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Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

Financiación Sindical

Esta semana ha sido noticia en algún medio que el Gobierno subvenciona a CCOO y UGT con unos quince millones de euros, a repartir prácticamente por

Esta semana ha sido noticia en algún medio que el Gobierno subvenciona a CCOO y UGT con unos quince millones de euros, a repartir prácticamente por partes iguales entre los dos. Los sindicatos USO y el vasco ELA-STV han recibido aproximadamente medio millón cada uno, etc… La lista es larga. Sin embargo la explicación a por qué no estén saliendo a la calle ante la pérdida de unos seis mil empleos diarios, una tasa (oficial) del paro que dobla la de la UE y unas oscurísimas perspectivas del empleo en nuestro país no es tan simple como la que pudiere inferirse tan sólo de este dato.

En efecto, la legislación española confiere eficacia general a los convenios colectivos negociados por los sindicatos más representativos. Es lo que se llama la “irradiación”. El resultado es que los trabajadores no tienen ninguna buena razón para afiliarse y pagar cuotas si de todas maneras los efectos positivos del núcleo de la acción sindical, que es negociar sus condiciones laborales, ya van a revertir sobre ellos. Tan bajísimo grado de afiliación obliga a que los sindicatos reciban subvenciones y no sólo en función de su representatividad (según reflejan las elecciones sindicales) sino también en función de otros conceptos como sus funciones consultivas o el sufragio de actividades como la formación profesional. Todo ello se engloba en un genérico “garantizar la libertad sindical” proclamado en el artículo 28.1 de nuestra Constitución. El problema es que la financiación mediante subvención viene a ser lo mismo que un impuesto a pagar entre todos, incluidos pensionistas, empresarios y trabajadores que no se benefician ni es previsible que vayan a beneficiar de la labor de los sindicatos, al menos en un futuro inmediato.

En el extremo opuesto se halla el sistema (fascista) del sindicato vertical de afiliación obligatoria, indeseable pues ignora la libertad de no sindicarse aunque circunscribe el ámbito de los sujetos obligados a pagar cuotas a sólo trabajadores y empresarios.

Parece razonable proponer que los sindicatos se financien en buena parte con las cuotas de sus afiliados, pues vivir del maná público no parece lo mejor a efectos de garantizar la independencia de estas organizaciones. Esto exige sin embargo modificar el diseño del marco normativo, muy astuto como tantos otros productos del felipismo si se mira desde el punto de vista del poder, pero quizá no tan estupendo si a lo que debe servir es al bien general.

Los sindicatos son necesarios y están para defender los derechos de los trabajadores. No hay mejor política social que el empleo abundante y con unos salarios decentes. Pero nada de esto es posible ni lo será en el futuro, y más habida cuenta de otros problemas gravísimos como el de la educación.

Los trabajadores deben tener incentivos tanto para sindicarse como para exigir a sus organizaciones la eficaz negociación de sus condiciones de trabajo, lo que abarca una absoluta modernización de un mercado de trabajo anclado aún en el franquismo. Política astuta también cuando se contempla desde el punto de vista del poder pero muy poco amable para con los (míseramente) asalariados. Sin embargo el tema se complica…

Patrimonio sindical acumulado y patrimonio sindical histórico

Hay dos patrimonios sindicales: el acumulado y el histórico. El régimen de Franco instauró la Organización Nacional-sindicalista, de afiliación obligatoria y que a lo largo de los años fue acumulando un importante patrimonio. El uso y disfrute de los bienes que integran ese patrimonio se halla hoy cedido de manera gratuita a los sindicatos en virtud de la Ley 4/1986 de 8 de enero de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado. El reparto sin embargo se hizo de manera muy desigual pese a que la intención de dicha norma era que se realizase en función de la representatividad de cada sindicato. El caso lo estudia con detenimiento el Profesor De la Villa Gil en un interesante artículo aparecido en El Cronista.

La distribución de los bienes del patrimonio sindical acumulado, entre ellos numerosos inmuebles, se llevó a cabo por una Comisión Consultiva tripartita con doce miembros representando a la Administración, otros tantos a las organizaciones empresariales, seis a los sindicatos mayoritarios y seis a los minoritarios. El resultado ha sido que los grades sindicatos se han apoyado en los otros grupos de interés dejando a los minoritarios huérfanos de ningún poder de influencia en la Comisión. Así en ámbitos territoriales de fuerte implantación de ciertos sindicatos, caso de ELA-STV en el País Vasco, sin embargo CCOO y UGT se han quedado con 2,5 veces más metros cuadrados de inmuebles que lo que les correspondería atendida su representatividad. El caso, recurrido, sigue abierto.

La citada Ley de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado vino a abordar en su DA 4ª el tema del patrimonio sindical histórico, siendo modificada por el Real Decreto Ley 13/2005 el cual introduce importantes elementos de flexibilidad. En efecto, la ley exigía que los bienes a restituir hubiesen sido incautados en su día y hubiesen pertenecido a las organizaciones reclamantes o sus entes de carácter sindical afiliados o asociados, debiendo restituir o abonar el valor de mercado a fecha 14 de enero de 1986 de esos bienes y sin que hubiese un plazo para reclamarlos. Bien pues el Real Decreto Ley elimina la exigencia de que los bienes hubieren sido “incautados”, entiende aceptable que hubiesen pertenecido a cualesquiera personas jurídicas (aunque no fuesen de naturaleza sindical) afiliadas, asociadas o simplemente vinculadas a la organización sindical reclamante, además de añadir intereses desde el 14 de enero de 1986 al reintegro en dinero que se practique pero poniendo como fecha límite para la reclamación del patrimonio sindical histórico el 31 de enero de 2006.

El resultado ha venido a ser que por Acuerdo del Consejo de Ministros de de 24 de noviembre de 2006, UGT ha recibido un total, ahora sí intereses incluidos, de 155.5343274,525 €, esto es, exactamente 212.540 € menos de lo que UGT le debía al ICO como resultado de haber sido declarada responsable civil subsidiaria por los fraudes de la PSV (Sociedad Cooperativa de Promoción Social de Viviendas) y de la IGS (Iniciativas de Gestión y Servicios Urbanos). Lo más interesante es que ese dinero se ha abonado no a UGT para que pague al ICO sino que se ha integrado directamente en la cuenta de éste. El 88.18% de estos fondos eran “debidos” a la Fundación Cesáreo del Cerro, la cual ni siquiera figuraba en los estatutos de la UGT -pero que sí parecería entrar en las nuevas categorías de posibles acreedores según la amplia formulación del RDL 13/2005 a la que ya, por cierto, no cabe acogerse-. Lo cierto es que entre todos pagamos “lo de la PSV” y la pregunta que queda es, ¿dónde está ese dinero? Porque alguien en su día se lo llevó.

Por supuesto CCOO ha impugnado este Acuerdo de modo que la historia continúa, pero parece, desde luego, haber motivos abundantes y profundos para que nuestros sindicatos mantengan un perfil tan bajo.

Esta semana ha sido noticia en algún medio que el Gobierno subvenciona a CCOO y UGT con unos quince millones de euros, a repartir prácticamente por partes iguales entre los dos. Los sindicatos USO y el vasco ELA-STV han recibido aproximadamente medio millón cada uno, etc… La lista es larga. Sin embargo la explicación a por qué no estén saliendo a la calle ante la pérdida de unos seis mil empleos diarios, una tasa (oficial) del paro que dobla la de la UE y unas oscurísimas perspectivas del empleo en nuestro país no es tan simple como la que pudiere inferirse tan sólo de este dato.

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