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Falsos mitos sobre la politización de la Justicia en España
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Falsos mitos sobre la politización de la Justicia en España

Una de las críticas más frecuentes a nuestro sistema judicial se refiere a su supuesta politización. ¿Qué hay de cierto en ello?

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La primera pregunta que debemos hacernos es qué entendemos por politización de la Justicia. ¿Una cierta influencia de inevitables sesgos ideológicos de jueces y magistrados en la interpretación de algunas normas abiertas o de fuerte contenido axiológico, o la existencia de verdaderas injerencias partidistas espurias en el ejercicio de la potestad jurisdiccional?

Si hablamos de lo primero, no existe sistema judicial en el mundo completamente libre de tales influencias. Ni es posible evitarlas, ni es deseable. Son consustanciales a cualquier ciencia social, también al derecho. La ciencia jurídica no está desconectada de las ideologías, y es por ello profundamente plural. Esa pluralidad está presente en todas las profesiones jurídicas. Negarla no solo es inútil, sería contraproducente. Aceptar la pluralidad ideológica de la ciencia jurídica (como también de la ciencia económica, por ejemplo) es un imperativo de transparencia. Ahora bien, eso no significa naturalmente que la interpretación y aplicación del derecho sean meros ejercicios instrumentales al servicio de las convicciones ideológicas de los juristas (y, en particular, de los jueces). La ciencia jurídica es ciencia -ciencia social, pero ciencia- con un componente decisivo de saber técnico que embrida fuertemente (aunque sin eliminarla del todo) la influencia de los sesgos ideológicos.

Si, por el contrario, entendemos por politización de la Justicia la existencia de injerencias partidistas en el ejercicio de la función jurisdiccional, hablamos efectivamente de una patología muy grave (de relevancia incluso jurídico-penal)que, a mi juicio, es absolutamente residual en el ámbito de la jurisdicción ordinaria española.

El gobierno del poder judicial

Distinto es el caso del gobierno del poder judicial, pero no se debe ignorar que el gobierno del poder judicial no es actividad jurisdiccional, y que, por más que se pretenda soslayar, le es inherente una cierta dimensión política.

No se olvide que la idea que subyace a la creación de órganos independientes es la de desvincular de la política cotidiana que se sustancia en las instituciones democráticas (Gobierno y Parlamento) la gestión de determinadas políticas públicas que por su especial sensibilidad u otras razones se considera que deben permanecer ajenas a las vicisitudes de la política partidaria; pero no de la política en sí, porque, como fácilmente se comprende, no hay ni puede haber ninguna política pública que carezca de una dimensión intrínsecamente política. Se persigue una cierta neutralización partidaria (insisto: no política en sentido amplio) de determinados ámbitos de gestión pública.

No es contradictorio, por tanto, reconocer que el gobierno del poder judicial es un ámbito institucional al que no es completamente ajena la dimensión política (el Consejo General del Poder Judicial no es la corporación profesional de jueces y magistrados, sino el órgano de gobierno de un poder del Estado, que -como todo poder del Estado- requiere una legitimación democrática de origen) y, al mismo tiempo, exigir que, no obstante la exigencia democrática de una composición plural y equilibrada, se sustraiga a la estricta lógica partidista.

La Justicia constitucional

Pero la politización no solo se atribuye al CGPJ, sino también al Tribunal Constitucional. El fenómeno se expresa en la idea de la colonización de estos órganos mediante mecanismos espurios de reparto de puestos entre familias políticas. El problema residiría entonces en la influencia política que se ejerce en los nombramientos de sus miembros, al estar atribuida la correspondiente potestad de nombramiento o de propuesta a las instituciones democráticas. De ahí que la solución que gana adeptos entre quienes denuncian este estado de cosas y reclaman su saneamiento radical y urgente consista en eliminar la participación de las instituciones democráticas en esta clase de nombramientos o, cuando menos, reducirla a una mera intervención formal que se limite a ratificar el resultado de mecanismos de selección previa que -se cree- podrían ser completamente objetivos y meritocráticos o corporativos.

Lo anterior suena bien, pero es una quimera. La asepsia profesional (técnico-jurídica) del gobierno del poder judicial es un falso mito. También lo es cuando se predica de la jurisdicción constitucional. La ejerza quien la ejerza, la Justicia constitucional ha venido impactando, impacta y seguirá impactando de lleno en el debate político por la sencilla razón de que decide sobre la validez o no de las normas emanadas de los parlamentos. El fenómeno de la politización de la Justicia no tiene tanto (o solo) que ver con el origen de los nombramientos cuanto con el objeto de los procesos. Al fin y al cabo, es habitual que también los jueces ordinarios acaben etiquetados políticamente en el debate público y mediático cuando intervienen en procesos que tienen por objeto asuntos de cierta trascendencia para el debate político.

La sede de los nombramientos

Pues bien, la dimensión política (y no solo técnico-jurídica) del gobierno del poder judicial y de la jurisdicción constitucional implica de suyo que su legitimación democrática no pueda surgir exclusivamente de su indiscutible sometimiento al principio de legalidad. Por el contrario, su legitimación democrática de origen precisa de una vinculación directa con las instituciones democráticas, en particular con el Parlamento. Por ello, el verdadero problema que sufren en general en nuestro país las instituciones independientes no es en rigor, como suele pensarse, la politización de su actividad, sino -más exactamente- la partidización de su composición, esto es, la colonización partidaria de estas instituciones mediante el nombramiento de responsables que carecen de la exigible idoneidad y reputación profesional para el ejercicio de tan altas funciones.

El nombramiento en sede política (parlamentaria) de los miembros del CGPJ y del TC es un imperativo democrático, pero no debe impedir (esto es, debe ser compatible con) la selección de personas idóneas, debidamente cualificadas y preparadas para el ejercicio del cargo. Este es el verdadero reto de las instituciones independientes de nuestro país, pues no existe mejor garantía de independencia que la competencia profesional y la reputación contrastada de las personas elegidas.

Las cosas no son muy distintas fuera de España

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En Alemania, por ejemplo, ni siquiera existe un órgano constitucional independiente de gobierno del poder judicial. El gobierno del poder judicial corresponde directamente a los ministros de Justicia (el federal y los de los Länder). Los magistrados de los tribunales supremos de cada orden jurisdiccional son designados por una comisión de elección de jueces integrada por 16 diputados del Bundestag y los 16 ministros de Justicia de los Länder. ¿Son estos nombramientos menos políticos que la designación de los magistrados del TS español por el CGPJ?

Y por cierto, la propensión a etiquetar políticamente en el debate público a los jueces que deciden sobre asuntos de gran trascendencia pública y política no es exclusiva de nuestro país. También es del todo habitual en otros países. En Estados Unidos, todo el mundo conoce el sesgo ideológico de los jueces de la Corte Suprema (nombrados por el presidente con el acuerdo del Senado), y especula sobre el sentido de sus decisiones a partir de la composición de la Corte y sus equilibrios ideológicos. A diferencia de lo que sucede en España, en Alemania no le está prohibida a los jueces ordinarios la pertenencia a partidos políticos. De hecho, no son pocos los jueces del Tribunal Constitucional y de los tribunales supremos de cada orden jurisdiccional que, con toda normalidad y transparencia, pertenecen a partidos políticos, sin que ello menoscabe en general un ejercicio independiente y profesionalmente solvente de su función.

La cultura institucional

En suma, me encuentro entre los que creen que la superación de la degradación que desde hace algunos años atraviesan en nuestro país las instituciones independientes no pasa ya, al menos de forma decisiva, por grandes reformas legales (vid., sin embargo, Francisco Sosa Wagner, 'La independencia del juez: ¿Una fábula? Un relato escrito para personas curiosas y legas', La Esfera de los Libros, 2016). La regulación española de estas instituciones es ya hoy básicamente homologable a la de los países de nuestro entorno. En consecuencia, todo parece indicar que la solución a las disfunciones de nuestro sistema institucional ya no radica tanto en el campo del diseño normativo cuanto en un necesario y urgente cambio de cultura (e incluso de ética) institucional de nuestras estructuras políticas y de sus responsables.

La cuestión es si las fuerzas políticas ejercen su poder en las instituciones con sentido de la responsabilidad institucional o sirven a intereses clientelares y sectarios. El diseño normativo ciertamente puede tratar de embridar tales desviaciones, pero no puede evitarlas de raíz si la cultura institucional está corroída. Una cultura institucional corroída puede neutralizar cualquier diseño normativo, por óptimo que pueda parecer. Pero la solución se debe buscar dentro, no fuera de la política. La solución a la degradación política es la regeneración política, no la sustitución de la política por otros poderes o fuentes de legitimación inadecuados para la irrenunciable legitimación democrática de la acción institucional.

*Mariano Bacigalupo es doctor en Derecho y profesor de Derecho Administrativo en la UNED. Ha sido secretario del Consejo y director del servicio jurídico de la Comisión Nacional de Energía, así como letrado del Consejo General del Poder Judicial. Es miembro del Consejo Académico de FIDE.

La primera pregunta que debemos hacernos es qué entendemos por politización de la Justicia. ¿Una cierta influencia de inevitables sesgos ideológicos de jueces y magistrados en la interpretación de algunas normas abiertas o de fuerte contenido axiológico, o la existencia de verdaderas injerencias partidistas espurias en el ejercicio de la potestad jurisdiccional?

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