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¿Quo Vadis Ayuntamiento?
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María Antonia Trujillo

Fuera de Gobierno

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¿Quo Vadis Ayuntamiento?

Los Ayuntamientos siguen estando de actualidad. Llevamos tres décadas de régimen local constitucional y el descontento municipal continúa. En principio, esto no debería ser así. Primero,

Los Ayuntamientos siguen estando de actualidad. Llevamos tres décadas de régimen local constitucional y el descontento municipal continúa. En principio, esto no debería ser así. Primero, porque la propia regulación de la autonomía local parece suficiente. Además de la Carta Europea de Autonomía Local de 1985, la Constitución española abre su Título relativo la organización territorial del Estado, disponiendo que “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Y, más adelante, varios preceptos dedican unas mínimas reglas a la Administración local, esto es, a los municipios y a las provincias. A los municipios para decir que la Constitución garantiza su autonomía y que “las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.

Los Ayuntamientos siguen estando de actualidad. Llevamos tres décadas de régimen local constitucional y el descontento municipal continúa. En principio, esto no debería ser así. Primero, porque la propia regulación de la autonomía local parece suficiente. Además de la Carta Europea de Autonomía Local de 1985, la Constitución española abre su Título relativo la organización territorial del Estado, disponiendo que “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Y, más adelante, varios preceptos dedican unas mínimas reglas a la Administración local, esto es, a los municipios y a las provincias. A los municipios para decir que la Constitución garantiza su autonomía y que “las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.