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¿Mayores para votar y menores para delinquir?
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Javier Caraballo

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¿Mayores para votar y menores para delinquir?

Si se considera que un joven de 16 años tiene madurez para votar, ¿debe ampliarse el mismo criterio al Código Penal?

Foto: Foto: Enrique Villarino.
Foto: Enrique Villarino.

En un colegio electoral de Buenos Aires, un chico se acerca a la mesa para votar por primera vez. El periodista que describe la escena se ha fijado en el pelo alborotado, las marcas de acné en la cara y un vello incipiente en el bigote y en la perilla que apunta a barba. Cuando se inclina para firmar el padrón, en la cola de votantes se han puesto a aplaudir y el joven no ha podido evitar el sonrojo, al verse protagonista en las primeras elecciones en que los jóvenes de 16 años acudían a votar. Una de las componentes de la mesa electoral le ha dirigido una broma más, como si le pellizcara un cachete, que lo hará sonrojar más todavía, “recién se habrá levantado para tomar la teta y ahora viene a votar”. Era inevitable que, en la cola, mientras esperaban para depositar las papeletas, aquel comentario en voz alta suscitara el debate que, en realidad, llevaba muchas semanas en la calle. ¿Cómo pueden ser mayores para votar y que, sin embargo, en el ámbito penal se les considere menores de edad? Una señora, casi al final de la fila, asomó la cabeza para incorporarse al debate con su sentencia demoledora, que levantará otro aplauso más: “Si tienen edad para votar, tienen edad para ir en cana”, expresión rioplatense que aquí equivaldría al trullo, la chirona, el talego.

La falsa legislatura que está a punto de desmoronarse para dar paso a una nueva campaña electoral, que es el hábitat natural de la política en España, ha consumido los cinco meses de existencia en debates autogestionarios (sueldos, asignaciones, distribución de escaños, reparto de cargos parlamentarios…) y un par de iniciativas parlamentarias que no tienen más relevancia que el descubrimiento descarnado del orden de prioridades de los diputados. Uno de esos debates estériles ha consistido en la votación de una propuesta para modificar la Ley Electoral e incluir que, a partir de ahora, el derecho a voto en España se extienda a los 16 años, tal y como ha ocurrido ya en otros países de nuestro entorno (Austria o Noruega) y también de fuera, como el caso citado de Argentina.

La legislación les considera responsables penales, pero ni son juzgados por tribunales ordinarios ni cumplen penas equivalentes a los mayores de edad

La penosa realidad en que se ha instalado la política llevó el debate por los derroteros esperados de la trifulca, que se entenderá bien con solo decir que la reforma electoral la planteaba el hosco diputado de Esquerra Gabriel Rufián, que todo lo lleva al mismo puerto, ya sea la edad electoral, la reforma laboral o la regulación del pepino extra temprano: las fuerzas opresivas del Estado español le tienen miedo a la democracia. “¡Visca la revolució!”, acabó exclamando uno de sus colegas. Luego, el portavoz del PSOE se sumó a la fiesta propagandista y dijo que este tipo de avances sociales solo serán posibles cuando llegue a España un Gobierno de cambio progresista liderado por un socialista, obviamente. En contra de la reforma, tampoco hubo argumentos originales, porque el centro derecha del Congreso entendió que se trataba de un debate oportunista, aunque más que oportunista fuera inútil porque la legislatura, como queda dicho, se extinguirá sin más consecuencias.

La cuestión, en definitiva, es que había más sustancia política en la cola de votantes argentinos que entre los escaños españoles. La pregunta es la que hizo aquella mujer, desde el fondo de la fila: si se considera que un joven de 16 años tiene madurez para votar, ¿debe ampliarse el mismo criterio al Código Penal? No debe haber en la sociedad española muchos más asuntos de controversia e indignación que la Ley del Menor, sobre todo cuando sobrecoge en la crónica de actualidad uno de esos sucesos en los que un menor comete un delito grave, escalofriante, y se recuerda que la legislación española prohíbe que entre en la cárcel. A ver, lo que señala el artículo 19 del Código Penal es que “los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código”, pero todo se remite a una ley posterior, la Ley del Menor, que lo matiza. En el caso concreto de los menores de 16 a 18 años, que es lo que concierne a este debate, la legislación española les considera responsables penales, pero ni son juzgados por tribunales ordinarios ni cumplen penas equivalentes a los mayores de edad ni en las prisiones ordinarias. ¿Tendrían que ir las dos reformas en paralelo o no tiene nada que ver?

Esos argumentos, la plena madurez y formación de un joven de 16 años, podrían servir para justificar un adelanto de la plena responsabilidad penal a los 16

El problema en España, como queda dicho, es que estos debates tan espinosos nunca se abordan, siempre se eluden, la mayoría de las veces con el argumento repetido de que “no se puede legislar en caliente”, porque siempre se suscita después de un suceso cruento. Pero se dice eso, que no se puede legislar en caliente, y cuando se enfría el ambiente, lo que ocurre es que se olvida. Ni siquiera entre penalistas y asociaciones judiciales existe un criterio establecido, aunque suele imperar la garantía de los derechos del menor, tal y como están establecidos en la actualidad. En el Consejo de la Juventud de España no hay dudas, defensa activa a favor de adelantar la edad de voto. Dicen: “Una persona joven de 16 años puede adquirir derechos y responsabilidades que implican una gran responsabilidad, tales como casarse, emanciparse, obtener un trabajo. Cuando llegan a los 16 años, han completado la Educación Secundaria Obligatoria proporcionada por la sociedad, han adquirido la madurez y los conocimientos básicos en Historia, temas sociales y otras asignaturas que les permiten ser ciudadanos socialmente responsables. Sin embargo, el derecho que les permite ejercer su ciudadanía en plenitud, que es el voto, no es reconocido hasta que no cumplen los 18”.

Claro está que esos mismos argumentos, la plena madurez y formación de un joven de 16 años, podrían servir para justificar un adelanto de la plena responsabilidad penal a los 16 años. Pero, en fin, con sinceridad, tampoco yo tengo argumentos definitivos sobre ninguna de las dos reformas, más allá de la duda de antes: ¿mayores para votar y menores para delinquir? Con lo cual, lejos del planteamiento político mayoritario, que solo atiende a censos y a bolsas potenciales de nuevos votantes, esa exasperante inercia de la política española, quizá lo primero sería delimitar, como hace el Consejo de la Juventud, la edad en que una persona puede considerarse madura y responsable de todos sus actos. Y a partir de ahí, todo lo demás.

En un colegio electoral de Buenos Aires, un chico se acerca a la mesa para votar por primera vez. El periodista que describe la escena se ha fijado en el pelo alborotado, las marcas de acné en la cara y un vello incipiente en el bigote y en la perilla que apunta a barba. Cuando se inclina para firmar el padrón, en la cola de votantes se han puesto a aplaudir y el joven no ha podido evitar el sonrojo, al verse protagonista en las primeras elecciones en que los jóvenes de 16 años acudían a votar. Una de las componentes de la mesa electoral le ha dirigido una broma más, como si le pellizcara un cachete, que lo hará sonrojar más todavía, “recién se habrá levantado para tomar la teta y ahora viene a votar”. Era inevitable que, en la cola, mientras esperaban para depositar las papeletas, aquel comentario en voz alta suscitara el debate que, en realidad, llevaba muchas semanas en la calle. ¿Cómo pueden ser mayores para votar y que, sin embargo, en el ámbito penal se les considere menores de edad? Una señora, casi al final de la fila, asomó la cabeza para incorporarse al debate con su sentencia demoledora, que levantará otro aplauso más: “Si tienen edad para votar, tienen edad para ir en cana”, expresión rioplatense que aquí equivaldría al trullo, la chirona, el talego.

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