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El Estado vela sus armas
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Antonio Casado

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El Estado vela sus armas

Pendientes del referéndum escocés, ayer fue jornada de reflexión en Cataluña y el resto de España. Hoy volvemos a lo nuestro. Se están velando armas, como hacían los caballeros medievales en vísperas de su investidura

Pendientes del referéndum escocés, ayer fue jornada de reflexión en Cataluña y el resto de España. Hoy volvemos a lo nuestro. Se están velando armas, como hacían los caballeros medievales en vísperas de su investidura, aunque la expresión ya se utiliza a la espera de que ocurra algo muy importante. Se impone la vigilia cuando el Estado se dispone a ejercer la legítima defensa frente al ataque políticamente organizado.

Nunca entendió Artur Mas que el Estado no podía colaborar en su propia voladura. Frente a tan absurda pretensión solo cabía el inmovilismo de sus servidores. En primera línea, hasta ahora, el Gobierno de la Nación. A partir de ahora, la Fiscalía y el Tribunal Constitucional. Velan sus armas, legales, por supuesto, ante un agitado fin de semana que empieza esta misma tarde con la aprobación en el Parlament de la llamada ley de consultas y, sobre esa base “legal”, la convocatoria del consabido referéndum del 9 de noviembre para preguntar a los catalanes si quieren que Cataluña sea un Estado.

Las armas legales del Estado son las previstas en el ordenamiento jurídico: instrumentales, doctrinales y sancionadoras. Empezando por la que autoriza al Gobierno a impugnar las resoluciones autonómicas (161.2de la Constitución) con efecto suspensivo inmediato. Pero importa más el supuesto de fondo que justifica su utilización. A saber: los dos primeros artículos de la Constitución, que proclaman al pueblo español como titular único de la indivisible soberanía nacional.

Esa es la doctrina. Lo demás es instrumental, incluida la imposibilidad de celebrar un referéndum consultivo “sobre decisiones políticas de especial trascendencia” si no está convocado por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno y autorización previa del Congreso (artículo 92. de la CE), pues aunque así fuera –aunque estuviera convocado en las condiciones antedichas–, sería anticonstitucional si la consulta contemplara la fragmentación.

Dijo entonces el Alto Tribunal que preguntar a la población sobre la hipotética independencia de una parte de España afecta al “fundamento del orden constitucional vigente”, y eso solo puede hacerse a través de una reforma de la Constitución en la que decidan todos los españoles.

Además de las mencionadas armas legales de carácter doctrinal e instrumental, quedan las de carácter sancionador. Una es el Código Penal, cuyo artículo 410 prevé las penas de inhabilitación para las autoridades o funcionarios públicos que se negaran a cumplir y hacer cumplir la ley o las resoluciones judiciales. La otra es el artículo 155 de la Constitución, que contempla la posibilidad de que el Gobierno tome medidas para obligar al cumplimiento forzoso de la ley y las resoluciones judiciales. Pero ya les adelanto a ustedes que el presidente Rajoy no quiere ni oír hablar de un artículo que está sin desarrollar y cuya aplicación podría ser contraproducente.

Estas son las reglas, la ley como dique de la arbitrariedad, y la única posibilidad de darle salida política a la reclamación de una gran parte de los catalanes (“queremos votar”) es la reforma de la ley de leyes.

Pendientes del referéndum escocés, ayer fue jornada de reflexión en Cataluña y el resto de España. Hoy volvemos a lo nuestro. Se están velando armas, como hacían los caballeros medievales en vísperas de su investidura, aunque la expresión ya se utiliza a la espera de que ocurra algo muy importante. Se impone la vigilia cuando el Estado se dispone a ejercer la legítima defensa frente al ataque políticamente organizado.

Artur Mas Cataluña Mariano Rajoy