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El caso de Yolanda Barcina y la sentencia del club Flamingo's
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El caso de Yolanda Barcina y la sentencia del club Flamingo's

Vamos a someter a crítica razonada los fundamentos de la decisión del Auto del Tribunal Supremo que acuerda archivar las actuaciones contra Yolanda Barcina, con pleno

Vamos a someter a crítica razonada los fundamentos de la decisión del Auto del Tribunal Supremo que acuerda archivar las actuaciones contra Yolanda Barcina, presidenta de Navarra, con pleno respeto a su labor, pero también plenamente legitimados para criticar en derecho sus resoluciones de una enorme trascendencia para el futuro como sociedad libre. Y lo haremos analizando el caso del Club Flamingo’s, que ustedes comprenderán fácilmente. 

El mismo Tribunal Supremo, en sentencia  362/2008 de 13 de junio, confirmó la condena a guardias civiles que acuden asiduamente a club de alterne  (Club Flamingo's) sin abonar las consumiciones ni los servicios sexuales recibidos, como autores de cohecho.

- Los condenados -miembros de la Guardia Civil- frecuentaban el Club Flamingo's, en algunas ocasiones, como motivo de  su función como guardias civiles y de servicio, y de forma particular, fuera de servicio en la mayoría de las ocasiones.

- En sus visitas al club, no abonaban las consumiciones que tomaban, así como tampoco abonaban los servicios sexuales que recibían de las mujeres que trabajaban en el local, toda vez que el encargado del mismo había cursado instrucciones a los empleados para que no les cobrasen en atención a su condición de guardias civiles.

- Esta situación se mantuvo hasta que la Policía efectuó una intervención en el referido club y salieron de él algunas de las mujeres que trabajaban en el local.

- No ha quedado acreditado que los acusados, pese a sus visitas al club, hayan tenido conocimiento que en el mismo se ejerciera la prostitución por mujeres que eran introducidas ilegalmente en España, a las que se les exigía una cantidad de dinero que tenían que saldar con el ejercicio de la prostitución sin reconocimiento de ningún derecho laboral en aprovechamiento exclusivo de los propietarios del local.

El esquema de todo fraude de ley es parecer que se cumple la ley para incumplirla

Ahora bien: supongan ustedes que el dueño del local de alterne, una vez cumplida su condena y aprendida la lección, decide pedir asesoramiento a un penalista quien, tras leer nuestro Auto, le dice que tiene la solución perfecta. “Simplemente vas a repartir (solo a los clientes/policías encargados del control de los delitos relacionados con la prostitución) unas tarjetas VIP, asignando al Jefe del grupo la condición de SuperVIP.  Le facultaría para convocar, a sugerencia verbal del dueño del Flamingo´s y cuando lo deseara (una vez cada mes, por ejemplo), a los titulares de la tarjeta VIP (solo policías) con el encargado de la barra, por cualquier motivo, como por ejemplo, comentar los últimos “fichajes” del  “Flamingo´s”. Y a cambio  de semejantes  reuniones y servicios, los VIP tendrían el derecho a recibir ciertas prebendas: consumiciones y “servicios”.

Aplicando el Auto del Supremo al pie de la letra, el dueño del local de alterne y los agentes podrán sentirse impunes, puesto que:

a) Faltaría la bilateralidad, ya que quien decide la celebración de las reuniones de los policías con el dueño o su encargado no es éste, sino nominalmente el jefe de los socios VIP.

b) El Flamingo's no se opondrá (lógicamente) a dichas retribuciones, que según el Tribunal Supremo tendrían que ser previamente declaradas como indebidas por un tribunal civil (¿a instancia de quién?), luego esos pagos tendrían aparente verosimilitud.

c) Estos socios VIP podrían reunirse, o no, y dar contenido, o no, a las reuniones dichas, sin que fuera cuestión siquiera analizable por el juez de instrucción, ni en fase indagatoria. No son objeto de ésta ni los juicios de valor éticos o morales, ni menos aún “el esfuerzo o trabajo desarrollado en tales sesiones”, no vaya a ser que se compruebe que no hay nada más que un apariencia, un mecanismo fraudulento.

d) Por último, porque estos socios (recuerden: todos exclusivamente policías y por ser policías) no percibirían los servicios en su condición de funcionarios, sino como miembros VIP del Flamingo's.

El Auto del Supremo supone un vaciamiento de los delitos de corrupción tan grave que deja indefensa a la sociedad ante el cohecho

El esquema de todo fraude de ley es parecer que se cumple la ley para incumplirla. Todo legal, salvo que alguien se pregunte: ¿qué hacen agentes de la Guardia Civil recibiendo consumiciones y “servicios” gratuitos en un puticlub? En nuestro caso, ¿qué hace la autoridad regulatoria de la CAN (Caja de Navarra) –el Presidente del Gobierno de Navarra- recibiendo estipendios, de cuantía no despreciable, al margen de toda previsión estatutaria y en un órgano secreto?

El Auto del Supremo supone un vaciamiento de los delitos de corrupción tan grave que deja indefensa a la sociedad ante el cohecho, que ni siquiera va a permitir investigar. Genera una indefensión mortal frente a tales delitos y fuente de una profundísima desconfianza, no ya en la actuación concreta de las autoridades, sino incluso la credibilidad del sistema mismo de garantías y derechos.

 

* Diego Paños Olaiz es abogado y ejerce la acusación popular en nombre de UPyD. 

Vamos a someter a crítica razonada los fundamentos de la decisión del Auto del Tribunal Supremo que acuerda archivar las actuaciones contra Yolanda Barcina, presidenta de Navarra, con pleno respeto a su labor, pero también plenamente legitimados para criticar en derecho sus resoluciones de una enorme trascendencia para el futuro como sociedad libre. Y lo haremos analizando el caso del Club Flamingo’s, que ustedes comprenderán fácilmente. 

Yolanda Barcina UPyD