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Drones: ¿una amenaza para la privacidad?

El legislador debe regular el uso de los drones en relación con la normativa de protección de datos antes de que se pueda recabar información sin nuestro consentimiento

Foto: Drone con una cámara de vigilancia. (Reuters)
Drone con una cámara de vigilancia. (Reuters)

Los drones están por todas partes. Desde operaciones militares en Oriente Medio hasta eventos deportivos, estos vehículos voladores son utilizados con diversos fines. Su impacto en nuestra vida está cobrando tal importancia que la Agencia de Protección de Datos del Reino Unido (Information Commisioner’s Office of the United Kingdom, en lo sucesivo ICO) ha elaborado recientemente una guía sobre el uso de cámaras de vigilancia que contiene una sección dedicada exclusivamente a los drones. De acuerdo con dicha guía, gracias a estas particulares creaciones, las labores de vigilancia son mucho más efectivas a costa de ser potencialmente más lesivas para la privacidad.

El uso de drones no militares en España ha sido regulado recientemente mediante la Ley 18/2014 por la que se aprueban medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Se trata de una solución temporal hasta que una ley completa pueda ser elaborada. Sorprendentemente, esta norma sólo incluyó una referencia general a la legislación de protección de datos, estableciendo simplemente la obligación de los operadores de drones de cumplir con ella.

Siguiendo la guía del ICO, podemos distinguir dos modalidades de uso de los drones: doméstico y no doméstico. El primero quedaría excluido de la aplicación de las normas de protección de datos, mientras que el uso no doméstico tendría que cumplir con ellas en el caso de que cualquier imagen pudiera ser utilizada para identificar a los sujetos grabados.

Se podría informar a las personas de que están siendo grabadas por un dron colocando un aviso en la entrada del área donde se está realizando la actividad

Teniendo en cuenta que muchos drones están equipados con circuitos cerrados de televisión, sería lógico aplicarles la misma regulación establecida para las cámaras de vigilancia fijas. No obstante, debido a la naturaleza de estos vehículos no tripulados, resulta prácticamente imposible cumplir con dicha regulación.

En primer lugar, de acuerdo con las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), siempre que se utilice una cámara de vigilancia se debe colocar cerca una señal claramente visible que informe a los sujetos de que están siendo grabados. Esto resulta imposible al utilizar un dron, puesto que es un vehículo aéreo. La única manera de informar a los titulares de los datos personales de que están siendo grabados sería utilizar algún tipo de aviso acústico o visual, lo cual resulta extremadamente difícil en la mayor parte de los casos al tener los drones capacidad para volar a varios centenares de metros del suelo, haciéndoles virtualmente invisibles. Sin embargo, la obligación de informar a los titulares de los datos podría cumplirse colocando un aviso en la entrada del área siendo grabada por los drones. Otra posible solución sugerida por el ICO es que la persona que controla el dron vista con una indumentaria claramente visible que le identifique como el operador del vehículo o que se coloque una señal cerca de él cuando el dron esté en el aire.

Los datos recogidos por el dron deben ser almacenados de manera segura, lo que implica que se deben implementar medidas de seguridad

En segundo lugar, las directrices publicadas por la AEPD señalan que el uso de cámaras de video con fines de vigilancia y seguridad debe ser siempre proporcional en relación con el objetivo perseguido. Esto significa que no sería posible utilizar drones equipados con cámaras si el mismo resultado pudiera ser alcanzado con un método menos lesivo para la privacidad. Normalmente, una cámara de seguridad sería suficiente para desempeñar las mismas funciones de vigilancia que un dron y supondría un riesgo menor para la privacidad de los titulares de datos, lo que implicaría que los drones no podrían ser utilizados en multitud de supuestos.

Incluso si los drones son utilizados con otros fines, debe tenerse en cuenta que son máquinas capaces de volar, por lo que cuentan con un punto de vista privilegiado desde el que grabar imágenes. Siguiendo un ejemplo contenido en la guía del ICO, un dron utilizado para monitorizar zonas de difícil acceso con el fin de determinar si necesitan ser reparadas podría grabar accidentalmente imágenes de titulares de derechos durante su recorrido. Con el fin de evitar cualquier riesgo innecesario para la privacidad, el ICO recomienda detener la grabación siempre que no sea estrictamente necesaria.

La guía del ICO también indica que los datos recogidos por el dron deben ser almacenados de manera segura, lo que implica que se deben implementar medidas de seguridad. En España tales medidas serían aquellas contenidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por supuesto, también debería inscribirse el correspondiente fichero en la AEPD.

No cabe duda de que los drones pueden suponer una amenaza para la privacidad, pero parece que el uso de los mismos está consolidándose más cada día. El legislador debe regular atentamente su uso en relación con la normativa de protección de datos antes de que estas útiles herramientas se conviertan en un instrumento para recabar datos personales sin nuestro consentimiento.

Los drones están por todas partes. Desde operaciones militares en Oriente Medio hasta eventos deportivos, estos vehículos voladores son utilizados con diversos fines. Su impacto en nuestra vida está cobrando tal importancia que la Agencia de Protección de Datos del Reino Unido (Information Commisioner’s Office of the United Kingdom, en lo sucesivo ICO) ha elaborado recientemente una guía sobre el uso de cámaras de vigilancia que contiene una sección dedicada exclusivamente a los drones. De acuerdo con dicha guía, gracias a estas particulares creaciones, las labores de vigilancia son mucho más efectivas a costa de ser potencialmente más lesivas para la privacidad.

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