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El futuro fiscal del patrimonio y mecenazgo
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El futuro fiscal del patrimonio y mecenazgo

Sería deseable que la próxima legislatura sea el periodo de despegue definitivo del modelo fiscal español en el estímulo generoso de la filantropía privada al servicio del interés general

Foto: Foto: EFE.
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Resulta pertinente reflexionar, en este periodo entre legislaturas, sobre las preocupaciones fiscales que suscita el actual régimen del patrocinio y mecenazgo en nuestro derecho, cualquiera que sea la forma que adopte la generosidad individual o, si se prefiere, la contribución particular a fines de interés general.

Y parece oportuno reflexionar porque el régimen fiscal existente refleja una cierta desorientación social, incluido el discurso político, en la percepción de y en la reacción frente a patrocinio y mecenazgo.

Así, considerando los requisitos que imponen la Ley del IRPF, la del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 49/2002, de Régimen de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cabe fijar algunas valoraciones, si aceptamos que las normas reflejan la consideración y valor social de estos comportamientos:

- Preferencia por los pequeños donativos y aportaciones.

- Límites muy estrechos de la relación entre donativos y base imponible o liquidable del contribuyente (máximo del 10% de la base).

- Delimitación subjetiva del disfrute de las deducciones según naturaleza o régimen sustantivo de los beneficiarios (entidades de la Ley 49/2002, otras fundaciones o asociaciones, partidos políticos).

- Preferencia por la continuidad temporal del patrocinio.

O sea, puede decirse, sin ninguna demagogia, que nuestro sistema tributario no considera oportuno estimular la gran donación o el gran donante, salvo que hablemos de personas jurídicas, ni tampoco pautas de patrocinio orientadas a objetivos especialmente identificados como preferentes: sociales, culturales, etc…, frente a lo que puede observarse, como ahora veremos, en sistemas tributarios próximos por nuestra situación económica y social.

El modelo de apoyo fiscal al patrocinio y mecenazgoha avanzado, tanto en la reforma de2002 como en la de2014, pero sigue resultando corto y estrecho para las necesidades de una sociedad en crisis económica y social que demanda del esfuerzo privado la compensación de los recortes de gasto público. Asimismo, el sistema se ha descolgado de las nuevas realidades de cooperación colectiva, a las que debería ajustarse continuamente.

Veamos, sintéticamente, nuestra situación práctica en 2016:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Deducción de la cuota íntegra del 75% de los primeros 150 euros donados a entidades de la Ley 49/2002.

El 30% sobre el resto donado se incrementa al 35% si se ha mantenido el nivel de donación durante, al menos, los dos ejercicios anteriores. Con un límite a la deducción del 10% de la base liquidable.

2. Deducción de la cuota del 10% de las cantidades donadas a otras fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, que se integran a efectos del cálculo del límite de la base liquidable anterior.

3. Las CCAA han regulado deducciones por donaciones sin alterar las conclusiones generales anteriores.

Impuesto sobre Sociedades

1. Las donaciones en general no son deducibles en este impuesto (art. 15.e) LIS).

2. No obstante, las donaciones a entidades de la Ley 49/2002 podrán deducirse de la cuota íntegra, hasta el 35% de la base de deducción.

El 35% se incrementa hasta el 40% si se ha mantenido el nivel de donación durante, al menos, los dos ejercicios anteriores.

La base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo, con posibilidad de aplicar el exceso en los 10 periodos impositivos sucesivos.

Impuesto sobre la renta de no residentes

1. Los contribuyentes de este impuesto pueden aplicar, con ciertos condicionantes, los mismos beneficios fiscales que aplican los residentes.

2. Los donantes sujetos al IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que realicen donativos con derecho a deducción fiscal, no deberían tributar por las ganancias patrimoniales o rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

1. Las donaciones a personas jurídicas quedan fuera del hecho imponible de este impuesto.

2. En cambio, las donaciones a personas físicas están plenamente sujetas al impuesto sin límite cuantitativo, lo cual es trascendente para las nuevas fórmulas de mecenazgo conocidas como 'crowdfunding' o micromecenazgo, según reitera la consulta vinculante V4050-15, de 16 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Para la DGT, las donaciones efectuadas en un marco de micromecenazgo estarían gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuanto adquisición de bienes y derechos a título gratuito intervivos, independientemente de que los patrocinadores sean personas físicas o jurídicas.

En términos prácticos, y suponiendo que el perceptor plantee, por ejemplo, un proyecto de 15.000 euros con aportaciones de 100 euros, necesitaría 150 donantes y tendría que formular 150 autoliquidaciones, aplicando la tarifa y el coeficiente multiplicador de extraños, lo que genera una tributación efectiva de, al menos, el 15,3%, que pone en cuestión la viabilidad de esta fórmula de cooperación colectiva surgida a la sombra del desarrollo de las redes electrónicas y sociales.

El derecho comparado ofrece opciones orientadoras del camino que se puede seguir en el tratamiento de algunos de los déficits que se observan en nuestro ordenamiento.

Como señala BlázquezLidoy ("Características del sistema fiscal estadounidense del mecenazgo"; 'Revista Española del Tercer Sector'. 2014; Nº 27),en Estados Unidos ha prevalecido la idea de que con la deducción se incentiva la respuesta de los que más donan (rentas altas). Así, en el caso de las personas físicas, el sistema opera como reducción, entre el 30 y el 50% de la base imponible, según la naturaleza del beneficiario o el destino de las donaciones. El exceso es transferible a los cinco ejercicios posteriores. De esta manera, el beneficio fiscal se asocia al tipo marginal del contribuyente con gran potencial incentivador.

También Estados Unidosestablece una exención en el Impuesto sobre Donaciones (Gift Tax)de 14.000 dólares, en 2016, por cada donación entre particulares.

Francia, por su parte, ha elegido un sistema intensivo (deducción del 66% del valor del donativo con un 20% de límite de la base imponible) pero selectivo en su IRPF, que se orienta a entidades de interés general, asociaciones de utilidad pública, universidades y asociaciones religiosas, con fines concretos de interés general: educativos, culturales, religiosos, asistenciales, medioambientales, científicos o deportivos, y, en particular, a la difusión de la cultura y lengua francesas y a la gestión del patrimonio histórico.

Por tanto, hay soluciones contrastadas a las limitaciones de nuestro sistema fiscal de apoyo al mecenazgo. Es cierto que los beneficios fiscales no explican el altruismo, pero es cierto también que la reducción de carga fiscal actúa como impulso complementario. Realmente, en los países donde existen beneficios fiscales, han jugado un papel decisivo en el desarrollo de las entidades privadas que persiguen fines de interés general, ya sean fundaciones o tengan otra naturaleza. Y nadie duda de su necesidad para resolver los problemas sociales acumulados por la crisis económica, que desbordan la capacidad de los gobiernos.

Sería deseable que la próxima legislatura sea el periodo de despegue definitivo del modelo fiscal español en el estímulo generoso y sin complejos de la filantropía privada al servicio del interés general.

* Miguel Cruz Amorós es abogado; profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario en la UNED; inspector de Hacienda del Estado en excedencia; exdirectorgeneral de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda; exsocio de Landwell/PwC, ycodirector del Foro Fiscalidad y Actividad Económica de FIDE.

Resulta pertinente reflexionar, en este periodo entre legislaturas, sobre las preocupaciones fiscales que suscita el actual régimen del patrocinio y mecenazgo en nuestro derecho, cualquiera que sea la forma que adopte la generosidad individual o, si se prefiere, la contribución particular a fines de interés general.

Impuesto de Sucesiones IRPF Fiscalidad Patrimonio