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Tres magistradas, 1.000 folios y nueve meses de intolerable inseguridad jurídica
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José Antonio Zarzalejos

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Tres magistradas, 1.000 folios y nueve meses de intolerable inseguridad jurídica

Cierto es que el derecho no es una ciencia exacta, pero la impartición de la justicia no es un jeroglífico sino la comprobación de que unos hechos probados están subsumidos en el tipo penal

Foto: Las magistradas Rocío Martín, Samantha Romero y Eleonor Moya, durante la presentación de las conclusiones del juicio del caso Nóos. (EFE)
Las magistradas Rocío Martín, Samantha Romero y Eleonor Moya, durante la presentación de las conclusiones del juicio del caso Nóos. (EFE)

Tal día como hoy hace un año —31 de enero de 2016— dio comienzo en la Audiencia de Palma la vista oral del caso Nóos. En el banquillo, la infanta Cristina de Borbón, su marido, Iñaki Urdangarin, y 15 procesados más, entre ellos el exministro y expresidente balear Jaume Matas. El ministerio público solicitaba para el cuñado del Rey hasta 19 años y medio de prisión por la presunta comisión de nueve delitos. Pedro Horrach, fiscal anticorrupción, sin embargo, exculpaba de responsabilidad penal a su esposa. La acusación popularManos Limpias— le atribuía la comisión de un delito fiscal en grado de cooperación necesaria.

La instrucción del caso Nóos se prolongó durante más de cinco años (desde 2010) como una más de las 25 piezas separadas del macroproceso Palma Arena. Antes del juicio, el tribunal provincial resolvió las cuestiones previas (11 de enero de 2016) y la improcedencia de aplicar a Cristina de Borbón la exculpatoria 'doctrina Botín' (29 de enero de 2016) elaborada por la Sala Segunda del TS. La vista oral consumió 61 sesiones entre el 31 de enero y el 22 de junio del pasado año. Se realizaron todo tipo de pruebas y alegaciones. El fiscal mantuvo su acusación contra Urdangarin (habría desviado hasta 6,1 millones de euros al Instituto Nóos, presidido por él, mediante acuerdos con las administraciones valenciana y balear) y la exculpación de la Infanta. Que sostuvo el sindicato Manos Limpias, cuyo responsable, Miguel Bernad, y el de Ausbanc, Luis Pineda, fueron a la cárcel en pleno desarrollo del juicio (abril de 2016) por presuntas prácticas mafiosas, entre ellas, la de chantajear con el ejercicio o retirada de la acción penal contra la infanta Cristina.

La calidad de la democracia no se contrasta solo con el funcionamiento del Gobierno, también con la confianza en los juzgados y tribunales ordinarios

Sucintamente, estos son los datos más relevantes. Hoy, 31 de enero de 2017, la Audiencia Provincial de Palma no ha dictado sentencia. A un año del comienzo del juicio oral y a más de siete meses de que este se diese por concluido. La ponente de la resolución, la magistrada Samantha Romero, está “exenta de reparto” para redactar su propuesta de sentencia. No solo eso, sino que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Baleares le ha concedido una prórroga —la resolución debió estar lista en diciembre— hasta 31 de marzo para que siga con dedicación plena a este asunto sin que ello garantice que en esa fecha se haya dictado sentencia. O sea, que la decisión del tribunal podría demorarse meses más. Ante esta situación inédita, se aduce que la ponente y sus compañeras, las magistradas Eleonor Moyá y Rocío Martín, no logran ponerse de acuerdo.

Cierto es que el derecho no es una ciencia exacta, pero la impartición de la justicia no es un jeroglífico sino la comprobación de que los hechos están subsumidos en el tipo penal, que estos hechos están probados y que los magistrados, en conciencia, consideran que los autores de los mismos se condujeron con el dolo que exige su condena. O todo lo contrario, y deben ser absueltos. O condenados por unos delitos y absueltos por otros. Al parecer, la ponente ha elaborado un texto que va por los 1.000 folios, lo que es un atentado al sentido jurídico más común: como ejemplo, valga que la sentencia del 11-M se plasmó en 721 folios, la vista oral terminó el 3 de julio de 2007 y la resolución se dictó el 31 de octubre de ese año, es decir, en cuatro meses, mediando agosto. En esa ponencia, la Infanta resultaría absuelta gracias, entre otras razones, a la buena defensa de los abogados Miquel Roca, Jesús María Silva y Pau Molins, y el debate se referiría al alcance de los delitos cometidos por su marido. Informaciones solventes señalan que Urdangarin —y esta es la causa de la demora de la resolución— se sustraería a varias de las imputaciones del fiscal por la imposibilidad de la comisión de delitos que se denominan 'de propia mano', es decir, aquellos que solo podrían perpetrarse por funcionarios o cargos políticos, entre ellos el de prevaricación y el de malversación de caudales públicos.

Al parecer, la ponente Samantha Romero ha elaborado un texto que va por los 1.000 folios, lo que es un atentado al sentido jurídico más común

No porque en este procedimientos estén encausados la infanta Cristina y su marido clama menos al cielo la burda vulneración que la demora en sentenciarlo infringe al principio de seguridad jurídica, que es fundamental porque establece la certeza del derecho y la confianza en su aplicación. Aquí todo es incertidumbre y desconfianza, porque la justicia tardía es abusivamente agraviante hacia el justiciable, y provoca un recelo invencible porque supone que las magistradas discrepan de tal manera que impiden un funcionamiento mínimamente normal de la administración de la justicia. Se trata, simple y llanamente, de un desafuero, otro más, de la jurisdicción penal que hay que atribuir a su actual regulación, a los macroprocesos, a la falta de medios, pero también a jueces y magistrados que, disponiendo de todos los datos precisos, empeoran con insensibilidad la condición de los acusados con una dilación indebida e intolerable. Sin descartar que esté gravitando sobre el tribunal una no escasa presión ambiental.

Ignoro si este asunto —y otros, aunque son muy pocos con este registro de dilación— preocupa o no al Consejo General del Poder Judicial, pero debiera hacerlo. La calidad de la democracia no se contrasta solo con el funcionamiento de las instituciones representativas, el Gobierno central y los autonómicos. También, y muy especialmente, con la confianza en los juzgados y tribunales ordinarios, a los que la Constitución les encomienda juzgar y ejecutar lo juzgado (artículo 117 de la CE). De momento, la demora en sentenciar el caso Nóos —y no solo el caso como tal— ha pasado a constituir un reglón en el temario de Procesal en las facultades de Derecho de nuestro país. Y no hay que callarlo por el hecho de que perjudique injustamente a la infanta Cristina, a su marido y a 15 personas más. Por algo a la justicia se la representa estatuariamente con una figura de mujer con la balanza en la mano y los ojos vendados.

Tal día como hoy hace un año —31 de enero de 2016— dio comienzo en la Audiencia de Palma la vista oral del caso Nóos. En el banquillo, la infanta Cristina de Borbón, su marido, Iñaki Urdangarin, y 15 procesados más, entre ellos el exministro y expresidente balear Jaume Matas. El ministerio público solicitaba para el cuñado del Rey hasta 19 años y medio de prisión por la presunta comisión de nueve delitos. Pedro Horrach, fiscal anticorrupción, sin embargo, exculpaba de responsabilidad penal a su esposa. La acusación popularManos Limpias— le atribuía la comisión de un delito fiscal en grado de cooperación necesaria.

Caso Nóos Infanta Cristina Iñaki Urdangarin