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Súbditos (y III) o la destrucción por instrucción
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Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

Súbditos (y III) o la destrucción por instrucción

El Confidencial es un buen lugar desde el cual ir acuñando aforismos, frases cortas que nacen llenas de significado y que según se van repitiendo como

El Confidencial es un buen lugar desde el cual ir acuñando aforismos, frases cortas que nacen llenas de significado y que según se van repitiendo como un mantra se van cargando de contenidos hasta llegar a sintetizar en unas pocas palabras todo un posicionamiento ideológico. El que se propone hoy desde estas líneas es el de “destrucción por instrucción”.

Vaya por delante que la inmensa mayoría de Fiscales, Jueces y Magistrados son personas sensatas, serias, muy conscientes del inmenso poder de que están investidos y que procuran manejar con cuidado. Pero la brutal crisis de valores que afecta a nuestro país, y que es la verdadera causa de la implosión económica que estamos viviendo, no es algo a lo que sea ajeno el ejercicio de potestades públicas. Y es en este ambiente que, entre los aplausos de cierto público entusiasmado, surgen las estrellas rutilantes del panorama instructor penal.

Como toda estrella que se precie, tiene su gabinete de comunicación, el cual maneja con soltura y garbo tiempos e informaciones a fin de que el Juez instructor luzca ante el poder político en todo su esplendor, aunque con ello equivoque su papel completamente. El resultado es que hay quien se entera primero por los medios de que ha sido acusado penalmente.

Con demasiada frecuencia la prensa no se para a pensar que tras expresiones jurídicas rimbombantes no se esconden más que seres humanos, con todos sus vicios y defectos, incluidas la vanidad, el sectarismo, la corrupción, los complejos, la envidia o la simple y llana maldad. No: “si lo dice el Fiscal, será verdad”: eso es lo que se piensa, sin valorar por un segundo si ese Fiscal de verdad está cumpliendo con los principios de legalidad e imparcialidad que le imponen la Constitución y los artículos 6 y 7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).

De quienes trabajan en los medios de comunicación no cabe exigir que sepan Derecho y por tanto estén en una posición de atisbar al inicio de un proceso si de verdad hay una causa o si lo más probable es que todo quede en agua de borrajas. Pero sí se les exige sentido común y profesionalidad y ello impone el deber inexcusable de contrastar diligentemente la información que publican; y más cuando la trayectoria de algunos de nuestros glamurosos integrantes del Poder Judicial no sea precisamente el paradigma de la independencia, la responsabilidad o el sometimiento sólo al imperio de la ley.

¿Para qué están los deberes de abstención de Jueces y Magistrados y la facultad de los justiciables de recusarlos? ¿De mero adorno… o quizá porque se tenga en cuenta el sustrato humano de quienes encarnan Juzgados, Tribunales y Fiscalías? Y, ¿quién no ha oído hablar de la responsabilidad penal, civil y disciplinaria de estas personas? Aunque también es cierto que ésta se ha convertido en una auténtica parodia de la España actual (y a los casos Tirado y Ferrín Calamita me remito).

En una sociedad en que los medios de comunicación y la opinión pública juegan un papel fundamental, debería dársele relevancia jurídica al hecho de ser tildado poco más que de apestado ya en fase de instrucción, pues lo cierto es que (entre otros) los principios procesales de imparcialidad, contradicción e igualdad de medios de defensa y ataque se ven gravemente lesionados; y no hablemos ya del derecho a la presunción de inocencia. No basta con poner la palabra “presunto” delante de la designación del infractor si luego todo el relato se rodea de truculencias destinadas a exacerbar la fantasía popular.

Yendo a más, ¿no condiciona todo esto al juzgador? ¿Verdaderamente llega incontaminado a una causa quien se halla sometido a presión política y al bombardeo constante de ciertos medios que ya han condenado al acusado?

Pero esto no es todo lo que hay: puede llegarse a la total paralización vital y patrimonial del acusado, obligado a emplear sus fuerzas y todos sus recursos en defenderse. Uno se levanta un buen día… y ya nada es lo mismo. Y se está expuesto a este riesgo de manera real y relevante porque jugar con la vida, los bienes y el buen nombre de los demás sale muy barato en nuestro país.

Una vez superado el calvario procesal y absuelto finalmente el reo, ¿dónde están esos Fiscales que tienen encomendado constitucionalmente “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos”, sea por iniciativa propia o a petición del interesado? Entre otras cuestiones el artículo 3 del EOMF dispone que corresponde al Ministerio Fiscal “velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme las leyes…” y “ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los Jueces y Tribunales”…

¿Cuántas veces su acción tiene la contundencia que tuvo la acusación o la persistencia de los recursos aún a sabiendas de que no procedían? A sabiendas… o pudiendo y debiendo haberlo sabido a poco que hubiesen examinado el caso con imparcialidad. Y, ¿cuántas veces hemos visto a un Fiscal tomar la iniciativa para que se repare el daño hecho injustamente a un ciudadano por la trituradora procesal?

Pasar por esta vida con cierto entendimiento de las cosas parece desde luego deseable. Para ello resulta muy útil ponerse uno en el lugar de otro: cuando se exige que algo se haga… ¿podría uno mismo cumplir? O por ejemplo valorando si el daño que se pueda llegar a infligir injustamente a otro pueda repararse luego… aunque sólo sea por aquello de que es humano errar.

Uno de los grandes avances en nuestro Derecho penal se dio al separar Jueces instructores de Jueces juzgadores. Los primeros se ocupan exclusivamente de averiguar los hechos y decidir si hay suficiente base como para acusar a alguien. Los segundos deben llegar incontaminados oyendo por igual a reo y acusador. Se introduce así el proceso acusatorio frente al inquisitorial, tan injusto éste pues en él una misma persona es la que investiga, acusa y juzga.

La Inquisición Medieval se dio en Aragón desde 1249 pero no fue hasta 1478 que nació como dependiente de la Corona. Junto a ésta era la única institución común a todos los súbditos de los reinos españoles. No fue abolida hasta julio de 1834 durante el gobierno de Martínez de la Rosa. En su Historia de España, Modesto Lafuente relata cómo el maestro valenciano Cayetano Ripoll fue el último condenado a muerte, ejecución que se llevó a cabo en 1826. Parece ser que ni se escuchó su testimonio ni recibió asistencia letrada.

Debe ser que los años de Historia dejan su poso.

El Confidencial es un buen lugar desde el cual ir acuñando aforismos, frases cortas que nacen llenas de significado y que según se van repitiendo como un mantra se van cargando de contenidos hasta llegar a sintetizar en unas pocas palabras todo un posicionamiento ideológico. El que se propone hoy desde estas líneas es el de “destrucción por instrucción”.