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Justicia vehemente para una Infanta
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Javier Caraballo

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Justicia vehemente para una Infanta

Fue el excelso Manuel Olivencia quien contó en una ocasión que, en tiempos, cayó en sus manos una copia de un Código Penal que se estaba

Fue el excelso Manuel Olivencia quien contó en una ocasión que, en tiempos, cayó en sus manos una copia de un Código Penal que se estaba elaborando en Guinea, acaso en los primeros años de dictadura de Teodoro Obiang, en el que se incluía un artículo curioso que decía así: “Serán objeto de pena de cadena perpetua aquellos que atentaran contra el Estado, cometieran asesinatos, fraudes, etcétera”. No hay más que imaginar el juego que puede dar ese etcétera en manos de un dictador para comprender la magnitud impresionante del desatino, esa enorme burrada legal. ¿Cuántos pobres guineanos podrían ser encarcelados de por vida por haber cometido una acción que un juez o un fiscal del régimen considerasen dentro del etcétera?

La anécdota es buena porque sirve bien para dejar claro que la Justicia, el Estado de derecho, tiene que ser todo lo contrario a ese enorme abanico de arbitrariedad; que las sentencias que se dictan estén marcadas y delimitadas por las leyes y que el ámbito de actuación de un juez o de un tribunal, al margen de velar por el cumplimiento de las garantías procesales, debe ceñirse a valorar las pruebas que se presentan en un juicio, aplicarles la condena que se establece en la legislación y dictar la sentencia correspondiente. “Nuestro oficio es un mero ejercicio de cálculo aritmético”, suelen decir algunos magistrados amigos cada vez que se levanta una polvareda en la sociedad porque no se consideran proporcionadas las condenas que se dictan con los delitos que se cometen. Todo esto, por supuesto, se refiere a la normalidad de las cosas, a la normalidad que cabe esperar del funcionamiento de la Justicia, pero está claro que siempre encontraremos ejemplos de lo contrario, de jueces que anteponen su ideología, su moral o sus complejos en las sentencias que dictan o que, simplemente, dictan resoluciones sin rigor, con la mayor arbitrariedad. Pero, para esos casos, ya están los recursos correspondientes.

¿Puede un juez o un tribunal negarse a valorar nuevas pruebas por indignante y tramposa que sea una estrategia de defensa? No, claro. En nuestro ordenamiento jurídico, no. Pero así lo ha dictado la Audiencia de PalmaLo más llamativo del vaivén de imputación y desimputación de la infanta Cristina son los destellos de ambigüedad que se detectan en los autos dictados, primero por el juez Castro, y, hace unos días, por la Audiencia de Palma. El primero, en su escrito de imputación, dejaba giros memorables de duda, casi inexplicables. Esas cosas que decía: “Todo parece indicar que estaba consensuado…”; “no se acaba de entender que el Rey no comente con su hija las críticas que había hecho llegar a su marido…”; “Surgen una serie de indicios que hacen dudar…”. En definitiva, que no parece que, con ese lenguaje dubitativo, se pueda asentar ninguna imputación judicial, aunque como sabemos la imputación en modo alguno significa la condena de nadie, sino un paso más en la investigación de un delito. Para colmo, el juez Castro remataba su auto con una frase que desvelaba subliminalmente sus miedos al qué dirán: imputaba a la Infanta para “evitar el descrédito de la máxima de que la justicia es igual para todos”.

Tras aquel auto, el de la Audiencia de Palma, que aunque se ha dictado en sentido contrario al del juez Castro, no se queda atrás a la hora de acuñar expresiones que chirrían en la Justicia. Como la determinación de “una imputación que plásticamente podríamos denominar en caliente” o la desconsideración de una serie de indicios porque, a juicio de ese tribunal, no se trata de “indicios vehementes”. ¿Imputaciones en caliente? ¿Indicios vehementes? Eso por no mencionar, como ya han censurado diversos juristas, que se haya decidido dejar en el aire la posibilidad de imputarle un delito fiscal (porque “la Infanta debería saber al menos desde 2006”) o que se le requiera al exsocio de Urdangarin, Diego Torres, que entregue todos los mails en una fecha determinada porque, a partir de la misma, "no se le admitirán nuevos correos".

¿Puede un juez o un tribunal negarse a valorar nuevas pruebas por indignante y tramposa que sea una estrategia de defensa? No, claro. En nuestro ordenamiento jurídico, no. Pero así lo ha dictado la Audiencia de Palma. Veremos, pues. Lo que está claro, desde luego, es que esta ‘justicia vehemente’, tan evidentemente influenciada por la presión exterior que rodea a este caso, no es la que se espera. Vaya en un sentido o en el otro.

Fue el excelso Manuel Olivencia quien contó en una ocasión que, en tiempos, cayó en sus manos una copia de un Código Penal que se estaba elaborando en Guinea, acaso en los primeros años de dictadura de Teodoro Obiang, en el que se incluía un artículo curioso que decía así: “Serán objeto de pena de cadena perpetua aquellos que atentaran contra el Estado, cometieran asesinatos, fraudes, etcétera”. No hay más que imaginar el juego que puede dar ese etcétera en manos de un dictador para comprender la magnitud impresionante del desatino, esa enorme burrada legal. ¿Cuántos pobres guineanos podrían ser encarcelados de por vida por haber cometido una acción que un juez o un fiscal del régimen considerasen dentro del etcétera?