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Begoña Villacís

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La ley del embudo

Hoy es la plusvalía municipal, pero lo que en el fondo subyace es la necesidad de repensar el mapa de tributos locales, herramientas efectivas que garantizan el tren de vida de la Administración local

Foto: Malvender la vivienda ha sido el último recurso para muchas familias.
Malvender la vivienda ha sido el último recurso para muchas familias.

La pérdida de la vivienda es la consecuencia última y más extrema de toda una serie de pasos que normalmente tienen su origen en la pérdida del trabajo. Imagínese que sus llaves, las llaves de su casa, acaban en manos de su banco. Imagínese que su última carta es colgar el cartel de 'se vende' a sabiendas de que su premura económica no le vaticina una buena posición negociadora. Que lejos de ocultarlo, exhibe su necesidad como reclamo por medio de un "urge venta".

Malvender la vivienda ha sido el último recurso para muchas familias que, ávidas de liquidez, se han visto obligadas a adjudicar su hogar al peor postor posible, ciudadanos cuyos ahorros tenían forma de ladrillo. Todas estas situaciones tienen algo en común, la enajenación de la vivienda no supuso únicamente la pérdida de su casa, sino una pérdida patrimonial, ya que se vieron abocados a venderla muy por debajo de su precio de compra. Dicho sea de otra manera, todas estas personas perdieron dinero al vender sus casas.

El impuesto estatal se hace eco de la verdadera situación económica del ciudadano, quien ha sufrido un detrimento significativo de su patrimonio

Como es lógico, el impuesto sobre la renta de las personas físicas reconoce el hecho de la pérdida patrimonial, ya que su fórmula de cálculo se basa en indicadores directos y no en indicios, y se deduce de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. De esta manera, el impuesto estatal se hace eco de la verdadera situación económica del ciudadano, quien ha sufrido un detrimento significativo de su patrimonio, y atiende, en buena lógica tributaria, al cumplimiento de un principio básico de nuestro ordenamiento que liga la capacidad económica a su efectiva contribución a las arcas públicas.

Sin embargo, hasta ahora los ayuntamientos no parecían beber del mismo marco jurídico y, haciendo gala de una gran miopía social, venían razonando que fuera cual fuera su caso —desahuciado, especulador, subastero o malvendedor—, Vd. había experimentado un incremento en su patrimonio, o al menos en el valor de su suelo. El origen de esta anomalía impositiva lo encontramos en los artículos 104 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales, que regulan el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que es el verdadero nombre de la plusvalía municipal.

El texto regula el método de cálculo del impuesto, estableciendo como únicos parámetros para su liquidación el valor catastral del suelo, y el número de años de tenencia del bien al que se le aplicará el coeficiente correspondiente. Ambos datos, desde luego, pueden ser correctos indicios del aumento de valor del bien, especialmente en tiempos de burbuja inmobiliaria, pero su práctica ha demostrado que su peso no deja de ser el de meros indicios, y que su resultado último ha sido el de disponer en la misma cola de caja de forma indiscriminada a perdedores y ganadores, obviando, tal y como exige nuestra Constitución, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad de los tributos.

Foto: El fallo del TC sobre la plusvalía golpea la segunda vía de ingresos de los ayuntamientos Foto: Corbis.

Desde hace décadas, esta injusta norma se viene aplicando en todos los ayuntamientos de España, pero no ha sido hasta el estallido de la burbuja inmobiliaria cuando por primera vez se produce un retroceso en el valor de los inmuebles y queda al descubierto la arbitrariedad de la ley, ajena a toda la casuística que empezó a producirse.

Por eso, la última sentencia del Tribunal Constitucional en relación a este impuesto ha caído como agua de mayo. Sostiene de manera clara que hacer tributar las pérdidas como si fuesen ganancias es absolutamente contrario al principio de capacidad económica y además resulta confiscatorio. Hoy pagar por perder no es solo injusto, sino además anticonstitucional. Bien es cierto que el ámbito sobre el que se pronuncia es la Hacienda Foral guipuzcoana, pero también es cierto que esta norma replica íntegramente la normativa estatal, por lo que es de esperar que el fallo se extienda a la totalidad de los municipios afectados por esta norma.

La pérdida de la vivienda es la consecuencia última y más extrema de toda una serie de pasos que normalmente tienen su origen en la pérdida del trabajo. Imagínese que sus llaves, las llaves de su casa, acaban en manos de su banco. Imagínese que su última carta es colgar el cartel de 'se vende' a sabiendas de que su premura económica no le vaticina una buena posición negociadora. Que lejos de ocultarlo, exhibe su necesidad como reclamo por medio de un "urge venta".

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