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¿Quién protege a los minoristas de Abengoa?

La comercialización de los bonos de Abengoa se llevó a cabo por las entidades financieras, incumpliendo las normas imperativas sobre comercialización de productos financieros

Foto: Una torre de la planta solar de Abengoa en Sanlúcar la Mayor. (Reuters)
Una torre de la planta solar de Abengoa en Sanlúcar la Mayor. (Reuters)

La Sociedad Abengoa y una serie de grandes acreedores (bancos y fondos de inversión) han acordado lo que se conoce como 'contrato de reestructuración financiera', que se ha presentado a todos los acreedores para su adhesión al mismo.

Según las últimas noticias, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla ha admitido a trámite la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación de Abengoa y ha recibido el apoyo del 86% de los acreedores financieros a los que se dirigía, superando con ello el objetivo del 75%.

Muchas entidades financieras (que han promovido este acuerdo y que tienen un evidente interés en esta cuestión) han estado contactando con clientes a quienes se les colocaron bonos de Abengoa, con el objeto de que se adhiriesen y optasen por alguna de las alternativas que se contienen en dicha propuesta.

Pero ocurre que, entre los acreedores a quienes se solicita la adhesión, se encuentra un importantísimo número de personas que son inversores minoristas, personas que no son expertas ni profesionales en materia financiera.

Foto: Una torre de la planta solar de Abengoa en Sanlúcar la Mayor. (Reuters)

A nuestro juicio, tanto Abengoa SA como las entidades financieras que han recabado de los clientes estas adhesiones están incumpliendo gravemente lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, e incurriendo en los mismos incumplimientos cometidos cuando indujeron, ofrecieron y colocaron los bonos de Abengoa.

La adhesión a dicho acuerdo de reestructuración y, en especial, la opción por una de las diferentes alternativas constituyen decisiones a las que se ha forzado a los clientes sin información clara, precisa y suficiente sobre las concretas consecuencias que van a comportar la adhesión y la opción respecto del dinero que en su día invirtieron.

La información remitida por Abengoa SA a la CNMV sobre este asunto es tan escueta, genérica y ambigua, que ni siquiera los expertos en materia financiera son capaces de establecer las consecuencias que, efectivamente, todo esto va a tener para los inversores minoristas, ni las concretas pérdidas que van a sufrir. De hecho, ni siquiera se les está informando sobre las características, funcionamiento, riesgos de los productos que —según la opción— se les van a colocar, así como las múltiples variables que van a intervenir e influir en la pérdida que se producirá.

Ni los expertos en materia financiera son capaces de establecer las consecuencias que esto va a tener para los inversores minoristas o las pérdidas que sufrirán

En realidad, se ha colocado a los bonistas minoristas ante una situación injusta, bajo la amenaza consistente en que si no se adherían y no optaban por una de las alternativas (respecto de las que no existe información precisa, clara y transparente), se entendía que optaban por una quita del 97% del valor nominal de la deuda actual, siendo pagadero el 3% restante a 10 años sin intereses.

En lo que todo el mundo coincide es en que, como consecuencia de dicho plan y convenio de reestructuración financiera, los bonistas van a sufrir una importantísima pérdida, pero sin que se sepa exactamente su alcance.

De esta forma, los clientes minoristas se ven arrastrados y forzados a efectuar la adhesión y opción para evitar, en todo caso, las consecuencias de la única opción que, esa sí, está clara y que supone una quita del 97%.

En estas circunstancias, consideramos que no se puede sostener seriamente que se esté cumpliendo en esta operación de reestructuración con las garantías que legalmente establecen, entre otros, los artículos 208 a 210 de la Ley del Mercado de Valores.

Foto: José Luis Villa, presidente de la plataforma, y el abogado Felipe Izquierdo

Estos preceptos legales imponen que toda información dirigida a los clientes deberá ser imparcial, clara y no engañosa, y que las entidades deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes.

Igualmente, dicha normativa establece que a los clientes se les proporcionará, de manera comprensible, información adecuada sobre la naturaleza y los riesgos de la operación y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece, a fin de que puedan, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.

De nuevo aquí, en relación con Abengoa, se coloca a los bonistas minoristas un contrato de reestructuración, pero sin información transparente sobre su verdadero contenido y consecuencias.

Foto: Foto: Reuters.

Nuestro ordenamiento jurídico determina, y así aparece en la propia página web de la CNMV, que esta tiene como objetivo velar por la protección de los inversores.

En este caso, ¿dónde está la CNMV?

¿Tiene algo que decir o supervisar sobre esta actuación contraria a la ley, consistente en recabar adhesiones de clientes minoristas sin facilitarles información clara, transparente e imparcial sobre las opciones contenidas en el denominado contrato de adhesión?

¿Es capaz la CNMV de aclarar y facilitar la información sobre dicho acuerdo de reestructuración, de forma que una persona o inversor minorista sepa qué es aquello sobre lo que opta y qué consecuencias y riesgos asume al optar?

Hasta este momento la CNMV no está, no aparece en defensa del inversor minorista. Con su silencio cómplice, entendemos que está avalando una vez más la trapisonda del poder financiero.

Y, desde otra perspectiva, ¿será posible que el Juzgado de lo Mercantil que tramita el procedimiento concursal admita finalmente este atropello jurídico y económico contra los bonistas minoristas, incumpliendo la oferta o acuerdo de reestructuración con los más mínimos requisitos legales desde el punto de vista de la información a dichos minoristas, que ha de contener dicha oferta?

La CNMV no aparece en defensa del minorista. Con su silencio cómplice, entendemos que está avalando una vez más la trapisonda del poder financiero

¿Existe alguna solución para los bonistas que, no lo olvidemos, son inversores minoristas, por tanto, no profesionales?

Considero que, con la ley en la mano, la comercialización de los bonos de Abengoa se llevó a cabo por las entidades financieras, incumpliendo las normas imperativas sobre comercialización de productos financieros, de forma que las adquisiciones de dichos bonos, propiciadas por las entidades financieras, han de ser declaradas nulas, restituyendo el capital íntegro invertido más los intereses legales.

En este concreto caso se indujo, ofertó y colocó por las entidades financieras un producto que era complejo y de riesgo, cuyos folletos fueron depositados en bolsas extranjeras, cuyo contenido no fue explicado a los clientes.

Las adquisiciones, propiciadas por las entidades financieras, han de ser declaradas nulas, restituyendo el capital íntegro invertido más los intereses legales

Además, en relación con dicha compañía —Abengoa—, cuando fueron colocados los bonos por aquellas entidades financieras, los riesgos no eran futuros, sino que ya se estaban materializando sin que dichas entidades advirtiesen a los clientes sobre los graves problemas que se cernían sobre la sociedad y sobre el producto en cuestión.

Por ello es preciso demandar a dichas entidades financieras, a fin de que se declare que dichas adquisiciones de bonos de Abengoa son nulas (anulables), restituyendo a los clientes el importe invertido, con los correspondientes intereses legales o, subsidiariamente, la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Por otra parte, la adhesión efectuada por los bonistas al convenio de reestructuración financiera de Abengoa no constituye ningún obstáculo para formalizar la demanda contra la entidad financiera que colocó dichos bonos, puesto que tal adhesión no convalida, ni supone ningún consentimiento —ni expreso ni tácito— a la adquisición de los bonos realizada en su día, de forma que estos clientes minoristas tienen derecho a ejercitar las correspondientes acciones legales para recuperar su dinero, al margen de las vicisitudes del procedimiento concursal y de dicha adhesión al convenio de reestructuración financiera.

En conclusión: nos encontramos ante un nuevo caso en que muchas entidades financieras, sin más cálculo que el de su beneficio a corto plazo, sin meditar los riesgos en que metían a sus clientes, les colocaron “una bacalada” que ¡cómo no! una vez más pretenden que se coman esos clientes. Y el 'poder' ni lo ignora ni se entera, simplemente lo consiente, que es su forma habitual de dejar que el pez grande se coma al chico.

*Miguel Durán Campos. Abogado.

La Sociedad Abengoa y una serie de grandes acreedores (bancos y fondos de inversión) han acordado lo que se conoce como 'contrato de reestructuración financiera', que se ha presentado a todos los acreedores para su adhesión al mismo.