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¿Patada adelante o refinanciación real?
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¿Patada adelante o refinanciación real?

Mucho se está hablando en estos días de las modificaciones introducidas en la Ley concursal por el RDL 4/2014 de 7 de marzo, por el que

Mucho se está hablando en estos días de las modificaciones introducidas en la Ley Concursal por el RDL 4/2014 de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Nos gustaría reflexionar, desde nuestra condición de profesionales involucrados en estos procesos de reestructuración bancaria, en cuanto a la oportunidad de la norma y sus consecuencias prácticas.

En relación con el contenido concreto, baste señalar que son medidas encaminadas fundamentalmente a la consecución de un acuerdo de refinanciación previo al inicio de un proceso concursal. 

Por un lado, el real decreto modifica los efectos del denominado ‘pre-concurso’, es decir, la comunicación al Juzgado del inicio de un periodo de negociación con los acreedores del 5bis LC.: el legislador permite que el acreedor solicite que no se haga público el inicio de esta negociación y, sobre todo, acuerda la suspensión del derecho de los acreedores a ejecutar individualmente sus títulos o garantías también en este periodo de negociación.

Por otro lado, se facilita el acuerdo previo de financiación encaminado a evitar el inicio del procedimiento concursal, que ahora sólo va a necesitar la aprobación de un 51% del pasivo financiero (un 75% del pasivo en casos extremos). Se pretende evitar que los fondos oportunistas –los llamados popularmente ‘fondos buitre’– puedan vetar una refinanciación con el objetivo de ‘vender’ su posición a los interesados en tal refinanciación.

Los que nos hemos sentado con los bancos en una mesa de refinanciación sabemos que su aprobación no sólo depende de la proyección real de la empresa, sino también de cómo ha de repercutirse la deuda en los balances de las entidades financieras

La primera cuestión que nos planteamos es si era necesario modificar la Ley Concursal, y en este punto podemos hablar de unanimidad. En efecto, especialmente a partir del segundo semestre de 2013, se da la circunstancia de que numerosas empresas solicitan el concurso de acreedores por problemas puntuales de solvencia –ya sea como consecuencia de una mala gestión, de la difícil situación del mercado o de la escasez de financiación–, pero son compañías que con una inyección de tesorería, acompañada generalmente de algún cambio en su estructura, podrían volver a ser proyectos de futuro. Parece, por tanto, necesario aprobar medidas encaminadas a favorecer la financiación real de este tipo de empresas viables.

También estamos de acuerdo con el legislador en que la aprobación de las medidas era urgente, dado que se trata de un problema real que en estos momentos tenemos ‘encima de la mesa’, y sabido es que las leyes no siguen el mismo ritmo que el mercado.

La siguiente cuestión que nos plantea esta modificación es la de si podemos esperar que estas medidas alcancen su objetivo de favorecer la financiación. La transcendencia real de estas medidas viene asociada a lo que al respecto ha decidido, con fecha 18 de marzo, el Banco de España al fijar los criterios contables concretos que deben acoger los bancos que operan en nuestro país en relación con el aprovisionamiento de la deuda.

La posición que el regulador bancario ha adoptado es fundamental para calibrar el éxito de las nuevas refinanciaciones, ya que todos los que nos hemos sentado con los bancos en una mesa de refinanciación sabemos que la aprobación de una refinanciación de una compañía depende en gran medida no sólo de la proyección real de la empresa, sino también de cómo ha de repercutirse la deuda en los balances de las entidades financieras involucradas.

Debemos ser especialmente diligentes y calificar de empresas viables únicamente a aquellas que de verdad lo sean

La autoridad bancaria ha establecido un procedimiento mucho más permisivo para el levantamiento de provisiones por deudas: los préstamos que sean objeto de este tipo de reestructuraciones, bien por quitas, bien por canje de deuda en capital, podrán calificarse como “riesgo normal desde la misma fecha en la que se alcance el acuerdo”, siempre y cuando las empresas muestren signos de sostenibilidad. Resulta evidente que los bancos aprobarán con mayor facilidad una refinanciación; aunque mucho nos tememos no poder  ser tan optimistas como nuestro Gobierno, que afirma que esta modificación legal puede salvar alrededor de 65.000 empresas. (En todo caso, estamos a la espera de ver si nuestros supervisores europeos van a ver con buenos ojos una flexibilización excesiva del régimen de provisiones).                       

Llegados aquí, debemos mostrar una especial contundencia en relación con uno de los puntos de los que habla el legislador y el propio Banco de España: el de que sólo se debe favorecer la refinanciación de empresas viables, y es aquí donde debemos ser adecuadamente prudentes. 

No descubrimos nada diciendo que ‘el papel lo aguanta todo’ y, por tanto, sobre un cuadro de Excel todo proyecto empresarial puede ser viable. A fin de evitar errores cometidos en épocas no demasiado lejanas, que permitieron ‘dar patadas adelante’ y con ello simplemente retrasar los problemas que luego estallaban, todos los intervinientes en un proceso de restructuración debemos ser especialmente diligentes y calificar de empresas viables únicamente a aquellas que de verdad lo sean. Con ello evitaremos que en un corto periodo de tiempo nos encontremos otra vez con el problema de los impagos generalizados de empresas que ‘parecían’ viables.     

*Pablo Albert es director de la unidad concursal de BDO

Mucho se está hablando en estos días de las modificaciones introducidas en la Ley Concursal por el RDL 4/2014 de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

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