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El primer fracaso del Rey y la negligencia del Estado
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José Antonio Zarzalejos

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El primer fracaso del Rey y la negligencia del Estado

Correspondía a Felipe VI haber persuadido a su hermana Cristina de Borbón para que renunciase a sus derechos sucesorios tras la imputación en el caso Nóos. No lo ha conseguido. Es su primer fracaso

Foto: La infanta Cristina de Borbón, en una imagen de archivo en 2010 en Barcelona. (Gtres)
La infanta Cristina de Borbón, en una imagen de archivo en 2010 en Barcelona. (Gtres)

El lunes Cristina de Borbón y Grecia se sentará en el banquillo de los acusados. Lo hará desposeída por su hermano el Rey del título de Duquesa de Palma pero sin haber renunciado a los derechos de sucesión a la Jefatura del Estado que le son conferidos, con carácter personal en tanto que hija de Don Juan Carlos, por el artículo 57.1 de la Constitución. Aunque su emplazamiento en la línea sucesoria -la sexta- haga inverosímil cualquier hipótesis sobre su futuro al frente de la Corona, la titularidad que ostenta la infanta dispone de un alto valor simbólico incompatible con su conducta personal.

Cristina de Borbón es acusada como cooperadora necesaria en dos delitos fiscales perpetrados por su marido, Iñaki Urdangarin, que acumula la imputación de otros varios por los que las acusaciones solicitan de la Audiencia Provincial de Palma hasta 19 años de prisión. Aunque la infanta se levante del banquillo el 9 febrero por la aplicación como cuestión previa de la llamada 'doctrina Botín', o sea absuelta en sentencia definitiva, el solo hecho de que tenga que comparecer en el proceso, junto a diecisiete acusados más, resulta indigerible para la ciudadanía, ante la que la hermana del Rey no ha tenido un gesto de consideración y respeto. Y el único realmente válido era la renuncia a sus derechos sucesorios.

La Corona es una institución familiar en la que los lazos de sangre determinan derechos y expectativas. El Rey como jefe de la dinastía recaba la máxima auctoritas aunque no disponga de particulares facultades en el ámbito familiar salvo la de prohibir, juntamente con las Cortes, el matrimonio a las personas con derecho de sucesión en el trono (artículo 57.4 de la Constitución). Correspondía a Felipe VI haber persuadido a su hermana -personalmente o a través de los colaboradores de su Casa- para que expresase mediante su renuncia a los derechos sucesorios un acto de contrición público. El Rey, pese a los esfuerzos que consta ha desplegado, no lo ha conseguido y por ello su gestión en este asunto podría considerarse como su primer fracaso desde su proclamación en junio de 2014, luego de tantos aciertos y éxitos. La soberbia de Cristina de Borbón y el baldío esfuerzo del monarca y de sus colaboradores en quebrantarla, tendrán consecuencias negativas para la Corona.

La titularidad que ostenta la infanta Cristina de Borbón y Grecia dispone de un alto valor simbólico incompatible con su conducta personal

La vista oral que el lunes arranca en Palma de Mallorca es un macrojuicio en el que la estrategia de defensa de muchos de los acusados -desde luego de los principales en el caso Nóos- se basará en tratar de implicar a Don Juan Carlos y a miembros de su Casa en las actividades de Iñaki Urdangarin, intentado así salpicar a la Institución en un momento político delicado en España. Hubiese sido especialmente indicado que la infanta compareciese en el juicio sin la más mínima conexión institucional con la Jefatura del Estado.

Felipe VI y su Casa -que es la estructura de apoyo directo de la Jefatura del Estado- sabían desde noviembre de 2014 de la imputación de la infanta y desde octubre pasado de la apertura del juicio oral. Tiempo suficiente para que el monarca hubiese reclamado del propio Estado -el Gobierno y los partidos políticos con representación parlamentaria- la aprobación de la ley orgánica prevista en el artículo 57.5 de la Constitución que ordena que con una norma de esa naturaleza se resuelvan las abdicaciones, las renuncias “y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden sucesorio a la Corona”. Tiempo también suficiente para que el Estado, sin estímulo del monarca, hubiese actuado consecuentemente.

La soberbia de la infanta y el baldío esfuerzo del monarca y de sus colaboradores en quebrantarla tendrán consecuencias negativas para la Corona

En una Monarquía parlamentaria determinados derechos personales como los de Cristina de Borbón en la sucesión a la Jefatura del Estado deben dejar de serlo por mandato de la ley cuando su titular los desmerece. Resulta por completo anacrónico -y por lo tanto intolerable- que en nuestro sistema político se mantengan espacios exentos a la aplicación de normas jurídicas emanadas de las Cortes Generales. Estamos ante uno de ellos que debió suprimirse, más aún cuando el Gobierno (con mayoría absoluta en el Congreso y en el Senado) y la oposición socialista fueron capaces de ponerse de acuerdo en la ley de abdicación de don Juan Carlos.

Por eso, no es sólo el Rey el que debería asumir el trance muy negativo de que su hermana se siente en el banquillo con sus derechos sucesorios vigentes (quedan menos de 48 horas para evitarlo). También la situación interpela al Estado y a su diligencia. Advertirlo así se convierte en una nueva alerta sobre la necesidad de -en una reforma más amplia- abordar el Titulo II de la Constitución para que la Corona supere su actual desregulación y se consolide sin depender de carismas ni de voluntarismos.

El lunes Cristina de Borbón y Grecia se sentará en el banquillo de los acusados. Lo hará desposeída por su hermano el Rey del título de Duquesa de Palma pero sin haber renunciado a los derechos de sucesión a la Jefatura del Estado que le son conferidos, con carácter personal en tanto que hija de Don Juan Carlos, por el artículo 57.1 de la Constitución. Aunque su emplazamiento en la línea sucesoria -la sexta- haga inverosímil cualquier hipótesis sobre su futuro al frente de la Corona, la titularidad que ostenta la infanta dispone de un alto valor simbólico incompatible con su conducta personal.

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