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Rebelión catalana y buenismo legislativo
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Javier Caraballo

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Rebelión catalana y buenismo legislativo

La contundencia del artículo 2 de la Constitución no se corresponde después con un desarrollo legislativo equivalente para afrontar una situación como la que se ha planteado en Cataluña

Foto: La presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, con diputados durante la sesión constitutiva de las nuevas cortes. (EFE)
La presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, con diputados durante la sesión constitutiva de las nuevas cortes. (EFE)

Existe una paradoja en el sistema legislativo español que tiene mareados a muchos juristas, especialmente a los constitucionalistas. La contundencia con la que el artículo 2 declara que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” no se corresponde después con un desarrollo legislativo equivalente para afrontar una situación como la que se ha planteado en Cataluña, un proceso de secesión del resto del Estado.

Como las tensiones territoriales siempre han existido en España, parece como si la contundencia se hubiera agotado en el título preliminar de la Constitución Española y que, a partir de ahí, se ha aplicado un ‘buenismo legislativo’ para no enervar los ánimos de los nacionalistas, desde la Transición hasta la actualidad. Las presiones constatadas de los nacionalistas vascos y catalanes desde la redacción misma de la Constitución han conducido a la situación actual de marasmo legislativo. Desde el Código Penal hasta la propia Constitución, estas son las dudas fundamentales:

Primera: El artículo 155 de la Constitución

En el artículo 2 de la Constitución se recoge, como queda dicho, con reiteración el carácter indivisible, común e indisoluble de la nación española. Y en ese mismo artículo se añade que la propia Constitución “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Pero, ¿qué ocurre cuando una autonomía, como está sucediendo, quiere romper con el resto del Estado e independizarse”. El único artículo de la Constitución que hace referencia a cómo resolver una situación de rebeldía es el 155, el más invocado desde que comenzó el conflicto catalán.

Lo que ocurre con ese artículo es que, ya entonces, por la presión nacionalista, se redactó de una forma ambigua. El artículo 155 español es una copia casi literal de la legislación alemana, en concreto el artículo 37 de la Ley Fundamental de la República Federal. El problema es que existen dudas sobre el alcance real de ese artículo. Según algunas interpretaciones, es suficiente para suspender una autonomía y disolver un parlamento autonómico y, según otras versiones, esa medida drástica no se pude deducir de un artículo en el que sólo se especifica que, en caso de incumplimiento grave de la Constitución, el Gobierno “previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. ¿Quiere decir eso que se puede suspender la autonomía? Casi nadie lo entiende así. Si se hubiera desarrollado posteriormente y se hubiera concretado en una ley, no existirían esas dudas. Pero no se ha hecho.

Segunda: El delito de rebelión en el Código Penal

El artículo 472 del Código Penal tendría que ser el que resolviera todas las dudas legales sobre el desafío soberanista de Cataluña porque en el apartado cinco incluye como motivo de rebelión “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Por tanto, en cuanto el Parlamento de Cataluña apruebe, como está previsto, la propuesta de resolución que, en su punto segundo, “declara solemnement l'inici del procés de creació de l'estat català in­dependent en forma de república”, estaría incurriendo claramente en un delito de rebelión. ¿Qué ocurre entonces? Pues que en este mismo artículo del Código Penal se dice que serán “reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente”. Ahí está el problema. Porque si se trata de una propuesta aprobada en un Parlamento democrático por parte de una mayoría democrática, no se reúnen los requisitos iniciales que establecen que para que se trate de rebelión tiene que realizarse de forma “violencia y públicamente”.

Lo que desconcierta a algunos penalistas consultados por El Confidencial es que el Gobierno, el actual y otros anteriores, no hayan incluido en las numerosas modificaciones que se han hecho del Código Penal un sencillo cambio consistente en cambiar de ese artículo la conjunción copulativa por una disyuntiva: en vez de una ‘y’, una ‘o’: “Serán reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta o públicamente”. Si se hubiera hecho, en cuanto el Parlamento de Cataluña apruebe la propuesta planteada por Junts pel Sí se estaría incurriendo en un delito de rebelión. Se cita también el artículo 544 del Código Penal, para su posible aplicación en el conflicto catalán, pero el delito de sedición no es tan concreto, para este caso, como el rebelión. El de sedición se refiere a quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”, sin mención específica a la unidad territorial.

Tercera: El recurso previo de inconstitucionalidad

Ya se ha citado aquí en alguna ocasión que cuando, a la muerte del dictador, se instaura en España un modelo territorial que reconoce las autonomías, el Estado se dota de dos ‘redes de seguridad’ para mantener a gobiernos y parlamentos autonómicos dentro de los márgenes constitucionales. La primera de esas ‘redes’ era el recurso previo de constitucionalidad. Es decir, que el Estado tenía la potestad de someter al criterio del Tribunal Constitucional la legislación que se pudiera aprobar en las autonomías, antes incluso de que entraran en vigor para evitar una política de hechos consumados. ¿Qué ocurrió? Pues que, de nuevo por presión de los grupos nacionalistas vascos y catalanes, el Gobierno de Felipe González decidió derogarlo. Todo lo que ha venido después es consecuencia de esa medida, en particular lo sucedido en Cataluña con el Estatut.

El recurso previo de inconstitucionalidad hubiera evitado la frustración que ahora se cita como detonante del independentismo actual

Como el Tribunal Constitucional ha sido el último en pronunciarse, se ha llegado al disparate de que el Estatut fue aprobado por el Parlamento de Cataluña, por el Congreso de los Diputados, por los ciudadanos en un referéndum y, luego de todo eso, cuando ya estaba en vigor, varios años después, llegó la anulación parcial de varios elementos que, como todo el mundo presumía, eran inconstitucionales. El recurso previo de inconstitucionalidad hubiera evitado esa política de hechos consumados y la posterior frustración que ahora se cita como detonante del independentismo actual. Cuando ya todo había saltado por los aires, el pasado año, PP y PSOE se pusieron de acuerdo en el Congreso para aprobar de nuevo el recurso previo de inconstitucionalidad. Pero ya se ve, demasiado tarde.

Cuarta: La Ley de referéndum

La Ley de referéndum se aprobó en España, también como ‘red’ de seguridad, pensando en el Estado Autonómico y sólo se ha aplicado en una ocasión, en Andalucía. Lo que pasó después de ese referéndum es disparatado, a la vista de los años transcurridos porque no sólo se derogó aquella norma (también durante los gobiernos de Felipe González) sino que saltó por los aires el Estado de las Autonomías que, en principio, diferenciaba claramente en la constitución entre autonomías plenas, las nacionalidades, y autonomías ‘de baja intensidad’, las regiones. Quien quisiera trascender de ese esquema previamente asignado tenía que someterlo a votación en la región y ganarlo por más del 50 por ciento del censo, no de los votos emitidos, y en cada una de las provincias. Si en alguna provincia no se superaba ese nivel, fracasaba la iniciativa. ¿Cuántas autonomías habría en España si se hubiera sometido a referéndum en cada región? Muy pocas, desde luego.

Andalucía lo superó con dificultad en un referéndum plagado de irregularidades en el censo, ante un Gobierno en descomposición, el de la UCD. En la actualidad, nadie duda en Andalucía que si se sometiera de nuevo a referéndum la autonomía es seguro que no prosperaría como entonces. Pero lo más importante es que si esa misma legislación se hubiera aplicado en Cataluña, a tenor de los resultados obtenidos en las últimas elecciones, el referéndum que exigen los independentistas ya habría fracasado en la mayoría de las provincias catalanas. En la actualidad, la ley de referéndum sigue derogada. El último gobierno que reguló algo al respecto fue el de José María Aznar cuando decidió incluir en el Código Penal el delito de convocatoria de un referéndum ilegal, a raíz del plan Ibarretxe. Pero llegó con posterioridad el Gobierno de Rodríguez Zapatero y también lo derogó.

Existe una paradoja en el sistema legislativo español que tiene mareados a muchos juristas, especialmente a los constitucionalistas. La contundencia con la que el artículo 2 declara que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” no se corresponde después con un desarrollo legislativo equivalente para afrontar una situación como la que se ha planteado en Cataluña, un proceso de secesión del resto del Estado.

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