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Begoña Villacís

Mirada Ciudadana

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Tres alturas

Hace tiempo que los tiempos de la Administración Pública no corren al mismo tiempo que el de la ciudadanía. La Administración debe dejar de ser una superviviente para convertirse en competitiva

Foto: Imagen de archivo de un edificio en construcción. (EFE)
Imagen de archivo de un edificio en construcción. (EFE)

Visto lo visto, la Administración tendría serias dificultades para subsistir en el entorno en el que ha de bregarse la sociedad civil, de hecho, creo que le resultaría prácticamente imposible hacerlo. Dimensión, inexistencia de flexibilidad, capacidad de reacción, y el hecho de saber que, por muy mal que lo hagan, serán asistidos y alimentados artificialmente, generalmente a costa de los ciudadanos.

Este hecho convierte a la Administración Pública en superviviente, no en competitiva. Sus tiempos, no se encuentran sincronizados con los de la ciudadanía, lo que provoca, a la postre, que sus intereses tampoco. Desde luego, la injerencia de la política, lejos de ayudar, entorpece, al ideologizar y manchar decisiones que simplemente debieran adoptarse, y todo por un puñado de votos.

Pues bien, personalmente creo en los enfoques prácticos, y las explicaciones claras, por lo que esta vez he querido convertir la presente columna en una relación de FAQ, con el fin de disolver lo mucho de leyenda urbana y gran dosis de demagogia a la que se suele prestar medidas como la que recientemente hemos propuesto en Madrid, la derogación de las tres alturas. Ahí voy.

¿Por qué derogar, ahora, el punto 8 del art. 39 (que regula la altura máxima a tres plantas más ático), de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y no dentro de 1 año con motivo de su modificación?

Simplemente porque no es una cuestión estructurante de ordenación del territorio y por tanto, nunca debería haberse visto reflejada en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Estas limitaciones en materia de altura se marcan en los instrumentos de planeamiento municipal dependiendo de las especiales características de cada municipio, área, distrito, barrio o calle a través de sus normas zonales o figuras específicas de planeamiento.

No es cuestión de urgencia, es cuestión de necesidad, evitando de esta manera la discrecionalidad del legislador motivado por intereses externos. Necesitamos un Urbanismo claro, sin excepciones ni arbitrariedades. Genera un coste de urbanización extremo para la Administración Pública, incapaz de asumir gastos de los nuevos desarrollos como nuevas infraestructuras, comunicación y medios de transporte, paralizando obras de urbanización demandadas por los ciudadanos, como por ejemplo en Valdebebas o en el denominado Desarrollo del Este.

Con la derogación de este artículo, volveremos al urbanismo clásico anterior al año 2007, donde las alturas están definidas en los planes generales

Paralización de cientos de proyectos de vivienda pública y cooperativas de vecinos pues sus instrumentos de planeamiento han sido paralizados por los jueces siendo imposible iniciar las obras. Se debe legislar para todos, no sólo en pro o en contra de unos.

Es un artículo restrictivo en contra del normal crecimiento de las ciudades, pues no contempla cuestiones de vital importancia como la protección del medio ambiente y la sostenibilidad de nuestras ciudades, siendo un concepto “expansivo” de ciudad, fomentando la especulación de suelos.

¿La derogación de este artículo supone el apoyo explícito a las grandes operaciones urbanísticas?

En ningún caso. Las grandes operaciones urbanísticas tienen otros muchos problemas que solucionar para ser aprobados, como por ejemplo, no tener en cuenta de forma global los errores de diseño de infraestructuras que son necesarias para la ciudad, sobrecostes no cuantificados, ausencia de dotaciones y equipamientos, garantías de promotores en la gestión y en la ejecución y que deben ser estudiados de forma pormenorizada buscando el bien social.

Justamente, estos megaproyectos están basados en la excepción que permite el artículo que proponemos su derogación, permitiendo la discrecionalidad basados en intereses singulares.

¿La derogación de este artículo supone la construcción en altura sin medida?

En ningún caso. Con la derogación de este artículo, volveremos al urbanismo clásico anterior al año 2007, donde las alturas están definidas en los planes generales de urbanismo ya aprobados, ya sea en función de los anchos de los viales, normas zonales o aprovechamientos basados en las edificabilidades de cada parcela, limitaciones por cuestiones de medioambiente o preservación del medio rural, ya sean 1, 2, 3 alturas o ninguna. Es decir, basados en parámetros urbanísticos a nivel municipal y no es ideas, imposiciones o intereses de terceros.

Seguiremos sin poder por tanto edificar un rascacielos en la zona centro, Lavapiés o Chueca.

Las leyes, aunque algunos tengan a bien saltarse este hecho a la torera, no han de aprobarse con efectos retroactivos

Demos la vuelta a la pregunta. ¿Por qué derogar un artículo dentro de 1 año, si todos los expertos indican que se puede realizar ahora? ¿Qué motivos existen para perpetuar los problemas urbanísticos en la Comunidad?

Es fundamental, devolver el urbanismo al urbanismo, entendiéndolo como el elemento vertebrador de una ciudad y no como un trámite para el negocio inmobiliario. Una vez conseguido esto, podremos establecer un modelo de ciudad con reglas claras y delimitadas por condicionantes técnicos y no por deseos impositivos dependiendo del momento en el que se formulen.

¿Promovería esta medida, la vuelta a la “especulación”?

Desde luego que no. Es el modelo mancha de aceite, con el que queremos terminar, el que realmente ha promovido la especulación, y ya de paso la corrupción. El modelo expansivo es muy exigente en términos de territorio, precisa de mucho más suelo que recalificar, así que si algo limitamos es la capacidad especulativa de los Ayuntamientos.

¿Se aplicará con efectos retroactivos?

Rotundamente no, las leyes, aunque algunos tengan a bien saltarse este hecho a la torera, no han de aprobarse con efectos retroactivos. Es más, en un exceso de celo hicimos una mención expresa para que no cupiese ninguna duda al respecto en la propuesta.

Termino diciendo, tras haber escuchado, a lo largo de una semana, desviaciones, errores de interpretación intencionados o simplemente, digamos, opiniones no fundadas en la realidad, que esta es nuestra propuesta y no otra. Lo no explicado aquí, o simplemente no se ajusta a la verdad o es que no responde a lo que realmente ha presentado Ciudadanos.

Visto lo visto, la Administración tendría serias dificultades para subsistir en el entorno en el que ha de bregarse la sociedad civil, de hecho, creo que le resultaría prácticamente imposible hacerlo. Dimensión, inexistencia de flexibilidad, capacidad de reacción, y el hecho de saber que, por muy mal que lo hagan, serán asistidos y alimentados artificialmente, generalmente a costa de los ciudadanos.

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