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El desolador fracaso del Estado: 'Summa ley, summa iniuria'
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José Antonio Zarzalejos

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El desolador fracaso del Estado: 'Summa ley, summa iniuria'

La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que, a través de la aplicación del Convenio de Derechos Humanos de

Foto: El ministro de Interior, el ministro de Justicia, la presidenta de la FVT, Mari Mar Blanco (i), y la presidenta de la AVT.
El ministro de Interior, el ministro de Justicia, la presidenta de la FVT, Mari Mar Blanco (i), y la presidenta de la AVT.

De una tacada, el TEDH desautoriza la interpretación sobre la irretroactividad de la ley penal –pero que moduló la forma de cumplimiento de las penas– que realizó en 2008 el Tribunal Supremo (“órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes” según el artículo 123.1 de la CE) y que fue avalada por el Tribunal Constitucional –máximo intérprete de la Carta Magna– con ligeras variantes al aplicar la doctrina Parot a 24 etarras. En función de este nuevo criterio, los beneficios sobre la pena impuesta no se aplicarían sobre el tiempo máximo de cumplimiento (30 años), sino sobre cada una de las penas impuestas, con lo cual se retrasaba la salida de prisión inmediata de más de sesenta terroristas de ETA con condenas por terribles crímenes y varios condenados más por delitos graves no terroristas (violaciones y asesinatos) perpetrados antes de 1995.

Además de dejar en evidencia al Tribunal Supremo y al Constitucional, el de Estrasburgo obliga a la opinión pública española a plantearse cómo es posible que desde 1973 a 1995 el Código Penal no fuese modificado para exigir el cumplimiento íntegro de las penas en determinados supuestos (con el máximo de 40 años). ¿En qué estaban pensando los sucesivos Gobiernos, especialmente los socialistas desde 1982, para obviar la modificación del código cuando España estaba siendo azotada por la peor ofensiva que un país europeo ha sufrido de una banda terrorista?, ¿en qué cabeza cabe que el Código Penal de 1995 se denomine “de la democracia” y que esa misma democracia funcionase hasta ese año con un texto legal de 1973 notoriamente obsoleto? ¿Creían algunos –como nos recuerda José Amedo en su espeluznante libro Cal Viva– que era más práctico poner en marcha los GAL en los años ochenta que adecuar nuestra normativa penal a la gravedad de lo que estaba sucediendo en España?

Nada hay peor ni más injusto que la aplicación de la ley sin alma, al pie de la letra, de una forma autista e inmisericorde

Fracaso de la instancia superior del poder jurisdiccional español, fracaso del órgano de garantías constitucionales y fracaso de la gestión normativa de los Gobiernos que entre la aprobación de la Constitución (1979) y la reforma del Código Penal (1995) dejaron un espacio temporal de dieciséis años, exactamente los tres lustros en los que la banda terrorista ETA golpeó con más saña y crueldad a la sociedad española. Mucho más que durante el franquismo. ETA engrosa su trayectoria de asesinatos durante los años ochenta y noventa. Precisamente cuando la ley penal resultaba estúpidamente más benigna. Y de aquellos polvos, estos lodos.

El juez español en el TEDH de Estrasburgo, Luis López Guerra, que fue secretario de Estado de Justicia con el primer Gobierno de Zapatero y que ayer votó a favor de la demanda de Inés del Río Prada, declaró la semana pasada en Valencia que España debería acatar la sentencia de la Gran Sala por el “principio de buena fe” por haber suscrito en 1979 el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los efectos de las sentencias de esta instancia internacional sobre la administración de la Justicia en España son declarativos y no hay norma jurídica directa que imponga su cumplimiento, aunque el Tribunal Constitucional ha establecido criterios para trasponer sus resoluciones y la futura ley de Enjuiciamiento Criminal o Código Procesal Penal las considera –si entran en contradicción con sentencias dictadas por los tribunales españoles– como causa suficiente para interponer recursos de revisión.

El Gobierno parece haber obviado por completo esta cuestión y con seguridad la Audiencia Nacional –hoy lo veremos, convocada con una celeridad excesiva y nerviosa a un pleno extraordinario por su presidente– procederá a la excarcelación de Inés del Río Prada y establecerá los criterios con los que debe aplicarse la resolución de Estrasburgo en otros casos similares. La lógica petición de las víctimas de que la sentencia “no se acate” encuentra su razonabilidad en el garantismo de la Gran Sala, bastante menos escrupulosa en el caso Hogben en los años ochenta, cuando el Gobierno británico alteró a posteriori de un delito el régimen de libertad provisional, o en el caso Kafkaris, al que los tribunales chipriotas aumentaron la duración de la pena, sin que en ninguno de los dos supuestos el TEDH se pronunciase como lo ha hecho en el caso de la etarra Del Río (24 asesinatos sobre sobre sus espaldas).

Las victorias de ETA no tienen ningún mérito porque son errores de los gestores del Estado. Hubo guerra sucia –los GAL– de la que los terroristas extrajeron una supuesta legitimidad para equipararse a gudaris en guerra contra un aparato opresor que les liquidó durante un tiempo de la misma manera que ellos asesinaban a sus víctimas. Ahora, de nuevo el Estado fracasa en una instancia internacional y lo hace con auténtico estrépito, sin que, al parecer, quepa otra cosa que el aquietamiento a una sentencia que es materialmente injusta porque la relevancia de la previsión de Inés del Río y otros etarras sobre su salida de la cárcel es ínfima –lo es también su derecho– ante la importancia sustancial de que las penas se cumplan conforme a la dimensión extraordinaria de la gravedad de sus delitos. Ahora sólo falta que se permita que el relato etarra sea épico, como pretende la banda, y no criminal, como demanda la historia.

Y recordemos al Cicerón que en Estrasburgo han olvidado: “Summa ley, summa iniuria”. Nada hay peor ni más injusto que la aplicación de la ley sin alma, al pie de la letra, de una forma autista e inmisericorde. 

De una tacada, el TEDH desautoriza la interpretación sobre la irretroactividad de la ley penal –pero que moduló la forma de cumplimiento de las penas– que realizó en 2008 el Tribunal Supremo (“órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes” según el artículo 123.1 de la CE) y que fue avalada por el Tribunal Constitucional –máximo intérprete de la Carta Magna– con ligeras variantes al aplicar la doctrina Parot a 24 etarras. En función de este nuevo criterio, los beneficios sobre la pena impuesta no se aplicarían sobre el tiempo máximo de cumplimiento (30 años), sino sobre cada una de las penas impuestas, con lo cual se retrasaba la salida de prisión inmediata de más de sesenta terroristas de ETA con condenas por terribles crímenes y varios condenados más por delitos graves no terroristas (violaciones y asesinatos) perpetrados antes de 1995.

Doctrina Parot Tribunal Supremo Audiencia Nacional
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