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Magistrados militantes

El revuelo mediático, como siempre no inocente, que ha provocado la condición de militante del Partido Popular del presidente del Tribunal Constitucional, merece varios tipos de

El revuelo mediático, como siempre no inocente, que ha provocado la condición de militante del Partido Popular del presidente del Tribunal Constitucional, merece varios tipos de reflexiones.

Las primeras de tipo normativo. Está muy claro, contra lo que algunos han sostenido faltando a la verdad, que los preceptos aplicables (art. 159.4 de la Constitución y 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) permiten a los magistrados del TC compatibilizar esta condición con la de afiliado a un partido político. La equiparación con los jueces y magistrados ordinarios, que no pueden hacerlo, se excluye expresamente en esas normas. En el caso de los miembros del Tribunal Constitucional estamos ante una realidad diferente, y esa diferencia tiene el sentido que veremos más adelante.

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Respecto a las decisiones sobre imparcialidad del mismo Tribunal, que se esgrimen torticeramente como argumento, es preciso recordar que fueron dictadas en un contexto distinto: el de las recusaciones y abstenciones, en el que (a mi juicio erróneamente, como defendí en el caso de la recusación de Pérez Tremps y el Estatuto de Cataluña) sí se aplican a los magistrados constitucionales las reglas previstas en la Ley Orgánica del poder judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

En síntesis, con la Constitución, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del mismo, correctamente interpretada, en la mano, todos los magistrados están en su derecho de ser militantes de un partido, como socios de un club de fútbol o miembros de base de todo tipo de asociaciones o grupos. Lo que está tajantemente prohibido es ejercer funciones directivas en los mismos.

Todos los magistrados está en su derecho de ser militantes de un partido, como socios de un club de fútbol, o miembros de base de todo tipo de asociaciones, o grupos. Lo que está tajantemente prohibido es ejercer funciones directivas en los mismos

Dicho esto, pasamos a otro orden de problemas. Parece que eso es lo que dice el Derecho, pero ¿es lo conveniente? Y aquí estoy también completamente de acuerdo con las soluciones que hemos visto. En primer lugar, es necesario recordar que el tipo de trabajo que hace un magistrado constitucional es diferente del que se hace en la jurisdicción ordinaria. En este segundo caso se trata de interpretar la ley, a cuyo imperio están sometidos los jueces (art. 117.1 de la Constitución). Pero, en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, se trata de hacer lo mismo con la Constitución (art. 1.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), que es una norma muy distinta de la ley ordinaria, por una serie de razones sobre las que no puedo extenderme sin convertir un artículo de periódico en un texto científico y aburrido.

Baste con recordar que el Tribunal Constitucional tiene la potestad, siempre discutida, de expulsar del ordenamiento leyes aprobadas por el supuesto representante del Pueblo soberano (el Parlamento). Estas tareas no son las de los jueces ordinarios, y siempre se ha pensado que conviene asociar a las mismas a personas (altos funcionarios, profesores…) con experiencias distintas a la jurisdiccional. Por ejemplo, un jurista que sea militante de un partido político.

placeholder El presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos. (EFE)

Por otra parte, debo decir que produce vergüenza ajena ver a determinados miembros del poder judicial hablar de su imparcialidad o de su condición de magistrados eunucos, que no tienen ningún tipo de orientación política, o no suscriben maneras fuertemente politizadas de entender el Derecho. Hay casos chocantes, como personas que, entre puesto y puesto en la jurisdicción ordinaria, han sido de todo en el servicio público (ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, diputados, senadores, gobernadores civiles…) y ahora pretenden pasar por seres asexuados en lo que a la política se refiere. No hace falta recurrir a la cita de autores extranjeros que, en países en los que hay mucho más respeto que en el nuestro a la independencia judicial, no han dejado de señalar la inclinación de los jueces a resolver defendiendo programas sociales y  políticos de todo tipo. Pueden verse los trabajos de Griffith, en el Reino Unido y Duncan Kennedy en Estados Unidos. De ellos se deduce claramente que la supuesta neutralidad de los jueces es, desde luego, un ideal a alcanzar, pero que la realidad demuestra tozudamente que pretender que se trata de un dato incontestable es, pura y simplemente, decir una mentira interesada para ocultar, bajo el velo de la imparcialidad, conductas judiciales que son ejemplos de apoyo a determinadas concepciones del mundo. En resumen, lo de los jueces asexuados, eunucos, y que no tienen ningún prejuicio a la hora de decidir, es una farsa.

Reconocido esto, no debe parecer mal que los magistrados del TC, que se ocupan, sobre todo, de hacer presentes en el ordenamiento las decisiones constitucionales básicas, tengan una concepción del mundo afín a la de los grupos políticos que, en cada momento, sean los dominantes en el sistema político español. Y esto es así en el caso de todos los Tribunales Constitucionales serios. Los más importantes jueces constitucionales en Alemania (en donde está más extendida que entre nosotros la costumbre de la afiliación de los profesores), han sido militantes de partido (Bökenförde, socialista; Herzog, democristiano, por poner dos ejemplos). En Italia no se discute la afiliación, que se considera normal, sino la calidad, que es el verdadero problema. Y ello porque excluir a los militantes supone impedir el acceso al cargo de personas que pueden dar mucho juego en  una Corte Constitucional.

Además, la militancia no exige la lealtad perruna, que, por cierto, se ha visto en España en magistrados supuestamente neutros e imparciales, porque nunca habían estado afiliados. Ese es otro problema, como demuestra todos los días el Tribunal en sus sentencias. Me fío más del actual presidente del Tribunal, que alguna vez se ha desmarcado de las supuestas directrices del partido al que pertenece, que de otros, sentados en el mismo órgano, que no hay que olvidar que fueron 'fontaneros' en Moncloa, diputados, directores generales, etc.

Puestos a exigir esa neutralidad que no existe, y que repito que es mentira, también habría que fijarse en esas trayectorias, y no en las de un catedrático que ha cometido el error de pagar sus cuotas partidarias

No me parece mal que lo hayan sido; pero, puestos a exigir esa neutralidad que no existe, y que repito que es mentira, también habría que fijarse en esas trayectorias y no en las de un catedrático que ha cometido el error de pagar sus cuotas partidarias, algo que, por cierto, no es costumbre que los afiliados hagan en los grupos políticos españoles. Siempre hay otras fuentes de financiación.

Finalmente, quisiera referirme a lo que creo que hay detrás de todo esto. Estamos ante el enésimo intento de descalificar al Tribunal Constitucional, con el argumento de que es un órgano político, no neutral, y partidista. Esta costumbre empezó en España en los ochenta del siglo pasado, cuando la 'derechona', financiada por quien todos sabemos, cargó en tromba, desde diversos periódicos, contra García Pelayo y la decisión sobre Rumasa. Determinados 'grandes comunicadores' llegaron a un nivel de villanía que solo puede explicarse por razones no presentables. No es preciso que repasemos exhaustivamente otros casos (Ley de Partidos, Bildu, Estatuto de Cataluña, etc). Lo que es evidente es que sectores de la izquierda española están preocupados por la posibilidad de que un Tribunal, supuestamente 'conservador', revise críticamente la legislación 'zapaterista'. Ante ello, proceden a sembrar dudas sobre la independencia del mismo. Es un clásico futbolístico. El árbitro nos tiene manía. Ni una línea en los periódicos sobre los problemas constitucionales serios ni sus múltiples aristas o complejidades. Eso es muy aburrido. Es suficiente el razonamiento burdo, e indocumentado, que se acompaña, por supuesto, de verdades a medias. El resultado: no hablamos de las cuestiones profundas, sino de si un señor paga, o no, sus cuotas.

Creo que la prensa debería cambiar su manera de aproximarse a los múltiples problemas del Tribunal Constitucional. Todos saldríamos ganando con ello. En estos momentos, se echa en falta calidad en los debates constitucionales que se producen en los medios de información. Es una de las taras clásicas de España. ¿Será que la llamada 'telebasura' se extiende a todos los ámbitos? Parece que sí, cuando vemos que  la crítica a una juez de instrucción se reduce a si está "liada" con un conocido alcalde; y a un magistrado de la Audiencia Nacional se le califica de “anarcopijo”, o algo parecido. Conste que no hago más que citar afirmaciones de 'gerifaltes' del PSOE y del PP, respectivamente.

Este juego no hace más que ocultar los problemas que, en verdad, afectan a nuestro poder judicial, y, también, al Tribunal Constitucional. Esos problemas que hay que abordar cuanto antes, y que tienen que ver, sobre todo, con la calidad del trabajo de dichos órganos constitucionales, que a todos nos afecta.     

*Ignacio Torres Muro es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense.

El revuelo mediático, como siempre no inocente, que ha provocado la condición de militante del Partido Popular del presidente del Tribunal Constitucional, merece varios tipos de reflexiones.

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