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Una base de datos impedirá jurar dos veces bandera... hasta que pasen 25 años
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Una base de datos impedirá jurar dos veces bandera... hasta que pasen 25 años

La nueva orden ministerial de Defensa establece un periodo de 25 años entre jura y jura de bandera de una misma persona con el fin de que los aficionados no repitan tanto

Foto: Un legionario porta la bandera española durante la jura de bandera en Málaga. (EFE)
Un legionario porta la bandera española durante la jura de bandera en Málaga. (EFE)

El Ministerio de Defensa ha decidido cambiar la orden ministerial relativa a la jura o promesa de la bandera —que todos los españoles pueden solicitar— para crear un registro específico que agrupe a todos aquellos que lo realicen y, sobre todo, para evitar repeticiones continuas de algunos apasionados del acto solemne. En concreto, el documento publicado el lunes en el BOE es claro al respecto de su objetivo: "Para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, veinticinco años".

La cartera que dirige María Dolores de Cospedal, a la que pertenece la Secretaría General Técnica —órgano que se ocupará de crear el mencionado registro— quiere poner límite a la avalancha de muchas personas que juran la bandera... cada vez que se tercia. Y, por eso, la nueva disposición establece nada más y nada menos que 25 años entre jura y jura de una misma persona.

Precisamente el preámbulo de la nueva disposición insiste en poner negro sobre blanco "la necesidad" de disponer de un registro del personal civil que realiza el juramento no solo por la "importancia" que tiene el acto... sino más bien por "la experiencia acumulada" y en vista del tiempo mínimo que en numerosas ocasiones transcurre desde que un ciudadano hace la jura y repite.

La situación es tal que la orden ministerial comprende incluso las excepciones que puedan darse: "Solamente en circunstancias extraordinarias, apreciadas motivadamente por el titular del órgano responsable del REJUPROES [Registro centralizado de españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España], se podrá autorizar la renovación del juramento o promesa sin necesidad de cumplir dicho plazo".

Los datos que se incluirán en el registro serán DNI, nombre, apellidos y nacionalidad de los solicitantes, además de la dirección completa. Los residentes en el extranjero que quieran prestar juramento lo deberán solicitar en la Agregaduría de Defensa en el país en el que vivan. Pero, eso sí, lo deben pensar bien porque desde ese mismo momento... hasta que pasen 25 años no podrán volver a hacerlo.

El Ministerio de Defensa ha decidido cambiar la orden ministerial relativa a la jura o promesa de la bandera —que todos los españoles pueden solicitar— para crear un registro específico que agrupe a todos aquellos que lo realicen y, sobre todo, para evitar repeticiones continuas de algunos apasionados del acto solemne. En concreto, el documento publicado el lunes en el BOE es claro al respecto de su objetivo: "Para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, veinticinco años".

María Dolores de Cospedal