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Fiscalidad de las becas

No hay riesgo de fraude en una mayor flexibilidad de la legislación fiscal en esta materia

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El tratamiento de las becas de estudios en el IRPF nunca ha terminado de encontrar el punto de equilibrio satisfactorio entre los distintos intereses implicados en la consecución de un marco fiscal de apoyo: público y privado, transformación educativa, educación permanente, etc…

En su Sentencia 214/1994, el Tribunal Constitucional estableció tres consideraciones importantes:

  1. La posible consideración de las becas como renta gravable.
  1. La posibilidad de que los poderes públicos establezcan exenciones exclusivamente para las becas públicas.
  2. La afirmación de que las becas privadas pueden servir las mismas finalidades que las públicas y disfrutar de las mismas exenciones en determinadas condiciones.

No obstante, la legislación del IRPF que reconocía desde 1991 la exención exclusivamente a las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive, tardó mucho en evolucionar de acuerdo con estas orientaciones.

Hay que esperar a 2004 para que la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, extienda la exención a las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002), a los estudios de posgrado reglados y a las becas de investigación en el ámbito del Estatuto del Becario (RD 1326/2003), lo que siendo positivo seguía siendo insuficiente por las restricciones derivadas del concepto 'estudios reglados' incorporado a la norma y las propias limitaciones del Estatuto del Becario. Los títulos propios, los de posgrado no reglados, determinados estudios en centros extranjeros, la formación profesional ocupacional, las prácticas formativas, etc… seguían al margen del beneficio fiscal.

Foto: Joven becario. (iStock)
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El paso siguiente lo dio la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de reforma del IRPF, que mantuvo sustancialmente la situación preexistente con dos novedades: remitir a la regulación reglamentaria la determinación de los requisitos para disfrutar de la exención y dar entrada al Estatuto del personal investigador en formación (RD 63/2006), ampliando la exención de las becas de investigación.

La aprobación del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) no ha mejorado, frente a lo que se esperaba, las rigideces en la aplicación de la exención. Al contrario, las ha acentuado, y determinados tipos de becas y ayudas privadas de interés general educativo siguen quedando fuera de su ámbito, como es el caso de estudios de posgrado en universidades extranjeras, másteres nacionales o internacionales, ampliación de estudios, prácticas remuneradas, etc…

La restricción es consecuencia principalmente de la exigencia de que las becas que se conceden sean para cursar estudios reglados, lo que conlleva necesariamente la convalidación en España de los estudios cursados, lo que no siempre es posible y, además, es ineficiente temporalmente, ya que obliga a tributar en principio y tratar de obtener la devolución posteriormente, lo que puede suponer años de espera. En cualquier caso, la potencialidad de la beca queda restringida por la retención inicial y ello puede suponer la imposibilidad de que el “talento” concurra a la convocatoria o la penalización financiera injusta del concedente.

Foto: La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz. (EFE)

Tampoco son realistas los importes exentos determinados reglamentariamente, sobre todo cuando se trata de estudios en el extranjero, lo que complica inevitablemente el desarrollo y la financiación de programas muy necesarios para la formación y desarrollo de profesionales imprescindibles para el desarrollo futuro de nuestro país.

No hay riesgo de fraude en una mayor flexibilidad de la legislación fiscal en esta materia. Estamos hablando de becas públicas y becas de entidades sin fines lucrativos integradas en el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 o fundaciones bancarias, por lo que no debería haber problemas en la rectificación útil para todos de una reglamentación rígida. La crisis económica, además, hace más necesario el esfuerzo privado en la atención a las demandas educativas que no son atendidas por el sector público, dada la limitación actual de recursos públicos. Un marco fiscal neutral y realista sería, por tanto, muy positivo para la atracción de recursos del sector privado al ámbito educativo.

Pero no acaban aquí los problemas de fiscalidad de los becarios, según pone de relieve el reciente auto de la Sección de Admisión de Recursos de Casación del Tribunal Supremo, de 10 de mayo de 2017, en un recurso de casación de la Administración General del Estado contra la sentencia de 28 de noviembre de 2016 (Recurso 49/2016) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ya que, excluida la exención, todavía hay que discutir dónde queda la residencia habitual del becario que permanece más de 183 días fuera del territorio nacional, como consecuencia del disfrute de una beca internacional de estudios. Para la Administración, el tiempo de estudios sería una “ausencia esporádica” que no hace perder la residencia fiscal en España, presumiendo la voluntad del contribuyente de retornar a su lugar de partida, frente al dato objetivo de la duración de la residencia fuera del territorio español. Como el Tribunal Supremo ha admitido el recurso, este problema, al menos, tendrá pronto solución jurisprudencial.

¡Qué duro resulta estudiar a veces!

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* Miguel Cruz es abogado; profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario en la UNED; inspector de Hacienda del Estado en excedencia; ex director general de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda; exsocio de Landwell/PwC, y codirector del Foro Fiscalidad y Actividad Económica de FIDE.

Quisiera agradecer el apoyo y la colaboración recibidos del equipo jurídico de la Asociación Española de Fundaciones, dirigido por Isabel Peñalosa, a la hora de documentar este comentario.

El tratamiento de las becas de estudios en el IRPF nunca ha terminado de encontrar el punto de equilibrio satisfactorio entre los distintos intereses implicados en la consecución de un marco fiscal de apoyo: público y privado, transformación educativa, educación permanente, etc…

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