia ejerciendo como abogado, tras todo lo cual se ha de aprobar otro segundo examen estatal. En España, tanto durante la carrera de Derecho como en el examen de aptitud profesional propuesto en el real decreto que regulará el Estatuto del administrador concursal, prima el conocimiento teórico sobre la experiencia.

No obstante, desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales de España (ASPAC), defendemos la designación basada en la experiencia, pues es garantía para alcanzar un sistema de la insolvencia eficiente y para asegurar la máxima devolución posible del crédito de los acreedores. Este examen facilita el acceso a la profesión a quienes no necesariamente tienen experiencia suficiente.

El sistema español permite aumentar el número de administradores concursales sin límite alguno, muy por encima de las necesidades del mercado. Como ilustra el ejemplo alemán, no es una cuestión de falta de profesionales, sino falta de verdaderos profesionales. Por otro lado, las asociaciones alemanas de administradores concursales cuentan con estrictos códigos deontológicos que aseguran la autorregulación. Esta es otra de las apuestas: profesionales que, bajo un código, actúen de manera ética.

La legislación alemana de insolvencia tiene 359 artículos modificados una única vez y además se ha creado un sistema retributivo más equilibrado

Pero, en mi opinión, hay una segunda causa que justifica el desajuste de números entre España y Alemania: el marco normativo. Como explican magistralmente los profesores D.Acemoglu (del MIT de Massachusetts) y A. Robinson (de Harvard) en su divulgativo '¿Por qué fracasan los países?', una de las razones de las desigualdades entre naciones es el proceso político, pues determina bajo qué instituciones vivirán, qué incentivos tendrán para actuar de uno u otro modo y qué comportamiento tienen los ciudadanos.

En este sentido, la legislación alemana de insolvencia, que data de 1994, tiene 359 artículos, modificados una única vez en tres etapas (2011, 2014 y en desarrollo) planificadas de manera sosegada, meditada y conforme a los ordenamientos jurídicos de su entorno (léase Lituania y, especialmente, Austria). Además de una ley más veterana y con menos cambios, el legislador alemán ha creado un sistema retributivo más equilibrado: el administrador concursal percibe honorarios según tramos crecientes ligados a la masa concursal. Es decir, a mayor volumen de trabajo, responsabilidad y recursos involucrados, mayor es su retribución.

El legislador alemán garantiza siempre, bajo cualquier concepto, que el administrador concursal perciba sus honorarios, con preferencia sobre cualquier otra deuda. Si no existen recursos suficientes para cubrir los gastos esenciales del procedimiento concursal, no hay declaración de apertura del concurso. En España, desgraciadamente, se ha establecido un tope para poner coto a llamativos, pero no representativos, casos que han acaparado portadas.

La retribución de la administración concursal debe ser proporcional al trabajo y responsabilidad exigibles. La limitación retributiva establecida en nuestro país y las cargas impuestas (recordemos que se obliga a la administración concursal a asumir el coste de las tasaciones de inmuebles que serán deducidas de su retribución) son injustas, desproporcionadas y pueden, en el futuro, dar lugar a que se promueva alguna cuestión de inconstitucionalidad por algún Juzgado Mercantil, o que se examine su constitucionalidad a través del recurso de amparo.

En definitiva, parece que nos alejamos de nuestro entorno en materia concursal. Nos distanciamos de países como Alemania que, con sus bondades y sus deficiencias, sí han optado por profesionalizar el sector de la administración concursal, con el consecuente beneficio para los acreedores y deudores y para la economía en su conjunto. Esperemos que el nuevo año traiga nuevas oportunidades de diálogo para revisar una actividad vital para España.

*Áticus Ocaña, vocal de la Junta Directiva de la Asociación Profesional de Administradores Concursales de España (ASPAC).

Cuando una empresa, desgraciadamente, entra en insolvencia, los administradores concursales velamos para que se busque una salida a su situación, bien por renegociación de la deuda, bien por liquidación de sus bienes, de manera que los acreedores recuperen en la medida de lo posible su crédito. Huelga decir, pues es vox pópuli, que a Alemania le ha ido bastante mejor en el plano económico que a España en los últimos años. No obstante, un dato llama la atención. Si España tiene una economía menos dinámica, ¿cómo puede ser que, en 2014, en nuestro país se hayan declarado 8.132 concursos de acreedores frente a los 92.899 de Alemania, país que por cierto ha declarado como inadmitidos más de 40.000?

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