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Un Tribunal Constitucional vapuleado
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Un Tribunal Constitucional vapuleado

Me han pedido que escriba un post sobre la situación del Tribunal Constitucional. Hay muchas razones para ello. Por ejemplo, la constatación de que el 23

Me han pedido que escriba un post sobre la situación del Tribunal Constitucional. Hay muchas razones para ello. Por ejemplo, la constatación de que el 23 de mayo de 2012 el TC se dignó a resolver un recurso contra la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones autonómicas de Cataluña. Y es que 13 añitos no son nada.

Podría también referirme al desamparo real de quienes recurren en amparo, debidoal tratamiento dado al concepto de especial trascendencia constitucional del recurso tras la reforma operada por laLey Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. No es una broma que infracciones del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva no se corrijan para que así el TCpueda dedicar más tiempo a resolver los recursos de inconstitucionalidad. Y ya hemos visto que 13 años no son casi nada.

Pero hoy es momento de referirse a la crisis institucional del TC, en especial por la falta de renovación de los magistrados cuyo mandato se encuentra  holgadamente vencido.

Hablar de crisis institucional del TC suena a repetir lo repetido mil veces. Es un tópico. Crisis institucional por la falta de independenciade los magistrados–como premisa de la imparcialidad y dignidad de la función a que se refiere el art. 22 LOTC-, al posicionarse siempre en dos bloques homogéneos frente a un proyecto de sentencia importante. Crisis por alguna sentencia incomprensible. Y crisis porque allí siguen algunos con mandatos eternamente prorrogados.

Ahora bien, como todo es relativo, la del TC es casi una broma en un país situado en el abismo de una Crisis con mayúsculas. Y no me refiero sólo a la económica, que es obvia, sino a la de nuestras instituciones básicas. De todas ellas y por razones diversas en cada caso, pero siempre ligadas a la ineludible necesidad de una mejora de la calidad democrática, la transparencia y el fomento de la participación ciudadana real.

Crisis en la Jefatura del Estado. En un Legislativo que ya no legisla, sino que se limita a doblar la cerviz ante la avalancha de reales decretos leyes que le llegan para convalidar. En un Gobierno que… En fin, aunque yo sigo creyendo que el Presidente se rencontrará consigo mismo (alguien inteligente, honesto y veraz).

Crisis en una prensa (ya se sabe, el cuarto poder)que nos obliga a leer periódicos de habla inglesa o alemana (el que la entienda) para enterarnos de algo. Crisis en el sistema financiero, con un Banco de España a la cabeza que ha sido puesto en la picota por el propio Ejecutivo. Crisis en el Defensor del Pueblo, con el cargo vacante desde hace dos años (sí, han leído bien, dos años).

Y qué decir delConsejo General del Poder Judicial. Un verdadero buscalíos, por si no tenía ya bastantes problemas al tratar de ejercer su pobre función.No es en verdad el órgano de gobierno del Poder Judicial, sino un apéndice politizado del sistema de partidos que todo lo domina. Es un órgano hipertrofiado en su origen, lo que produce nefastos efectos. Es hora de reinventarlo o de enterrarlo.

Y es que esa crisis de nuestras instituciones, que parece buscada de propósito por todas y cada una de ellas, es nuestro verdadero problema para avanzar.

Pero volvamos al TC y a su situación de interinidad.El artículo 159 de la Constitución y el 16 de laLOTCprevén que los doce Magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Rey para un período de nueve años y que, de ellos, cuatro son propuestos por el Congreso de los Diputados, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial.

En el momento actual, los cuatro Magistrados nombrados a propuesta del Congreso han excedido su mandato en más de dos años y medio (uno de ellos falleció en 2008 y nunca fue sustituido, a pesar de que el artículo 16.5 de la LOTC exige la provisión de las vacantes producidas). Bien es verdad que los tres afectados presentaron su renuncia hace ahora un año, pero el artículo 23.1 de la LOTC exige que sea aceptada por el Presidente, lo que no ocurrió.

La consecuencia es que, según prevé el artículo 17.2 de la LOTC,continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.La norma no establece límite temporal alguno a esa prórroga. Garantiza que no exista un vacío, pero el coste resulta evidente. Sin embargo, sí viene a imponer una especie de sanción -tras la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre-a los magistrados futuros, por cuanto, “si hubiese retraso en la renovación por tercios de los magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación” (art. 16.5 LOTC). Parece lógico porque lo contrario impediría la regularidad en la renovación parcial trienal y acumularía prórrogas cada vez mayores. Sin embargo, no parece un gran incentivo para excitar la diligencia de quienes han de proponer y puede implicar reticencias en los candidatos.

La renovación debe activarse antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración del mandato. Para ello, el Presidente del TC debe solicitar a sus homólogos de los órganos que han de hacer las propuestas de designación de nuevos magistrados, que inicien el procedimiento para ello (art. 17.1 LOTC). Poco éxito ha tenido hasta el momento.

Todo parece tan desesperante que quien obtuvo el cargo de vicepresidente cuando ya su mandato había vencido, llega a sugerir ahora que los magistrados salientes propongan a sus sustitutos. ¡Lo que nos faltaba!

También se ha sugerido que el pleno coopte a sus nuevos miembros o que los órganos proponentes morosos pierdan transitoriamente su facultad de propuesta. Ocurrencias todas ellas de poco recorrido.

Sin duda,los responsables formales del fiasco son quienes tienen que proponer a los nuevos magistrados y no lo hacen.No obstante, aunque la LOTC se refiere a los Poderes del Estado–en la crisis actual, el Congreso-, lo cierto es que los responsables materiales son los omnipresentes partidos políticos. El juego de nombres y cromos entre unos y otros para elegir a los que sigan ahondando en la sima de la credibilidad del TC no parece tener fin.

La situación es ridícula y en algún momento habrá que darle la vuelta.Sería bueno que los responsables políticos se convencieran de que las normas están para cumplirse, incluso las que les imponen plazos y obligaciones a ellos mismo (recomiendo vivamente al respecto la lectura del art. 9.1 CE). También las que exigen un pequeño esfuerzo para renovar los cargos de ciertas instituciones esenciales. Lo contrario suena a desprecio o a constatación de la inutilidad de esas instituciones.

Pero las instituciones deben ser respetadas y para ello tienen que funcionar bien y cumplir su misión constitucional, como premisa de correcto funcionamiento de nuestro Estado social y democrático de Derecho.

Y así, algún día entenderántambién que respetando los plazos y procedimientos y eligiendo a los mejores –en este caso, magistrados- tendremos algo ganado. Bien es verdad que eso tampoco es por sí solo garantía de nada. No basta con constatar que la capacidad, aptitud, actitud, voluntad y dedicación de los magistrados, unido al estatuto personal que dibuja la LOTC, debería ser suficiente para garantizar su independencia,imparcialidad y dignidad, como requisito mínimo de actuación. También es una cuestión de voluntad. Aunque la normaponga los pilares para ello, si después no quieren ser independientes no podremos hacer nada, aunque nunca les perdonaremos.

*Tomás González Cueto es abogado del Estado excedente.

Me han pedido que escriba un post sobre la situación del Tribunal Constitucional. Hay muchas razones para ello. Por ejemplo, la constatación de que el 23 de mayo de 2012 el TC se dignó a resolver un recurso contra la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones autonómicas de Cataluña. Y es que 13 añitos no son nada.