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Juan Manuel Moreno-Luque

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Ensayo sobre la ceguera

La realidad es destruida y se encuentra en peligro siempre que los hechos se ignoran o manipulan para demostrar que ésta o aquella realidad no se ha producido, como en el caso del Banco Popular

Foto: Un hombre saca dinero del ya extinto Banco Popular. (EFE)
Un hombre saca dinero del ya extinto Banco Popular. (EFE)

'Ensayo sobre la ceguera' es la ficción de José Saramago que nos alerta sobre "la responsabilidad de tener ojos cuando otros los perdieron". El Nobel traza en este libro una imagen aterradora -y conmovedora- de los tiempos sombríos que estamos viviendo. Un hombre parado ante un semáforo en rojo se queda ciego súbitamente. Es el primer caso de una 'ceguera blanca' que se expande de manera fulminante.

Es el caso de lo acontecido con el hecho relevante en el que se publica la resolución del FROB que nos anuncia la decisión de las autoridades comunitarias (BCE y Junta Única de Resolución -JUR-) de privar de sus ahorros a 300.000 accionistas y titulares de instrumentos de capital, y vender el Banco Popular por 1 euro al Banco Santander, que sólo nos permite dar palos de ciego, pues no proporciona la suficiente información para conocer las razones de las medidas adoptadas y cómo debe distribuirse la responsabilidad entre las autoridades de supervisión y resolución y el consejo de administración.

Lo que se nos cuenta en el hecho relevante es un insulto al sentido común. En los hechos sólo se hace referencia a lo acontecido el 6 de junio, como si la supuesta insolvencia del Banco Popular se hubiera producido de la noche a la mañana (ya nos dijo la presidenta del mecanismo europeo de supervisión, Danielle Noui, en noviembre de 2014, que "ya no hay cadáveres en la banca"), aunque en los fundamentos de derecho se dice que ya el 3 de junio la JUR decidió averiguar el interés del mercado por el Banco Popular a la vista de la situación de deterioro del mismo sobre la base de las ofertas no vinculantes presentadas en un proceso privado.

Por si fuera insuficiente las decisiones se toman en base a una "valoración provisional" que oscila, nada menos, que entre -2.200 y -8.000 millones de euros

Todo ello para concluir que, como la oferta -imaginamos que vinculante- presentada por el Banco Santander ha sido la única que cumplía los requisitos (no públicos ni publicados) para su admisión, era procedente la aceptación de la misma teniendo en cuenta que un procedimiento concursal podría afectar al mantenimiento de las funciones críticas desempeñadas por la entidad. Por si fuera insuficiente las decisiones se toman en base a una "valoración provisional" que oscila, nada menos, que entre -2.200 y -8.000 millones de euros.

Como broche de los fundamentos de derecho se nos asegura (no es un chiste) que el precio de venta de la entidad, es decir, el euro, se distribuirá con el siguiente orden y de la siguiente forma: al pago de todo gasto razonable en el que haya incurrido tanto la JUR como el FROB en relación con la preparación del dispositivo de resolución y a la transferencia de las acciones y, en segundo lugar, a los titulares de los instrumentos de capital de nivel dos (que ascienden a algo más de 684 millones de euros).

No se nos dice por qué se ha incumplido la obligación de comunicar a la Comisión y al Consejo, que tiene la última palabra, conforme a lo prevenido en el artículo 29 del Reglamento de la Unión Europea N.º 806/2014, por el que se establecen las normas uniformes para la resolución de entidades crédito.

El ordenamiento jurídico de la Unión Europea ha establecido, en relación a los actos discrecionales, y estas decisiones son el 'nec plus ultra' de la discrecionalidad, la obligación de motivar (Sen­tencia del Tribunal de Justicia de 15 de octubre de 1987, caso UNECTEF). Esa misma motivación es exigida por el artículo 190 del Tratado de la Comunidad Europea, que nos dice que «los re­glamentos, las directivas y las decisiones adoptadas conjuntamente con el Parlamento Europeo, y el Consejo, así como los reglamen­tos, las directivas y las decisiones adoptadas por el Consejo o Comisión, deberán ser motivadas y se referirán a las propuestas o dictámenes preceptivamente recabados en aplicación del presente Tratado», en relación a las normas aprobadas por los órganos co­munitarios. En aplicación del citado artículo 190 (caso Societé Française de Biscuits Delacre), declara que la motivación debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la auto­ridad comunitaria, de manera que los interesados pueden conocer las razones de las medidas adoptadas con el fin de defender sus derechos y que el Tribunal de Justicia pueda ejercer su control.

Las Resoluciones del FROB y de la Junta Única de Resolución no proporcionan la suficiente información para conocer las razones de las medidas adoptadas y, por tanto, no es posible que los afectados defiendan sus derechos y que el Tribunal de Justicia pueda ejercer su control.

La noche del 6 de junio de 2017 nos recuerda a otra inolvidable jornada en que fue protagonista el Banco Santander en concierto con la CNMV.

En un mismo y único día, 4 de marzo de 2009, se presentó, se modificó, se resolvió y se notificó al Banco Santander, así de “un plumazo”, un expediente administrativo por el que la CNMV, en concierto con el Grupo Santander, “autorizaba la suspensión de reembolsos por plazo de dos años” del "fondo" de más de 4.000 millones de euros, SANTANDER BANIF INMOBILIARIO FII, ocultando además que en la misma fecha se autorizaba con carácter general y expreso la venta de los inmuebles de la cartera del "fondo" con una antigüedad inferior a tres años, provocando una situación extraordinariamente confusa y la indefensión de los más de 43.000 partícipes que a día de hoy aún desconocen el contenido de la solicitud y de las autorizaciones, aunque parezca mentira. Dos años después el Banco Santander tuvo que poner más de 2.500 millones de euros para reembolsar los ahorros de los partícipes afectados.

Ha dicho Hannah Arendt en 'Los orígenes del totalitarismo' que la diferencia entre los antiguos y los modernos sofistas está en que los antiguos se mostraban satisfechos con una pasajera victoria del argumento a expensas de la verdad, mientras que los modernos desean una victoria más duradera a expensas de la realidad. En otras palabras, aquéllos destruían la dignidad del pensamiento humano, mientras que éstos destruyen la dignidad de la acción humana. Los antiguos manipuladores de la lógica eran motivo de preocupación para la filosofía, mientras que los modernos manipuladores de los hechos obstaculizan la tarea de la historia y, ya no digamos, la de la justicia. La realidad es destruida y se encuentra en peligro siempre que los hechos se ignoran o manipulan para demostrar que ésta o aquella realidad no se ha producido, como en el caso que nos ocupa en que un hecho relevante oculta lo suficiente para que todo el mundo empiece a improvisar y se dé por sentado lo que el BCE, la JUR y el FROB deben demostrar para justificar el expolio del ahorro al socaire de la estabilidad financiera. Un caso de ceguera blanca.

Aunque no es un trabajo exento de dificultad, puesto que la experiencia nos enseña que tanto los organismos administrativos como los tribunales son propicios a mantener secretos los expedientes obstaculizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial, es indispensable para el seguro éxito de las reclamaciones de los afectados, empezar por impugnar tanto la Resolución aprobada por la JUR ante el Tribunal de Justicia de la UE, como la implementación de la Resolución por el FROB ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por falta de información y motivación al aplicar ciegamente lo que le viene de Europa sin preocuparse si está fundamentado o tiene algún sentido.

'Ensayo sobre la ceguera' es la ficción de José Saramago que nos alerta sobre "la responsabilidad de tener ojos cuando otros los perdieron". El Nobel traza en este libro una imagen aterradora -y conmovedora- de los tiempos sombríos que estamos viviendo. Un hombre parado ante un semáforo en rojo se queda ciego súbitamente. Es el primer caso de una 'ceguera blanca' que se expande de manera fulminante.

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