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Andalucía legaliza el enchufismo
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Javier Caraballo

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Andalucía legaliza el enchufismo

Aunque se actúe de forma contraria a la normativa, lo que cabe concluir es que, a partir de ahora, ningún nombramiento en la Junta de Andalucía podrá ser considerado ilegal

Foto: Exdirector del Centro Andaluz de Flamenco Luis Guerrero llega al TSJA para prestar declaración como investigado. (EFE)
Exdirector del Centro Andaluz de Flamenco Luis Guerrero llega al TSJA para prestar declaración como investigado. (EFE)

En Andalucía acaban de legalizar el enchufismo y ha sido por “unanimidad”, expresión que ha utilizado el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) nada más empezar a redactar la sentencia, algo inusual, lo cual redunda en el carácter extraordinario de esta medida. No es para menos: a partir de ahora, los miles de cargos de confianza, asesores, vocales o directivos de empresas públicas que trabajan en Andalucía pueden ser nombrados a dedo con la prerrogativa de que ni siquiera es necesario que se pasen por su puesto de trabajo porque cobrarán igual. ¿Existe un paraíso mejor para el nepotismo? Sin duda que no hay parangón posible. La increíble peripecia legal comienza con una noticia que, en su día, dejó perplejos a todos los que la leyeron. Un periódico andaluz, el Diario de Sevilla, llamó para alguna consulta al director del Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, con sede en Jerez de la Frontera, y el tipo les respondió extrañado, como si lo hubieran confundido con el capataz de la finca de Jesulín de Ubrique, que también está en Jerez. "¿Qué? ¿Qué es eso? ¿Eso dónde está?", respondió Luis Guerrero, que así se llama el sorprendido director que nunca lo fue, que nunca pisó el despacho, pero que cobraba religiosamente todos los meses sus dos mil euros. Porque, en efecto, el tal Guerrero, lo que sí desempeñaba era un puesto en el PSOE de Málaga, dedicaba su vida de partido y, al final de cada mes, como liberado, recibía su sueldo.

Cuando leyeron la noticia en la Fiscalía andaluza, lo tuvieron claro: un delito de libro. Lo dice el artículo 404 del Código Penal: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”. Si el consejero de Educación y Cultura, Luciano Alonso, nombró al militante socialista Luis Guerrero para un cargo que nunca iba a desempeñar, porque lo importante es que tuviera un sueldo, cómo no se va a considerar una prevaricación como un castillo. Pero es que la cosa no se quedaba ahí. Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia del TSJA que ha legalizado el enchufismo en la Junta de Andalucía es la apabullante enumeración de cargos de confianza que se descubre en torno a un sencillo consejero autonómico. Además del organigrama básico, compuesto por una veintena de personas, desde el viceconsejero a los delegados provinciales, existen tres agencias públicas como organismos adscritos, y cuatro órganos colegiados, cada uno de ellos con sus respectivos organigramas. Además de todo eso, el consejero tiene la potestad para nombrar a tres asesores, dos vocales y un jefe de gabinete. Y por supuesto, a los directores de centros que dependen de la Consejería, como el de Cooperación Cultural, el del Centro de Documentación Musical de Andalucía, el de la Filmoteca de Andalucía y el del citado Centro Andaluz de Documentación del Flamenco. Cuando la Fiscalía se puso a investigar descubrió que lo mismo que pasaba con el 'director fantasma' al que sorprendió un periódico, ocurría también con dos directores seguidos de la Filmoteca de Andalucía; eran hijos de dirigentes del PSOE, otro de ellos también del PSOE de Málaga, como el consejero, sin ninguna experiencia en cine, y tampoco iban por el despacho, pero cobraban. Uno era el hijo de una alcaldesa del PSOE en Jaén, que le colocaron nada más acabar Derecho, y la otra era la hija del ex alcalde socialista de un pueblo de Málaga, con el mismo currículum que el anterior sobre experiencia cinematográfica.

Tres militantes socialistas nombrados a dedo en un cargo para el que no estaban capacitados profesionalmente y que cobraban mes a mes sin tener siquiera que acudir al despacho. Tan evidente es la situación que la sentencia del TSJA, redactada por el propio presidente de la institución, Lorenzo del Río, señala con contundencia que, visto así, los nombramientos "revelan decisiones irregulares, ilegales, para las que el ordenamiento jurídico no facultaba al titular de la Consejería, a cuyo criterio no quedaba convertir esos puestos de trabajo en puestos con funciones distintas y alejadas del centro de destino". Se preguntarán: ¿Y si el Tribunal considera que eran decisiones ilegales, cómo es que dicta un fallo absolutorio? Aquí es donde viene lo mejor de la sentencia: Porque el alto tribunal andaluz lo que no considera probado es que a esas tres personas se les hubiese nombrado por ser militantes del PSOE o hijos de dirigentes del PSOE. Lo dice así: "No consta probada la alegación del Ministerio Fiscal que le confería a su cargo de consejero 'para beneficiar a personas relacionadas con el PSOE con puestos de libre designación y naturaleza eventual, a sabiendas de la absoluta falta de idoneidad de los nombrados para el desempeño de las funciones que dichos puestos tenían asignadas legalmente' (…) Y, en fin, no consta que los tres nombramientos se debiesen a algún tipo de presión o 'enchufe' por parte del entonces consejero".

Lo único que cabe concluir es que ningún nombramiento, a partir de ahora, podrá ser considerado ilegal en la Junta de Andalucía

En adelante, ¿cómo habría que acreditarse un enchufe, según esa sentencia, para que fuera considerado como tal? ¿Haciendo constar en el contrato el carné de militante o el libro de familia con los progenitores socialistas? Si la vinculación expresa con el partido gobernante, la reconocida falta de capacitación para el cargo y la inasistencia total al puesto de trabajo no valen como pruebas, lo único que cabe concluir es que ningún nombramiento, a partir de ahora, podrá ser considerado ilegal en la Junta de Andalucía, aunque sea ilegal de acuerdo a la normativa. Bastará con invocar este párrafo final de la sentencia del TSJA: "Por todo lo expuesto, aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, no amparada por la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y a la credibilidad de la administración, este Tribunal entiende que resulta obligado dictar una sentencia absolutoria en el plano penal". Y si el Tribunal Supremo, que tendrá que resolver el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía, le da la razón a la sentencia andaluza, podremos considerar que el enchufismo se habrá legalizado en toda España.

En Andalucía acaban de legalizar el enchufismo y ha sido por “unanimidad”, expresión que ha utilizado el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) nada más empezar a redactar la sentencia, algo inusual, lo cual redunda en el carácter extraordinario de esta medida. No es para menos: a partir de ahora, los miles de cargos de confianza, asesores, vocales o directivos de empresas públicas que trabajan en Andalucía pueden ser nombrados a dedo con la prerrogativa de que ni siquiera es necesario que se pasen por su puesto de trabajo porque cobrarán igual. ¿Existe un paraíso mejor para el nepotismo? Sin duda que no hay parangón posible. La increíble peripecia legal comienza con una noticia que, en su día, dejó perplejos a todos los que la leyeron. Un periódico andaluz, el Diario de Sevilla, llamó para alguna consulta al director del Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, con sede en Jerez de la Frontera, y el tipo les respondió extrañado, como si lo hubieran confundido con el capataz de la finca de Jesulín de Ubrique, que también está en Jerez. "¿Qué? ¿Qué es eso? ¿Eso dónde está?", respondió Luis Guerrero, que así se llama el sorprendido director que nunca lo fue, que nunca pisó el despacho, pero que cobraba religiosamente todos los meses sus dos mil euros. Porque, en efecto, el tal Guerrero, lo que sí desempeñaba era un puesto en el PSOE de Málaga, dedicaba su vida de partido y, al final de cada mes, como liberado, recibía su sueldo.

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