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Minusvalía municipal y ¿abuso de poder?
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Javier Goizueta

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Minusvalía municipal y ¿abuso de poder?

Lo que constituye, en opinión de muchos, un auténtico abuso, es que los ayuntamientos, conscientes de esta realidad, hayan cobrado la plusvalía cuando no había hecho imponible

Foto: Foto: iStockphoto.
Foto: iStockphoto.

Este miércoles se ha dado a conocer la tan esperada sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de la normativa estatal sobre la plusvalía municipal, por entender que vulnera el principio de capacidad económica. A pesar de que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado meses atrás sobre la inconstitucionalidad de las normas forales, los ayuntamientos españoles habían seguido cobrando este impuesto.

Resulta paradójico pensar que durante los peores años de la crisis, en los que el valor de los inmuebles no solo no aumentó sino que disminuyó drásticamente y el número de transacciones inmobiliarias se redujo de igual modo, la recaudación por un impuesto que grava el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando estos se transmiten se disparó en España.

Igual de paradójico resulta que un impuesto cuyo hecho imponible consistía en un aumento del valor de los terrenos, se cobrara al contribuyente cuando tal incremento no existía.

Lo que no constituye ninguna paradoja sino, en opinión de muchos, un auténtico abuso, es que los ayuntamientos, conscientes de esta realidad, hayan cobrado la plusvalía cuando no había hecho imponible, es decir, cuando el valor de los inmuebles, lejos de aumentar, disminuía incluso, a pesar de los dos pronunciamientos que el Tribunal Constitucional ya había realizado sobre la normativa foral de Álava y Guipúzcoa.

Foto: El fallo del TC sobre la plusvalía golpea la segunda vía de ingresos de los ayuntamientos Foto: Corbis.

Diversos estudios cifran la caída del precio de la vivienda en España durante los años de la crisis (periodo 2007 a 2014) en porcentajes que van desde un 30% hasta un 45%, según la fuente. Un estudio realizado por 'The Economist' en 2015 señala que España es el tercer país en que los precios de la vivienda han experimentado la mayor caída, solo por detrás de Grecia e Irlanda. En este periodo ha habido épocas especialmente dolorosas, como la segunda mitad de 2013, en la que el precio de la vivienda se desplomó cerca de un 10%, llegando España entonces a encabezar el primer puesto en la caída del precio de los inmuebles.

¿Cómo, entonces, la recaudación por plusvalía, lejos de disminuir, aumentó un 50% desde 2007?

El problema estriba en que, según la norma ahora declarada inconstitucional, para el cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (comúnmente conocido como plusvalía municipal) el aumento de valor de los terrenos se cuantificaba multiplicando el valor catastral del suelo por un porcentaje (resultado, a su vez, de multiplicar el número de años de titularidad por un coeficiente que fijaban las ordenanzas municipales). Se producía así una ficción con un perverso efecto sobre el contribuyente: a los efectos de este impuesto, el precio de los terrenos aumentaba siempre. Y, en consecuencia, el contribuyente pagaba siempre, aunque el terreno valiera menos y el sujeto pasivo se hubiera empobrecido con la venta.

Además de ello, muchos ayuntamientos revisaron y revalorizaron el valor catastral de los inmuebles durante la crisis, cosa que no habían hecho antes.

Por estos motivos, la regulación de la plusvalía, recogida en la estatal Ley Reguladora de las Haciendas Locales y reproducida en análogos términos por diversas disposiciones forales, fue objeto de duras críticas desde que nació, al considerar que contenía un sistema arbitrario e injusto de determinación de la base imponible que vulneraba el principio constitucional de capacidad económica del sujeto pasivo (tal como ahora declara el Tribunal Constitucional) y el de tutela judicial efectiva.

Foto: Más de medio millón de afectados podrán reclamar la devolución de la plusvalía municipal. (Foto: Corbis)

No fue hasta la llegada de la crisis cuando los tribunales comenzaron a cuestionar la norma, anulando en muchas ocasiones las liquidaciones practicadas. Paralelamente, algunos juzgados plantearon cuestiones de inconstitucionalidad, tanto frente a la norma estatal como a las normas forales de Guipúzcoa y Álava. El Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse sobre estas últimas en sentencias de 16 de febrero y de 1 de mayo de este año: en contra del criterio sostenido por la Abogacía del Estado y la Fiscalía General del Estado, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las normas forales de Guipúzcoa y Álava.

Sorprendentemente, el Constitucional no se pronunció entonces sobre la norma estatal, análoga a las de Guipúzcoa y Álava. Podía haberlo hecho al mismo tiempo, o al menos a los pocos días. Hubiera sido lo deseable, y se hubiera evitado así la sensación de inseguridad jurídica y de indefensión que hasta ayer han tenido los ciudadanos.

Sensación que vino dada porque los ayuntamientos, salvo alguna excepción, continuaron liquidando y cobrando la plusvalía, alegando que la declaración de inconstitucionalidad no se refería a la norma estatal, sino a las leyes forales de Álava y Guipúzcoa (que, por cierto, ya han dictado nuevas leyes ajustadas al marco constitucional).

Foto: ¿Vendiste tu casa a pérdidas o fuiste desahuciado? Reclama la plusvalía municipal. (Foto: Istockphoto)

La postura de los consistorios podía entenderse si se tiene en cuenta que este impuesto ha constituido durante muchos años la segunda fuente de recaudación fiscal de los ayuntamientos, por detrás del impuesto sobre bienes inmuebles. Así, en el año 2014 se recaudaron por este impuesto 2.280 millones de euros, y desde entonces las cifras de recaudación han superado cada año los 2.000 millones.

Pero el problema que representa para las arcas municipales la disminución de ingresos por este impuesto no debía haberse solventado, ni siquiera provisionalmente, a base de prolongar una situación injusta para el contribuyente, al que se le ha hecho tributar por pérdidas como si fueran ganancias, dotando así al impuesto de un carácter confiscatorio.

La esperada sentencia del Tribunal Constitucional, adoptada por unanimidad por el pleno el pasado 11 de mayo, en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya está aquí. El Gobierno la esperaba. De hecho, había anunciado hace días que se reformaría la ley en cuanto esta sentencia llegara. Una ley que ya debe tener preparada y cuya promulgación se espera en muy poco tiempo.

*Javier Goizueta es abogado, analista financiero y socio director de Vaciero, firma española de referencia en asesoramiento legal y financiero a empresas. Desde 1993 hasta 2014 ha sido abogado asociado en Cuatrecasas, director en el área legal de KPMG, y 'general counsel' de Gamesa en Latinoamérica. Ha dado clases de Derecho Civil y Mercantil en diversas universidades y másteres jurídicos.

Este miércoles se ha dado a conocer la tan esperada sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de la normativa estatal sobre la plusvalía municipal, por entender que vulnera el principio de capacidad económica. A pesar de que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado meses atrás sobre la inconstitucionalidad de las normas forales, los ayuntamientos españoles habían seguido cobrando este impuesto.

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