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Impuesto sobre el Patrimonio: cambio en las reglas a mitad del partido
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Impuesto sobre el Patrimonio: cambio en las reglas a mitad del partido

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó la revitalización de esta figura impositiva para los años 2011 y 2012, desatando un aluvión de críticas sobre

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó la revitalización de esta figura impositiva para los años 2011 y 2012, desatando un aluvión de críticas sobre las que me gustaría hacer alguna reflexión. Particularmente no comparto ninguna de las tópicas críticas que se vienen haciendo de esta reaparición y me explico.

La aparición de una figura impositiva debe valorarse en clave técnica y no propagandística o populista. Lo importante es si el hecho imponible está bien delimitado, en si realmente grava aquello que quiere gravar, en si resulta confiscatorio, en si logra ser equitativo, progresivo, en si permite su norma una cierta seguridad jurídica, etc. Las valoraciones populistas se las encomiendo a las urnas, que son las que juzgan las políticas fiscales de los partidos políticos. Son las urnas las que juzgarán a un impuesto patrimonial con una exención por vivienda habitual de 300.000 euros, con un mínimo exento de 700.000 euros y con una obligación de declaración para los que tengan un patrimonio superior a 2 millones de euros.

Por ello, no comparto el argumento que basa la crítica en su leve efecto en el déficit público. Hay quienes para criticar la medida argumentan que su efecto recaudatorio se verá reducido a unos pocos cientos de millones de euros, “peanuts” dicen.  Y francamente, no me parece un buen argumento, pues aparte de que todo suma, el que recaude mucho o poco no debe interferir en la valoración de la reforma.

Tampoco comparto la crítica que realizan desde sectores conservadores a lo electoralista de la reforma. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas y éstas tienen competencias normativas sobre el mínimo exento, la tarifa de gravamen y las deducciones y bonificaciones en cuota. Pues bien, no vi a ninguna Comunidad, gobernara quien gobernara, en los años en que el Impuesto estuvo vivo, renunciar a su recaudación. Al contrario, cuando en el año 2008 se acordó por el gobierno central su supresión, se arbitró una compensación fiscal para las Comunidades Autónomas por la pérdida de recaudación. Por ello, no veo que ningún partido esté moralmente legitimado para criticar la actual reaparición del tributo, cuando nada hicieron por suprimirlo en su esfera de actuación. Y de nuevo, fácil lo tienen si quieren suprimirlo, pues sólo tienen que adoptar las medidas legislativas correspondientes en su territorio.

Ahora bien, el que no comparta estas críticas no significa que esté de acuerdo con la reforma, tal y como se ha articulado. No me refiero sólo al gusto que le ha cogido el gobierno al empleo del Real Decreto-ley, sino al haber declarado vigente el impuesto en el año 2011.

Y es aquí donde como técnico he de centrar todas mis críticas. De nuevo, al igual que ya hicieran en el mes de agosto, el gobierno ha adoptado una reforma que, ignorando toda seguridad jurídica, declara la vigencia en este período, afectando así a un sinfín de decisiones económicas consumadas de los agentes económicos (aquí sujetos pasivos del impuesto) que han tomado sus decisiones en estos primeros nueve meses de 2011 con otras reglas de juego.

Por ejemplo, a la hora de la planificación fiscal era trascendental el límite conjunto de cuotas íntegras del Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF. Prevé la norma que la suma de dichas cuotas íntegras no podrá exceder del 60% de las sumas de las bases imponibles del IRPF. Se pretende así evitar la confiscatoriedad, con un límite: la reducción no puede ser superior al 80% de la cuota de IP.

Ahora bien, en el cálculo de este límite de tributación regían reglas particulares:

-       De las bases imponibles de IRPF se descontarán las ganancias patrimoniales de elementos con un período de tenencia superior al año; eso sí, se descontarán de las cuotas íntegras del IRPF las que correspondan a dichas ganancias.

-       Y a las bases se añadirán los dividendos de las antiguas sociedades patrimoniales, no sujetos en el IRPF.

-       Y se descontarán también de las cuotas íntegras de IP las que correspondan a elementos no susceptibles de producir rendimientos en IRPF.

Pues bien, es posible que muchos sujetos pasivos hayan transmitido durante estos primeros nueve meses y medio de 2011 activos patrimoniales que adquirieron hace menos de un año y que de haber sabido el restablecimiento del IP habrían esperado hasta cumplir dicho plazo. Pues cumplido el año su ganancia se restará de las bases imponibles del IRPF y a menores bases menores cuotas en Patrimonio.

Es decir, pensemos en dos contribuyentes cuyo patrimonio asciende a 10 millones de euros, todo invertido en bolsa. Ambos compraron sus acciones el 15 de septiembre de 2010. Ninguno trabaja ni obtiene rentas. Supongamos que ambos venden su inversión por 10.695.996,06 euros, uno el 14 de septiembre de 2011 y el otro una semana más tarde. El primero, al obtener una ganancia de 695.996,06 euros proveniente de un elemento de tenencia inferior al año, queda impedido de la aplicación del límite, debiendo tributar por un patrimonio de 10.695.996,06 euros que arroja una cuota íntegra de 183.670,29 euros. El segundo, viendo la aprobación del Real Decreto-ley decide esperar a que su inversión cumpla el año para aplicar el mencionado límite:

-       Suma de cuotas íntegras: 329.709,46 (183.670,29 + 695.996,06 x 19/21%).

-       60% de la Suma de bases imponibles: 0.

-       Límite inferior: 20% de 183.670,29 es decir: 36.734,06.

En definitiva, la reforma afecta a situaciones pasadas haciéndolas tributar de manera más perniciosa (183.670,29 euros) pues de haber sabido el nuevo marco legal bastaría haber agotado el año de tenencia para pasar a tributar 36.734,06 euros.

Este sencillo ejemplo muestra cómo la reforma, en todo un exponente de inseguridad jurídica, atenta contra situaciones pasadas que no han podido conocer la reforma y que de haberla conocido habrían planificado sus actuaciones de manera más racional.

Y a la inversa, ha habido sujetos que han recibido los primeros meses de 2011 dividendos exentos de las antiguas sociedades patrimoniales y que de haber sabido que la reforma podía afectarles negativamente habrían alterado su decisión económica.

Y lo mismo podría decirse de alguna de las exenciones del patrimonio empresarial, que se condicionan a percibir rentas por funciones directivas que constituyan la principal fuente de renta. La desaparición del tributo hizo variar la estructura de los patrimonios empresariales e hizo desaparecer también las retribuciones por funciones directivas, máxime con la supresión en algunas comunidades autónomas del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ahora, a tan sólo tres meses de que finalice un año en que el impuesto ha vuelto a cobrar carta de naturaleza, hay que reajustarlo todo con el consiguiente coste fiscal.

En definitiva, es lícito que el gobierno decida la implantación del Impuesto sobre el Patrimonio. Las urnas le juzgarán. Pero lo que es criticable es que se declare la vigencia de la reforma para 2011 pues afecta de forma retroactiva a decisiones ya consumadas que no han podido prever este nuevo marco legal.

Por lo demás, al resucitar el Impuesto, todas las críticas técnicas que se realizaban durante la vida del impuesto antes de su desaparición reviven de nuevo. Las reglas de valoración del patrimonio y de los límites de cuotas conjuntas con el IRPF provocarán de nuevo multitud de desajustes en una norma que debería gravar el patrimonio del sujeto pasivo en condiciones de igualdad.

Veremos qué dicen las urnas y qué hacen las Comunidades Autónomas de esta figura tributaria.

Jorge Salto, inspector de Hacienda en excedencia, socio del despacho "Ramírez y Salto Asesores Tributarios". Del blog ¿Hay Derecho?

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó la revitalización de esta figura impositiva para los años 2011 y 2012, desatando un aluvión de críticas sobre las que me gustaría hacer alguna reflexión. Particularmente no comparto ninguna de las tópicas críticas que se vienen haciendo de esta reaparición y me explico.