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La "broma" de un Estado que no funciona
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José Antonio Zarzalejos

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La "broma" de un Estado que no funciona

Nuestro Estado funciona mal y ahora hay que parar atropelladamente eso que Alfonso Guerra denomina 'golpe de Estado en cámara lenta'

Foto: El Consejo de Dirección del PP se reúne con García Albiol. (EFE)
El Consejo de Dirección del PP se reúne con García Albiol. (EFE)

El 27 de septiembre del pasado año, Artur Mas dictó un Decreto de convocatoria de consulta popular sobre la conversión de Cataluña en un nuevo Estado y su carácter independiente de España. Se amparó en la ley de consultas que previamente había aprobado el Parlamento catalán. La fecha de la convocatoria era el 9 de noviembre. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, a instancias del Gobierno, suspendió cautelarmente el decreto y sus anexos (luego, el 25 de febrero de este año, el TC determinó en sentencia definitiva que parte de ley de consultas y el decreto de convocatoria del 9-N eran normas nulas por anticonstitucionales).

Pese a la suspensión, la consulta se celebró como “proceso participativo”. Hubo censo, colegios electorales y recuento oficial. Y el presidente de la Generalitat recabó para sí toda la responsabilidad de la iniciativa. Mucho antes de que todos estos hechos ocurrieran, en marzo de 2014, el TC ya había sentenciado la inconstitucionalidad de la declaración parlamentaria catalana según la cual el Principado era un “sujeto político soberano”.

Resulta de toda evidencia que las resoluciones del TC no se cumplieron. El órgano de garantías constitucionales, sin embargo, y ateniéndose a su ley reguladora, nada dijo ni nada hizo. El Gobierno no pudo o no quiso evitar el 9-N y sólo en diciembre de 2014 interpuso una querella criminal contra Artur Mas, su vicepresidenta y su consejera de Educación, por varios delitos, entre ellos el de desobediencia, sin que desde su admisión el 23 de aquel mes, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya haya llamado a declarar al presidente de la Generalitat ni a sus consejeras.

El procedimiento discurre a un ritmo lentísimo. Mientras tanto, Artur Mas, pese a las sentencias del TC, siguió y sigue con el proceso soberanista bajo la amenaza de que si su lista unitaria obtiene la mayoría absoluta el 27-S (se refiere a escaños, no a votos populares) iniciará el proceso definitivo para la independencia catalana.

Es rigurosamente cierto que el Gobierno, a través del ministerio fiscal, y éste de oficio, pueden acudir a los tribunales de justicia, si las sentencias del TC se desacatan. Ya lo ha hecho. Pero la realidad es tozuda: la premiosidad de la jurisdicción ordinaria ofrece campo libre al infractor de las sentencias del Constitucional hasta convertirlas en papel mojado.

Nuestra Constitución prevé que los jueces y tribunales no sólo dicten sentencias sino que también las ejecuten (artículo 117), previsión que no reza para el Tribunal Constitucional. En el artículo 164 de la Carta Magna se establece que sus sentencias tendrán el “valor de cosa juzgada” y contra las que no cabe recurso alguno y, dispone, además, que los efectos de esas resoluciones serán “frente a todos” salvo que la propia sentencia diga otra cosa. Pero la Constitución no faculta –tampoco su ley reguladora- al TC a establecer medidas de ejecución coercitivas de sus decisiones, sean provisionales o definitivas.

La premiosidad de la jurisdicción ordinaria ofrece campo libre al infractor de las sentencias del Constitucional hasta convertirlas en papel mojado

Esta situación de hecho, que no de derecho, es a la que banalmente, con impropiedad, se ha referido García Albiol calificándola como una “broma” que se acabaría con la proposición de ley del Grupo Popular que facultará al TC a ejecutar sus propias sentencias mediante la imposición de importantes multas y, sobre todo, la inhabilitación y suspensión de funciones, de funcionarios y autoridades que las desacaten. Se prevé que el propio Gobierno asista al Tribunal y actúe incluso estando en funciones. Se trata, en consecuencia, de una ley que afecta al bloque de constitucionalidad para -en última instancia- disponer de arsenal jurídico (efectivo, no como el actual) para evitar el desacato de Artur Mas y sus aliados.

La proposición de ley del PP es tardía (¿por qué no la propuso hace muchos meses?), es electoralista (atiende la reclamación de sus votantes que acusan al Gobierno de inacción), es prepotente (se vale de la mayoría absoluta en un asunto que requiere consenso cuasi constitucional) y es alevosa (se ha eludido la calificación de la Mesa del Congreso por la individual de su presidente y la urgencia le exime de los dictámenes no vinculantes pero sí preceptivos del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal en los procedimientos normales). El Gobierno tiene, además, la posibilidad de a través del Ministerio Fiscal excitar el celo del instructor de la querella contra Mas y, desde el punto de vista político, proponer al Senado, al amparo del artículo 155 de la Constitución, medidas de intervención sobre el autogobierno catalán (no necesariamente su suspensión).

Hechas todas estas consideraciones, quedan tres más que son esenciales:

1) Es cierto que, por unas razones u otras, Artur Mas y la Generalitat no han acatado las sentencias del Tribunal Constitucional y que el Gobierno no ha sido celoso en utilizar sus facultades para la ejecución de esas resoluciones

2) Es cierto también que el Gobierno no ha asumido acciones políticas en el conflicto que plantea la Generalitat transfiriendo la responsabilidad de resolver el entuerto al TC que ya ha declarado que el asunto requiere de un tratamiento, además de legal, político y

3) El Gobierno no ha querido entrar a reformar la Constitución cuando es también evidente que el TC ha perdido consistencia en el sistema, de tal manera que habría que haber suprimido todo el Título IX de la Constitución y haberlo sustituido por la regulación de una Sala especial del Tribunal Supremo lo que hubiera evitado la permanente sospecha de politización que atenaza al TC.

La proposición del PP -que durará vigente sólo meses y no es inconstitucional- es un remiendo de urgencia con un contenido político oportunista

La reflexión última es que nuestro Estado funciona mal y ahora hay que parar atropelladamente eso que Alfonso Guerra denomina “golpe de Estado en cámara lenta”. Y que la “broma” a que se refería García Albiol -cuya presencia en el registro de la proposición de ley fue un desatino político ya que no es parlamentario- es que el Estado, durante estos últimos años muestra disfunciones no reversibles sin una reforma de la Constitución.

No sólo hay que cambiar el Senado, introducir la ordinalidad en la financiación autonómica, reformular federalmente el sistema de atribución de competencias, entre otros extremos, sino también plantear la supresión del Constitucional y su benéfica sustitución por una Sala del Supremo, profesional y con todas las facultades de ejecución de sus sentencias que no permitan que impunidades como las de Mas se produzcan.

El 27 de septiembre del pasado año, Artur Mas dictó un Decreto de convocatoria de consulta popular sobre la conversión de Cataluña en un nuevo Estado y su carácter independiente de España. Se amparó en la ley de consultas que previamente había aprobado el Parlamento catalán. La fecha de la convocatoria era el 9 de noviembre. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, a instancias del Gobierno, suspendió cautelarmente el decreto y sus anexos (luego, el 25 de febrero de este año, el TC determinó en sentencia definitiva que parte de ley de consultas y el decreto de convocatoria del 9-N eran normas nulas por anticonstitucionales).

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